STSJ Cataluña 2749/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2749/2011
Fecha14 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0000549

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 14 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2749/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 11 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 17/2009 y siendo recurrida Estibaliz . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por la Sra. Estibaliz contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para el ejercicio de su profesión habitual, con efectos desde el 1-10-2008, y reconociéndole el derecho a percibir una pensión inicial equivalente al 55% de su base reguladora de 727,77 euros mensuales, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración y al abono de la pensión indicada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La Sra. Estibaliz , nacida el día 2-11-1962, con D.N.I. nº NUM000 , figura afiliada al Régimen General con categoría profesional de Of. 3ª Envasadora-Artes Gráficas.

  1. - En fecha 30-6-2008 inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por la UVAMI se dictó Resolución por el I.N.S.S. en fecha 21-10-2008 en la que se declara que no está afecta de grado alguno de incapacidad permanente.

  2. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 12-12-2008, quedando agotada la vía administrativa.

  3. - Las lesiones que acredita la demandante se concretan en:

    Colesteatoma oído derecho intervenido en el 2000, con pérdida auditiva importante en dicho oído (pérdida del 76,9%). P.C. del 14,1%. Síndrome vertiginoso recidivante y rebelde a tratamiento a tratamiento médico.

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 727,77 euros mensuales, y la fecha de efectos es la de notificación de sentencia, condicionada al cese en el trabajo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente...

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