STSJ Cataluña 2399/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2399/2011
Fecha04 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0016683

ECR

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 4 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2399/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Sixto frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 21 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento nº 607/2009 y siendo recurrido -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Sixto contra INSS, TGSS en reclamación de invalidez debo declarar a la actora en situación de incapacidad permanente en el grado de invalidez permanente total para su profesión habitual, condenando a la gestora demandada a que le satisfaga una pensión a razón de una base reguladora de 1.822,27 euros mensuales, porcentaje del 55% con el incremento del 20% y efectos de 1.12.2008 y con derecho a las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora, cuyas circunstancias personales constan en autos, nacida el 4.10.1948, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, núm. NUM000 , en alta o asimilado al alta.

SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de ingeniero técnico. Su trabajo consiste en la realización de proyectos y presupuestos de instalaciones, visitando las obras o instalaciones, presentación y explicación de proyectos a clientes, supervisión y seguimiento a pie de obra de los trabajos a realizar, visitas en obra y reuniones. Precisa conducir vehículos para los desplazamientos. Después de la denegación en marzo pasado, se incorporó y causó baja nuevamente en abril 2009.

TERCERO.- A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 1.12.2008. Mediante resolución de 10.3.2009 el INSS declaró a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ningún grado de invalidez permanente, derivada de enfermedad común. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades contenía el siguiente cuadro residual: infarto cerebeloso en el 2001, episodio agudo en 8/2008, presenta hemihipoestesia a nivel hemicuerpo derecho y discreta inestabilidad; epicondilitis derecha pendiente de IQ, síndrome apnea del sueño pendiente de valoración.

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución expresa.

QUINTO.- La base reguladora de la pensión asciende a 1.822,27 euros. La fecha de efectos es 1.12.2008.

SEXTO.- La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: infarto cerebeloso en el 2001, episodio agudo en 8/2008, presenta hemihipoestesia a nivel hemicuerpo derecho, inestabilidad a la marcha, episodios de vértigos; epicondilitis derecha pendiente de IQ, síndrome apnea del sueño pendiente de valoración.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora Sixto y la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizaron dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnó la parte actora Sixto , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente absoluta a solicitar la rectificación del hecho probado 6º al amparo del art. 191 b LPL ; y al amparo del art. 191 b LPL denuncia la infracción del art. 137 LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis-, precepto que define la incapacidad permanente absoluta como la que inhabilita para la realización de toda profesión u oficio. Asimismo recurre el INSS solicitando la revocación de la sentencia recurrida.

Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo los hechos fijados por el órgano judicial de instancia no pueden sustituirse 'por otra voluntaria y subjetiva confundiendo este recurso excepcional con una nueva instancia, por lo que en consecuencia, los hechos declarados probados, reflejo de dicha valoración deben prevalecer, mientras que por medio de un motivo de revisión fáctica, basada en documentos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR