STSJ Cataluña 517/2011, 29 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 517/2011 |
Fecha | 29 Abril 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 343/2009
Parte apelante: Melchor
Representante de la parte apelante: Ademar Hurtado Fernandez
Parte apelada: DEPARTAMENT D'EDUCACIO
Representante de la parte apelada: LETRADO GENERALITAT
S E N T E N C I A Nº 517/2011
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil once
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 09/09/2009 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 442/2008, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Sentencia de 9/9/2009 del Juzgado contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona , que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Director de Serveis del Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 28 de abril de 2011.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Con carácter previo al estudio de la cuestión de fondo, conviene recordar, con cita de la jurisprudencia establecida, entre otras, en las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1987 , 5 de diciembre de 1988 , 20 de diciembre de 1989 , 5 de julio de 1991 , 14 de abril de 1993 , 26 de octubre de 1998 y 15 de diciembre de 1998 , que:
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La finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia , de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica razonada y articulada de la sentencia o auto apelado, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos vertidos en la instancia con la finalidad de convertir la revisión en una nueva instancia para conseguir una Sentencia o auto a su favor.
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En el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia o auto apelados al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria; por lo que la parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia, sino como una revisión de la sentencia impugnada. La falta de motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada, equivale a omitir las alegaciones correspondientes a las pretensiones en la segunda instancia.
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El recurso de apelación...
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