STSJ Murcia 5/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2011
Fecha14 Septiembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00005/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

-

Tfno: 968229383-968229129

Refª.- RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000005 /2011

Apelantes: MINISTERIO FISCAL, Remedios , Sixto , Teresa , María Luisa , Jose Enrique , Luis Miguel , Amparo

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000005 /2010 de AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Excmo. Sr.

D. Juan Martínez Moya

Presidente

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Abadía Vicente

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

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En Murcia, a catorce Septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los tres Magistrados de la misma, reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente:

SENTENCIA Nº 5/2011

La Sala ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, Rollo 5/2011, procedentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, Rollo 5/2010 , tramitado conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan del Olmo Gálvez, el que a su vez dimana del Procedimiento de la L.O.T.J. nº 1/08, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia, por el delito de asesinato, contra Sixto y Teresa , en virtud de recurso de apelación interpuesto contra

la sentencia de fecha 20 de Abril de 20011 del Tribunal del Jurado, habiendo comparecido en esta alzada los apelantes: Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª Arantxa Morales Ortiz; Jose Enrique , Remedios y Amparo (Acusación Particular), representados por el Procurador D Joaquín Martínez-Abarca Muñoz y defendidos por el Letrado D. José Muñoz Clares; Luis Miguel y María Luisa (Acusación Particular), representados por el Procurador D. Francisco de Asís Bueno Sánchez y defendidos por el Letrado D. Melecio Castaño Soria; el acusado Sixto , en situación de prisión provisional desde el 25-7-2007, habiéndose prorrogado la misma por plazo máximo de ocho años por Auto de fecha 21-6-2011, representado por el Procurador D. Pedro José Abellán Baeza y defendidos por el Letrado D. José Ángel Alfonso Hernández y la acusada Teresa , en situación de libertad provisional con fianza, representada por la Procuradora Dª Graciela Gómez Gras y defendido por los Letrados D. José Pardo Guijo y D. Raúl Pardo Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : El objeto del veredicto del Tribunal del Jurado pronunciado el 15 de abril de 2011, fue el siguiente:

"HECHOS DECLARADOS PROBADOS

  1. Jesús y Teresa contrajeron matrimonio el 26 de enero de 1987, y fruto de esa relación matrimonial nacieron tres hijos: Jose Enrique (nacido el 3 de octubre de 1987), Remedios (nacida el 7 de febrero de 1997) y Amparo (nacida el 4 de enero de 1999), teniendo Jesús una hija de una relación anterior, María Luisa (nacida el 8 de julio de 1985). (Hecho desfavorable) (PROBADO) -por unanimidad-

  2. La relación matrimonial de Jesús y de Teresa fue conflictiva y con altibajos, existiendo periodos de no convivencia (marchándose el esposo del domicilio familiar), infidelidades de Jesús a Teresa , ofensas, insultos y humillaciones del esposo hacia la esposa, agresiones verbales del esposo a la esposa,..., que no fueron denunciadas, planteándose el matrimonio la separación matrimonial en varias ocasiones, y llegando a ser asistida médicamente Teresa , tras una discusión con su esposo Jesús , el 20 de octubre de 2006, en el servicio de urgencias del Hospital Universitario Reina Sofía de Murcia por gesto autolítico-síndrome ansioso-depresivo. (Hecho desfavorable) (PROBADO) -por unanimidad-

  3. Jesús trabajaba como conductor-funerario en el año 2006 y primeros meses del año 2007 en la Funeraria La Dolorosa, sita en Paseo de Corvera 90, bajo, de Murcia, teniendo dicha funeraria una cochera (sin distintivo alguno de la empresa) en la Calle Gracia nº 13 de Murcia. (Hecho desfavorable) (PROBADO) -por unanimidad-

  4. Jesús y Teresa modificaron el 12 de junio de 2001 su régimen económico-matrimonial, que era de gananciales, firmando capitulaciones matrimoniales para establecer el régimen de separación de bienes. El 14 de marzo de 2003 Teresa adquirió como nuda propietaria la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 NUM000 de la urbanización DIRECCION001 (Molina de Segura), donde vivió el matrimonio y sus tres hijos comunes hasta que se trasladaron a principios de enero de 2007 a otra vivienda sita en la Calle DIRECCION002 NUM001 de la misma urbanización, que había comprado Teresa en escritura pública de 30 de noviembre de 2006, una vez formalizada la venta mediante escritura pública de 27 de noviembre de 2006 de la vivienda sita en la DIRECCION000 . Del préstamo hipotecario solicitado por Jesús y Teresa para el pago de la vivienda adquirida en escritura de 30 de noviembre de 2006, se firmó el 22 de enero de 2007 un seguro de amortización del préstamo que sólo cubría el fallecimiento de Jesús , lo que se acordó tras conversaciones y estudios de costes en los que intervino el Director de la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha y los dos cónyuges. (Hecho desfavorable) (PROBADO) -por unanimidad-

  5. Teresa inició aproximadamente en el mes de agosto de 2006 una relación extra-matrimonial con Sixto , que fue conocida por Jesús , lo que originó que éste se marchara durante una temporada del domicilio familiar, reanudando posteriormente la convivencia familiar. (Hecho desfavorable) (PROBADO) -por unanimidad-

  6. Teresa transmitió a Sixto desde el principio de su relación extra-matrimonial que había sido maltratada física, psíquica y sexualmente por su esposo Jesús , lo que siguió refiriéndole a Sixto a lo largo de toda su relación, mencionándole actos concretos de maltrato que seguía soportando. (Hecho desfavorable) (PROBADO) -por unanimidad-

  7. El 20 de octubre de 2006, a raíz de la asistencia sanitaria a Teresa en el servicio de urgencias del Hospital Reina Sofía de Murcia por gesto autolítico-síndrome ansioso-depresivo, Teodoro , padre de Teresa , mantuvo una disputa con su yerno Jesús , tras la cual volvió Teodoro a su domicilio, donde habló con Sixto , a quien le hizo entrega de una fotografía recortada de su yerno y le pidió que buscara a alguien para matarle (no obstante, al día siguiente se puso en contacto telefónico con Sixto y le dijo que se olvidara de lo dicho). (Hecho desfavorable) (PROBADO) -por unanimidad-

  8. Sixto adquirió en noviembre de 2006 dos teléfonos móviles marca Nokia de la operadora Movistar, uno de ellos con el número NUM002 (que se quedó él), y el otro con número NUM003 , que se lo proporcionó a Teresa a finales del año 2006, a fin de poder mantener conversaciones entre ellos sin que fueran controladas ni detectadas por Jesús . (Hecho desfavorable) (PROBADO) -por unanimidad-

  9. Teresa hizo entrega a Sixto , en el mes de diciembre de 2006, de una llave de la puerta de la cochera de la Calle Gracia nº 13 de Murcia para facilitar la muerte de Jesús , quien la tuvo en su poder desde ese momento. (Hecho desfavorable) (PROBADO) - por unanimidad-

  10. Teresa llevó a principios del año 2007 a Sixto a la cochera de la funeraria sita en la Calle Gracia nº 13 de Murcia para que conociera con exactitud el lugar y facilitar, en su momento, la muerte de Jesús (ya que en la puerta no existía ningún rótulo o cartel identificativo de la funeraria). (Hecho desfavorable) (PROBADO) -por unanimidad-

  11. Teresa y Sixto tuvieron un encuentro en la mañana del día 24 de marzo de 2007, sábado, sobre las 12 horas, en Murcia, en los estacionamientos del centro comercial Carrefour-Atalayas, al que había llegado cada uno conduciendo su respectivo vehículo, desplazándose después los dos en el vehículo utilizado por Sixto a una cafetería de la pedanía de La Alberca, Murcia. (Hecho desfavorable) (PROBADO) -por unanimidad-

  12. Sixto siguió a Teresa en su viaje hasta el domicilio de ésta en la DIRECCION001 (Molina de Segura), manteniendo una conversación telefónica con ella para tranquilizarla (llamándola al número de teléfono NUM003 ) de algo más de doce minutos, iniciada a las 14 horas 42 minutos, que concluyó en DIRECCION001 . Tras no poder ya contactar telefónicamente con ella (al entrar Teresa en su casa, dejando el teléfono correspondiente al NUM003 apagado y guardado en su vehículo, y no contestar a los dos intentos de llamada efectuados inmediatamente al teléfono NUM004 de Vodafone utilizado por Teresa ), Sixto emprendió camino hacia Puerto de Mazarrón, lugar de su residencia. (Hecho desfavorable) (PROBADO) -por unanimidad-

  13. Sixto tuvo conocimiento por Teresa de que ese día 24 de marzo de 2007 Jesús tenía un servicio funerario en horas de la tarde. (Hecho desfavorable) (PROBADO) -por unanimidad-

  14. Jesús , sobre las 15 horas aproximadamente del día 24 de marzo de 2007, tuvo una discusión con Teresa en la cocina de la vivienda familiar, en el curso de la cual estrelló un plato de comida sobre la encimera de la cocina e insultó a su mujer, todo ello a presencia de sus hijos, tras lo cual se marchó sobre las 15 horas 30 minutos a realizar el servicio funerario previsto. (Hecho desfavorable) (PROBADO) -por unanimidad-

  15. Teresa , el día 24 de marzo de 2007, sábado, a las 17 horas 7 minutos 55 segundos, llamó con el teléfono con número NUM003 a Sixto (encontrándose éste en Puerto de Mazarrón, Murcia), para lo cual fue a recoger dicho teléfono a su vehículo, donde lo tenía guardado fuera del alcance de su marido, contándole a Sixto el altercado tenido con su marido en la cocina. (Hecho desfavorable) (PROBADO) -por unanimidad-

  16. Teresa llamó a Sixto a las 17 horas 18 minutos 23 segundos, cuando éste ya se dirigía hacia Murcia, verificando Teresa que Sixto iba en dirección a Murcia, fijando que el lugar para dar muerte a Jesús era la cochera de la funeraria sita en la Calle Gracia nº 13 de Murcia, dado que Jesús se había desplazado a Murcia para realizar el servicio...

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