STSJ Andalucía 946/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2007:2024
Número de Recurso4221/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución946/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

946/2007

Recurso nº 4221/05 (DT) Sentencia nº 946/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 946/07

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Sevilla, en sus autos núm. 396/05; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Daniel, sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11 de julio de 2005 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Daniel, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Federópticos Sociedad Cooperativa Limitada desde el 3/02/03 con la categoría de Almacenero según contrato de Trabajo de duración determinada (folio 72 y 73 de autos) en el cual se establecía en su cláusula VII que le será de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Almería (extensión), el cual obra en autos (folios 75 a 92) y el cual está vigente para los años 2003 a 2007 y fue publicado el 22/09/04.

El actor a partir del 1/01/04 pasó a ostentar la categoría de responsable de almacén.

El salario mensual del actor al tiempo de extinguirse su relación laboral era de 988,13 euros incluida prorrata de pagas extras según nóminas aportadas.

SEGUNDO

El actor en el presente procedimiento reclama las diferencias salariales según expone en el Hecho 2° y las cuales especifica en los anexos a la demanda que reproducimos y que ascienden a la cantidad total de 3.347,08 euros mas 334,70 por intereses de mora.

TERCERO

El actor interpuso conciliación ante el CMAC el 11/03/05 celebrado sin avenencia el 21/03/05.

Formula demanda el 13/05/05."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos del recurso, formulado con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL, solicita el trabajador recurrente la revisión del hecho probado 1º para que se adicione que es responsable de almacén desde el 3/02/2003, pretensión que deviene inaceptable ya que, además de citarse la confesión judicial que es un medio de revisión fáctica no admisible en este recurso, se invocan documentos-certificado de empresa e historial laboral- que resultan inhábiles a efectos revisores ya que no son literosuficientes ni indubitados y no constituyen la única prueba practicada sino que ha sido valorada en el conjunto de la actividad probatoria para obtener las conclusiones que se pretenden rectificar,...

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