STSJ Andalucía 937/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2006:6414
Número de Recurso2924/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución937/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

937/2006

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 937/06

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En Granada, a veintidós de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2924/05, interpuesto por Don Jesús Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE JAÉN, en fecha 18 de julio de 2005, en autos núm. 210/05. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Jesús Manuel, sobre mejoras voluntarias de Seguridad Social, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAÉN y AEGÓN SEGUROS DE VIDA AHORRO E INVERSIÓN, S.A.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 18 de julio de 2005, por la que se desestimó la demanda presentada por el actor, así como la excepción planteada por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRlMERO.- Don Jesús Manuel, con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, con una antigüedad de 18.06.1982, con la categoría profesional de vigilante de colegio.

SEGUNDO

El actor inició un proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, el día 12.02.2004, siendo declarado en situación de invalidez absoluta por enfermedad común por resolución del INSS con fecha de efectos de 8.11.2004.

Las lesiones y secuelas del actor que han determinado su declaración en situación de incapacidad permanente absoluta son "artritis reumatoide evolucionada, prótesis total de rodilla derecha, prótesis total de cadera izquierda, IAM antiguo".

TERCERO

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, establece en su art.26 : "Seguro de vida. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de vida para todos los empleados públicos (funcionarios de carrera, funcionarios interinos, laborales fijos y contratados laborales) en las siguientes cantidades: a) Por muerte natural...2.500.000.pesetas. b) Por muerte por accidente...5.000.000.- pesetas. C) Por invalidez...5.000.000.- pesetas. Los beneficiarios en caso de muerte serán los designados por el asegurado. La percepción de este seguro será compatible con la de cualquier otro."

La redacción de este precepto ha permanecido invariable desde el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Jaén, BOP de 20.12.1990, si bien recogido en su art.25 ; Convenio Colectivo para los empleados públicos municipales del Ayuntamiento de Jaén, BOP de 7.08.1992; Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Jaén, años 1.993 - 1.995, BOP 8.11.1.995; Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Jaén, años 1998 - 1.999.

CUARTO

El Excmo. Ayuntamiento de Jaén tiene suscrita con la compañía de seguros AEGON contrato de seguro que cubre las responsabilidades citadas. La póliza inicial es de fecha de efecto 3.05.1990, en la que el capital garantizado, en caso de invalidez absoluta era de 2.500.000 pesetas; con fecha de efecto 1.03.1991, los capitales garantizados de la referenciada póliza se fijan en 5.000.000 pesetas, para el supuesto de invalidez absoluta.

Ambas pólizas señalan, en la condición especial novena. dos. g), relativa al seguro complementario de incapacidad profesional total y permanente y condición especial décima dos, relativa al seguro complementario de invalidez absoluta ~ permanente, como riesgo excluido, las consecuencias de enfermedad o accidentE originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro.

QUINTO

El actor se adhirió a la póliza suscrita con fecha de efecto

1.06.1998.

En el boletín de adhesión, de 22.04.1998, el actor no hizo mención a padecimiento de enfermedad alguna.

SEXTO

El actor sufrió un infarto agudo de miocardio en septiembre de 1997, que no le dejó secuelas, y padece artritis reumatoide, enfermedad por la que recibe tratamiento médico desde el año 1995.

SEPTIMO

El actor solicitó, con fecha de 2.12.04, al Ayuntamiento de Jaén le fuese abonada la indemnización prevista en el art.26 del Convenio Colectivo.

El Ayuntamiento de Jaén, con fecha de 10.12.04, puso en conocimiento de la compañía de seguros la declaración del actor en situación de incapacidad permanente absoluta.

El actor interpuso reclamación previa ante la Administración demandada, con fecha 14.02.05, e intentó, con fecha de 15.02.05, la conciliación con la compañía aseguradora, celebrándose el acto de conciliación, sin avenencia, el pasado día 3.03.05.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Jesús Manuel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la resolución que en la instancia desestimó la pretensión recogida en la demanda inicial sobre el abono de la mejora de seguridad social recogida en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Jaén, se alza la parte actora, y con base en los apartados b) y c) del artículo 191, solicita, tanto una modificación del relato histórico, como la correspondiente censura jurídica, que hay que analizar separadamente.

Segundo

En cuanto a la revisión del relato histórico, se solicita que se suprima en su totalidad el ordinal quinto de los hechos probados, y que sea sustituido por otro que dijera lo siguiente: "El actor firmó un documento de adhesión a la póliza presentado por Aegon Seguros, en dicho documento de fecha 22-04-1998 consta literalmente que el actor no ha estado de baja de...

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