STSJ Andalucía 161/2005, 11 de Enero de 2005

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2005:6174
Número de Recurso2938/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución161/2005
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

161/2005

1

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 161/2005

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a once de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.938/04, interpuesto por D. Serafin contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 12 de Abril de 2.004 en Autos núm. 329/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Serafin en reclamación sobre seguridad social contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Abril de 2.004, por la que estimando en parte la demanda formulada por el actor, declaraba el derecho del mismo a percibir una pensión de jubilación en el porcentaje del 27'90% de la base reguladora de 573'89 €, equivalente a 160'12 € mensuales, condenando a los Organismos demandados a estar y pasar por ello, con los efectos correspondientes y ello con revocación de la resolución impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Serafin, nacido el día 22 de Junio de 1.937, con domicilio habitual en Almería, afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM000, solicitó pensión de jubilación con fecha 17 de Mayo de 2.002.

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de fecha 17-12-02, se le reconoció el derecho a la prestación solicitada, reconociéndole una base reguladora de 573'89 €, aplicándole el porcentaje del 98%, por haber cotizado 2.274 días en España y 9.882 días en Argentina, estableciendo un porcentaje a favor de España del 18'71%, correspondiéndole una pensión de 105'71 €.

  3. - El Sr. Serafin formuló reclamación previa haciendo constar que tiene cotizado un total de 3.511 días en España, solicitando el porcentaje del 26'22%. Dicha reclamación previa fue desestimada por silencio administrativo, al no haberse dictado resolución expresa.

  4. - Se ha acreditado que el actor tiene cotizado en España un total de 3.565 días y 9.882 días en Argentina, por lo que el porcentaje de la pensión es del 100% y el correspondiente a percibir en España del 27'90%.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Serafin, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia del Juzgado estima en parte la demanda formulada frente al I.N.S.S. y la T.G.S.S., y declara el derecho del actor al percibo de la pensión de jubilación en el porcentaje del 27'90% de la base reguladora de 573'89 €, equivalente a 160'12 € mensuales, condenando a los citados demandados a estar y pasar por dicha declaración. Y frente a tal pronunciamiento, se interpone por el demandante recurso de suplicación, pretendiendo, al amparo del art. 191 b) de la L.P.L. la revisión de la crónica de probanza de la resolución recurrida, en el...

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