STSJ Andalucía 2839/2005, 9 de Noviembre de 2005
Ponente | ANTONIO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2005:7021 |
Número de Recurso | 979/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2839/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
2839/2005
J.G.
Sent. núm. 2.839/2.005
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a nueve de Noviembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 979/2005, interpuesto por D. Carlos Alberto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 06 de Octubre de 2.004 en Autos núm. 513/2004, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos Alberto sobre Grado de Minusvalía contra la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 06 de Octubre de 2.004, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- El actor, D. Carlos Alberto, nacido el 17-7-49, con DNI núm. NUM000, solicitó el reconocimiento del grado de minusvalía a la entidad demandada el 22-8-03.
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- Iniciada la vía administrativa, la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales dictó resolución de fecha 2-12-03 en la que declaró al demandante afecto a un grado de minusvalía del 10% con efectos desde el 22-8-03; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de 5-3-05, quedando así agotada la vía administrativa.
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- El demandante padece las siguientes dolencias: Cardiopatía isquémica con infarto agudo de miocardio en el año 1998, insuficiencia respiratoria e hipertensión arterial.
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- Con anterioridad en el año 1998 el demandante tenía reconocido un grado de minusvalía del 33%, del cual el 32% correspondía al grado de discapacidad por padecer las siguientes enfermedades: Infarto agudo de miocardio, insuficiencia respiratoria e hipertensión arterial.
Dicho grado de minusvalía caducó en el año 2001 al no presentarse el actor a la revisión correspondiente.
Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de...
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