STSJ Andalucía 2839/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2005:7021
Número de Recurso979/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2839/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

2839/2005

J.G.

Sent. núm. 2.839/2.005

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a nueve de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 979/2005, interpuesto por D. Carlos Alberto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 06 de Octubre de 2.004 en Autos núm. 513/2004, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos Alberto sobre Grado de Minusvalía contra la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 06 de Octubre de 2.004, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Carlos Alberto, nacido el 17-7-49, con DNI núm. NUM000, solicitó el reconocimiento del grado de minusvalía a la entidad demandada el 22-8-03.

  2. - Iniciada la vía administrativa, la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales dictó resolución de fecha 2-12-03 en la que declaró al demandante afecto a un grado de minusvalía del 10% con efectos desde el 22-8-03; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de 5-3-05, quedando así agotada la vía administrativa.

  3. - El demandante padece las siguientes dolencias: Cardiopatía isquémica con infarto agudo de miocardio en el año 1998, insuficiencia respiratoria e hipertensión arterial.

  4. - Con anterioridad en el año 1998 el demandante tenía reconocido un grado de minusvalía del 33%, del cual el 32% correspondía al grado de discapacidad por padecer las siguientes enfermedades: Infarto agudo de miocardio, insuficiencia respiratoria e hipertensión arterial.

Dicho grado de minusvalía caducó en el año 2001 al no presentarse el actor a la revisión correspondiente.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de...

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