STSJ Comunidad Valenciana 1950/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2007:2988
Número de Recurso3160/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1950/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1950/2007

Rec.Supl.c/sent num. 3160/2006

Recurso contra Sentencia núm. 3160/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1950/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3160/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 838/2005, seguidos sobre Cantidad, a instancia de INTERTRONIC INTERNATIONAL S.L A. asistida por el letrado d. Alejandro Requena Fuente, contra Bartolomé, y en los que es recurrente es el demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de mayo de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que teniendo al demandado don Bartolomé por desistido de la reconvención formulada y estimando en parte la demanda deducida por la mercantil INTERTRONIC INTERNACIONAL S.L. contra don Bartolomé, debo condenar y condeno a don Bartolomé a reintegrar a la empresa la cantidad de 7.245 € (siete mil doscientos cuarenta y cinco euros)."

.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandado don Bartolomé con D.N.I. número NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la mercantil INTERTRONIC INTERNACIONAL S.L., dedicada a la actividad económica de venta, fabricación, desarrollo y distribución de elementos y componentes electrónicos para la automatización industrial, desde el uno de abril de 2.003 al cinco de octubre de 2.004 con categoría profesional de Técnico Comercial y salario mensual, con prorrata de pagas extras de 2.103,17 euros.SEGUNDO.- Los servicios los prestaba en actor en virtud de la suscripción en la fecha indicada de un contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo en cuyo "Anexo" se establecía que el demandante sería "responsable de producto para España y Portugal", encargándose de una nueva línea de productos englobados dentro del nombre genérico de "Paquetes Energéticos para Robótica" formados, entre otros, por los siguientes componentes: alargaderas, cables extraflexibles, mangueras, tubos y racores.En la cláusula cuarta del Anexo relativa a "derechos y deberes derivados del contrato", y en su punto tercero se dispone que "ambas partes convienen, al amparo del artículo 21.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, un pacto de no competencia por un periodo de dos años, computados a partir de la fecha en que, por cualquier causa, se extinga el contrato entre ambas partes".El pacto supone que el trabajador se compromete a no prestar servicios por cuenta propia o ajena en ningún tipo de institución o corporación "que realicen actividades relacionadas con la investigación, desarrollo, diseño, venta, comercialización, almacenaje, fabricación o instalación de los siguientes materiales o componentes: paquetes energéticos para robótica, detectores inductivos de proximidad, detectores de ultrasonidos, fotocélulas o células fotoeléctricas, enconders absolutos e incrementales, prensaestopas, cables eléctricos, conectores en general, fuentes de alimentación, relés de tiempos, paneles de mando, o, en general, cualesquiera otros materiales o componentes que INTERTRONIC INTERNACIONAL S.L. pueda incorporar, en un futuro, a su actividad y de los que el trabajador pueda conocer y/o obtener información que puede ser susceptible de ser utilizada en contra de los intereses mercantiles legítimos de la empresa".En contraprestación INTERTRONIC INTERNACIONAL S.L. abonará al trabajador una compensación económica de 300 euros brutos mensuales, que se incluirán como concepto diferenciado en la hoja de salarios desde el momento de su incorporación a la empresa, pasando a ser de 450 euros a partir del séptimo mes desde la fecha de la firma de la presente cláusula.El incumplimiento de la obligación de no competencia conllevará para el trabajador la devolución inmediata (y pérdida automática) de todas las cantidades percibidas en concepto de compensación económica por la no competencia, así como la obligación de abonar a la empresa la cantidad de 60.100 euros (sesenta mil cien euros), que ambas partes aceptan como cláusula penal por incumplimiento del presente pacto de permanencia y ello sin perjuicio, de la cantidad que deberá abonar el trabajador en concepto de daños y perjuicios, así como la facultad que se reserva INTERTRONIC INTERNACIONAL S.L., de exigirle, en todo caso, el cumplimiento del pacto de no competencia.Ambas partes acuerdan que INTERTRONIC INTERNACIONAL S.L. podrá tanto con anterioridad como con posterioridad a la extinción del vínculo contractual (en el plazo de treinta días desde la extinción del vínculo laboral) dejar sin efecto lo convenido en este pacto, previa notificación fehaciente al trabajador, quedando exonerado en tal caso el trabajador del pago de la cláusula penal establecida en el párrafo anterior y asimismo el trabajador quedará exonerado de devolver a la empresa los importes mensuales recibidos en concepto de compensación".Tanto el Contrato como su anexo figuran registrados en el SERVEF con fecha 10 de abril de 2.003 (folios 14 y siguientes de Autos).

TERCERO

El actor, que niega haber suscrito, conscientemente, el mencionado anexo, ha venido percibiendo, vigente la relación laboral, la cantidad de trescientos euros los seis primeros meses y cuatrocientos cincuenta los siguientes en concepto de "pacto de no competencia". Este concepto retributivo viene reflejado en las nóminas suscritas por el trabajador en las que consta como categoría profesional la de "Ayudante Técnico" (folios 23 y siguientes).La suma de las cantidades percibidas por tal concepto se elevan (s.e.u.o.) a 7.245 euros.CUARTO.- Para el desempeño de su actividad al demandante le fue entregado el vehículo marca OPEL ASTRA 5P 2.0 DTI 16V EDITION, con matricula....-NBY (folios 39 y siguientes de Autos).QUINTO.- El día cinco de octubre la empresa procedió a despedir al actor mediante carta del siguiente tenor literal:"Por medio del presente escrito, la dirección de esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su relación laboral mediante despido disciplinario, previsto y regulado en el artículo 52 a) del R.D. Legislativo 1/1995 Ley del Estatuto de los Trabajadores, en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del citado Estatuto.Por todo ello, y en vistas de lo inadecuado de la situación a la cual se ha llegado, nos vemos obligados a no prolongarla por más tiempo y procedemos en consecuencia a su despido con efectos del próximo 8 de octubre de 2004.Del mismo modo le comunicamos, que esta empresa reconoce expresamente la improcedencia del despido, correspondiéndole hasta la fecha, la cantidad de 4.815'39 € (cuatro mil ochocientos quince y treinta y nueve céntimos) en concepto de indemnización, cantidad que se le pone a disposición en este acto, mediante entrega en efectivo, otorgando por su parte, la más eficaz carta de pago.De igual manera se le informa que si no acepta la referida cantidad, ésta se consignará en la Cuenta del "Decanato de los Juzgados de lo Social" abierta en Banesto, número 4558-0000-67-0000-03, de acuerdo con lo estipulado en la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores dada por la Ley 45/2002 de 12 de diciembre.El despido será...

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