STSJ Comunidad Valenciana 615/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2007:2481
Número de Recurso545/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución615/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO

RECURSO Nº 545/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A Nº615/2007

ILMOS. SRS:

Presidente

D. Rafael Pérez Nieto

Magistrados

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

------------------------------

En Valencia, a diez de abril de dos mil siete.

Visto el recurso interpuesto por 555 BAY FPJM, S.L., representado por Dª. Estrella Vilas Coredo y asistido por la letrada Dª. Carmen García Ortuño, contra Acuerdo del Consell de la Generalitat, de 26 de noviembre de 2004, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos sujetos al expediente instruido por el Ayuntamiento de Ontinyent, para la ejecución del proyecto de expropiación de suelo dotacional público ciudad del transporte, de Ontinyent, habiendo sido parte demandada la Generalitat Valenciana, representada y asistida por letrado de su Servicio Jurídico y codemandada el Ayuntamiento de Ontinyent, representado por el procurador D. Julio Just Vilaplana y asistido por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho. Con carácter previo y principal interesa se declare la inadmisibilidad del recurso. En el mismo sentido, la parte codemandada.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de abril de 2007, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por acuerdo del Gobierno Valenciano de 26 de noviembre de 2004, y a solicitud de la codemandada, se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos sujetos al expediente expropiatorio aprobado por el Ayuntamiento de Ontiyent, "suelo dotacional público Ciudad del Transporte". La resolución se publicó en el DOGV de 1 de diciembre de 2004 y entre la relación de bienes afectados figura en finca nº 2, -afectada por la expropiación en 1.733 m2- propiedad de la mercantil 555 Bay FPJM, S.L.

La actora pretende se dicte Sentencia estimatoria del recurso declarando la nulidad de la resolución recurrida con todos los pronunciamientos inherentes al mismo.

Como quiera que las representaciones de la Generalitat Valenciana y del Ayuntamiento de Ontinyent interesan la declaración de inadmisibilidad del recurso por ser extemporáneo, habrá de entrarse primeramente en la consideración de si, efectivamente, concurre la causa prevista en el artículo 69.e) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa. Por lo que enseguida se anotará, nada obsta a que entremos en el fondo del asunto.

SEGUNDO

El acuerdo del Consell declarando la urgente ocupación de los bienes se publicó, como hemos dicho, en el D.O.G.V. de 1 de diciembre de 2004, con expresa indicación de que agotaba la vía administrativa y que cabía frente al mismo, alternativamente, recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Interpuesto directamente el recurso Contencioso-Administrativo que nos ocupa el día 16 de febrero de 2005, ciertamente habían transcurrido olgadamente más de dos meses desde el día 2 de diciembre de 2004, por lo que se entiende el alegato -y la pretensión- de las partes demandada y codemandada.

Sin embargo, no estamos ante un recurso extemporáneo porque dicho acuerdo no se notificó personalmente a la actora - ni siquiera se intentó- y, por consiguiente, no empezó el cómputo de los dos meses determinado en el artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa. La Generalitat y el Ayuntamiento de Ontinyent parten de una premisa equivocada al interesar la inadmisibilidad del recurso, cual es entender que el plazo se inició a partir de la publicación en el DOGV, sin caer en la cuenta de que tal publicación no enerva la obligación de practicar individualmente la notificación de la resolución a los interesados, en el procedimiento en cuestión en número, al menos, de 24 (tantos como propietarios de fincas incluidas en la relación de bienes afectados.

En efecto, el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (redacción dada por el art. 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre ), no indica la forma de comunicar a los propietarios la declaración de urgente ocupación y tampoco lo hace el artículo 56 del Reglamento ejecutivo de dicha Ley (aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 ), por lo que ha de estarse a la regla general, artículo 58.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC), ya que la norma reguladora del procedimiento no determina que la comunicación del acto administrativo en cuestión haya de efectuarse mediante publicación, art. 60.1 LRJAP y PAC. Por su parte, el artículo 59.6 de la Ley tan repetida se ocupa de acotar los casos en los que la publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, sin que ninguno de ellos concurra en el caso del acto administrativo impugnado, porque ni tiene por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas ni se trata de un acto integrante de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva; por lo demás, tampoco estamos ante una disposición administrativa, que se comunica erga omnes mediante su publicación (artículo 52 de la LRJAP, concreción del artículo 9.3 de la Constitución).

En suma, como ha declarado el T.S. en Sentencia de 31 de mayo de 2003 (RJ 4392 ), las declaraciones de urgente ocupación constituyen un caso de necesaria publicación concurrente con la notificación individualizada a los interesados lo que se explica por la posibilidad -muy común en proyectos expropiatorios de grandes infraestructuras que afectan a muy numerosos propietarios y titulares de otros derechos- de que, además de los interesados cuyos datos personales y domicilio son conocidos haya otros cuya existencia o paradero se ignore o que, siendo conocida su existencia no se disponga de los datos necesarios para que la notificación pueda ser practicada en forma.

TERCERO

La actora fundamenta su pretensión anulatoria por varios motivos. Sin embargo, como en casos similares ha hecho esta Sala (S nº 486/01 de la Sección 2ª ), de tales motivos impugnatorios sólo cabe detenerse en el análisis de dos de ellos -los que la propia demanda tilda de "fundamentales"- ya que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR