STSJ Comunidad de Madrid 20014/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2007:3042
Número de Recurso1667/2003
Número de Resolución20014/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20014/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 20.014

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Don Jose Luis López Muñiz Goñi

Don José María del Riego Valledor

Don José Ramón Jiménez Cabezón

En Madrid, a 7 de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso 1667/2003, en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 19 de diciembre de 2002 (reclamaciones NUM000 y NUM001 ), sobre IRPF.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Antonio y D. Carlos José, representados por el Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras y defendidos por el Letrado D. Ignacio de Luis Otero.

Como demandado: el TEAR de Madrid, representado y asistido por el Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso es 27.515,63 euros (4.578.215 pesetas) y 26.409,11 euros (4.394.106 pesetas).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que declare la nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.

TERCERO

No se recibió el recurso a prueba y se señaló para deliberación y fallo el día 30 de abril de 2007.

CUARTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo nº 11 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia, los dos primeros Presidente de la Sección 7ª y Magistrado de la Sección 6ª, respectivamente, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y el tercero Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del TEAR de Madrid, de 19 de diciembre de 2002, en un asunto relativa al IRPF del ejercicio 1996.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

D. Antonio y D. Carlos José, partes recurrentes en este procedimiento, constituyeron junto con Dña. Elvira y Dña. Gema, el 16 de diciembre de 1993, la Sociedad Civil Anaya Procuradores, cuya actividad era el ejercicio de la actividad de Procuradores de los Tribunales, distribuyéndose los 4 socios citados los ingresos y gastos por partes iguales.

El principal y prácticamente único cliente de la sociedad civil era la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, que tenía otorgado poder especial para pleitos a favor de D. Antonio y Dña. Elvira.

El 4 de septiembre de 1995 Caja Madrid remite una carta a D. Antonio, Presidente de Anaya Procuradores SC., en la que le comunica la decisión de su sustitución por otro u otros Procuradores, de forma paulatina. El 23 de octubre de 1995 Caja Madrid y Anaya Procuradores firmaron un acuerdo sobre la entrega de los expedientes en poder de Anaya Procuradores y en 25 de julio de 1996 Caja Madrid y Anaya Procuradores firmaron el acuerdo de liquidación total de los pleitos y tramitaciones encomendadas.

Caja Madrid abonó a Anaya Procuradores en el ejercicio 1996, en concepto de rendimientos de actividades profesionales, el importe íntegro de 348.296.013 pesetas, practicando unas...

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