STSJ Comunidad de Madrid 119/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2007:4034
Número de Recurso5578/2006
Número de Resolución119/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005578/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00119/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulidos Sanz :

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a 21 de marzo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 119

En el recurso de suplicación nº 5578/06 -5ª interpuesto por CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., representado por la Letrado doña MARIA DEL MAR SAMPERIO GALAN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 20 de MADRID, en autos núm. 335/06 siendo recurrido DON Miguel, representado por el Letrado don VICENTE GARCIA ELIAS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Miguel contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., en reclamación sobre cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor venía prestando servicios para la entidad demandada desde 2.02.2001, desempeñando funciones de venta y organización de mercancías en el Centro de trabajo sito en Agustinos Recoletos de la localidad de Salamanca, dentro del grupo profesional de "profesionales".

SEGUNDO

Con fecha de 26.06.2001 la empresa procedió a promocionarle asignándole el cargo de Jefe de Sección de Pescadería en el mismo centro de trabajo, percibiendo un salario anual de 2.750.000 pts más un bono personal de un 8% sobre este importe (Doc nº 5 ramo actora). En fecha de 25.03.2002 se procede a efectuar una revisión salarial y se le reconoce un salario de 2950.000 pts más un bono del 8% (Doc nº 6 ramo actora).

TERCERO

En fecha de 5.07.2002 se acuerda por parte de la Dirección de la empresa su traslado al Centro de Móstoles al objeto de asumir las funciones de Jefe de Sección de Pescadería, percibiendo un salario anual de 17.729,85 euros brutos más un bono personal consistente en un 8% sobre el importe anterior a abonar en Marzo de cada anualidad. Igualmente el trabajador percibió una prima de traslado por importe de 9.015,18 euros, de las cuales 3005,06 euros se acordó que le serían entregadas en el recibo salarial del mes de Julio de 2002 siéndole entregadas 6010,12 euros en el recibo salarial de diciembre de 2002. En la comunicación por la que se acuerda el traslado se recoge que en el supuesto de que causase baja voluntaria en la empresa en el periodo de los 36 meses siguientes a la fecha del primer periodo que reste desde la fecha del primer percibo de la prima de traslado, se detraerá de su liquidación la cantidad proporcional correspondiente al periodo que reste desde la fecha efectiva de su baja y la fecha e la cual cumpliría los 36 meses... (Doc nº 4 ramo empresa y nº 7 ramo actora).

CUARTO

Con fecha de 9.03.2003 el actor solicitó una excedencia voluntaria por dos años de duración la cual comenzaría a partir de 24.04.2003 y finalizaría con fecha de 23.04.2005 (Doc. nº 8 ramo actora y nº 5 ramo empresa).

QUINTO

La empresa accede la concesión de la mencionada en fecha de 10.04.2003 (Doc. nº 9 ramo actora). Con fecha de 16.03.2005 el actor solicita una prórroga por tres anualidades más hasta 23 de abril de 2008 (Doc. nº 6 ramo empresa).

SEXTO

La liquidación del actor a la fecha de inicio de la excedencia asciende a la suma bruta de 2.295,62 euros según desglose que se contiene en el hecho cuarto de la demanda y que la empresa no ha abonado.

SEPTIMO

Con fecha de 23.02.2004 la empresa remite al actor comunicación en la que se le requiere en concepto de prima por traslado la cantidad devengada desde la fecha del primer pago en Julio de 2002 hasta la fecha de la excedencia 24.04.2003 y la cantidad descontada por la empresa en el finiquito de 2.295,62 euros (Doc. nº 8 ramo empresa).

OCTAVO

La empresa formuló papeleta de conciliación contra el actor por reclamación de cantidad por el concepto de prima de traslado e importe de 4.465,76 euros en fecha de 10.3.2004 celebrándose el acto en fecha de 26.03.2004 con el resultado de sin avenencia, anunciando el demandado reconvención por el importe de 2.295 euros (Doc. nº 9 ramo empresa).

NOVENO

Se ha celebrado la preceptiva conciliación en fecha de 7 de abril de 2005 con el resultado de celebrado sin avenencia y anunciando la empresa demandada reconvención por el importe de 4.420,75 euros brutos Doc nº2 de la demanda.

DECIMO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

DECIMO

PRIMERO.- Por medio de la presente demanda el actor reconvenido solicita la condena de la empresa en la suma de 2.295,62 euros en concepto de liquidación y por la empresa reconvincente que se condene a la actora a abonar a la misma en concepto de prima por traslado la suma de 4.420,75 euros.

TERCERO

en esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Miguel contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., debo condenar y condeno a la demandada abonar al actor la suma de 2.205,62 euros y estimando la excepción de prescripción esgrimida por el actor frente a la demanda reconvencional formulada por CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., debo absolver y absuelvo al actor de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

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