STSJ Comunidad de Madrid 199/2007, 26 de Abril de 2007
Ponente | MARIA PAZ VIVES USANO |
ECLI | ES:TSJM:2007:3359 |
Número de Recurso | 5360/2006 |
Número de Resolución | 199/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005360/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00199/2007
Sentencia nº 199
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :
Ilma. Sra. Dª Paz Vives Usano :
En Madrid, a 26 de abril de 2007.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 199
En el recurso de suplicación 5360/06 interpuesto por EXDISA STAND S.L., representada por el Letrado don Francisco Javier Rois Alonso, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 33 DE MADRID en autos núm. 408/06 siendo recurrido don Carlos Ramón, representado por el Letrado Don David Moya García. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Paz Vives Usano.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Carlos Ramón contra EXDISA STAND S.L., en reclamación sobre derechos en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El actor presta servicios para la demandada desde el 24.11.1999, con la categoría de Oficial, percibiendo un salario de 858,94 euros con prorrata de pagas extras.
La relación laboral es de carácter indefinida y a jornada completa.
Es aplicable el Convenio Colectivo del Comercio del Mueble de la Comunidad de Madrid (BOE 9.04.03 ).
Desde el año 2000 el actor ha realizado un horario de lunes a viernes de 7:00 a 15:15 horas con media hora de bocadillo (de 9:30 a 10:00 horas).
En fecha 30.03.06 la empresa le comunica "que el horario oficial de la empresa es de 7:30 a 13:30 (descanso de 30 minutos para almorzar), y de 15:00 a 17:00, el cual usted no viene realizando".
Desde dicha fecha viene realizando el horario comunicado por la empresa.
La empresa tiene siete trabajadores y dos naves, trabajando el actor por la mañana en una nave y por la tarde sólo trabaja él en la otra, sin ocupación efectiva, tan sólo de colocar en el almacén.
En la empresa, cuando hay trabajo, todos realizan horas extraordinarias.
Se aporta requerimiento por la Inspección de Trabajo a la empresa para que de forma inmediata "se elabore anualmente el calendario laboral y/o cuadro horario debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo" (folio 33).
La empresa ofreció en acto de conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid al trabajador de la empresa Don Narciso, Delegado de Personal, el horario continuado de 7:15 a 15:30 horas con media hora para el bocadillo.
No ostenta la condición de representante de los trabajadores.
Se intentó la conciliación.
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Carlos Ramón, contra la empresa EXDISA STAND S.L., debo declarar y declaro el derecho del actor a realizar su trabajo en horario de 7:00 a 15:15 horas, con media hora de bocadillo de 9:30 a 10:00 horas, debiendo la empresa estar y pasar por esta declaración".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario, por el demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
La empresa demandada y condenada en instancia interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la pretensión del demandante y reconoce su derecho a realizar el horario de trabajo solicitado en la demanda: de 7.00 a 15.15 horas con media hora de bocadillo de 9.30 a 10.00. El fallo se fundamenta en que la empresa ha procedido, injustificadamente y sin observar la normativa, a modificar el horario del actor.
El recurso se formaliza en dos motivos amparados en el párrafo b) del art. 191 LPL, dedicados a la revisión del relato fáctico y otros dos dedicados a la censura jurídica, con correcto amparo procesal.
En el primero de los motivos se solicita la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia impugnada que dice: "Desde el año 2000 el actor ha realizado un horario de lunes a viernes de 7.00 a 15.15 con media hora de bocadillo (de 9.30 a 10.00 horas). Ofrece un texto alternativo con la siguiente redacción: "El horario de trabajo del demandante desde al menos el año 2000, ha sido de jornada partida de 7.00 a 13.30 (media hora de bocadillo) y de 15.00 a 17.00 horas". Fundamenta su pretensión en los documentos aportados a los autos por su parte y de los que no hace mención la sentencia y en los que consta la comunicación del horario a los delegados sindicales de esos años y acredita el horario aludido en el texto. El motivo no puede prosperar. Los documentos que sirven de base a la pretensión modificatoria fueron tomados en cuenta por la magistrada que no les dio el valor pretendido por la recurrente y, por el contrario, considera acreditada la realización del horario alegado en la demanda.
En segundo lugar se solicita la...
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