STSJ Comunidad de Madrid 199/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2007:3359
Número de Recurso5360/2006
Número de Resolución199/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005360/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00199/2007

Sentencia nº 199

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

Ilma. Sra. Dª Paz Vives Usano :

En Madrid, a 26 de abril de 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 199

En el recurso de suplicación 5360/06 interpuesto por EXDISA STAND S.L., representada por el Letrado don Francisco Javier Rois Alonso, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 33 DE MADRID en autos núm. 408/06 siendo recurrido don Carlos Ramón, representado por el Letrado Don David Moya García. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Paz Vives Usano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Carlos Ramón contra EXDISA STAND S.L., en reclamación sobre derechos en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor presta servicios para la demandada desde el 24.11.1999, con la categoría de Oficial, percibiendo un salario de 858,94 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral es de carácter indefinida y a jornada completa.

TERCERO

Es aplicable el Convenio Colectivo del Comercio del Mueble de la Comunidad de Madrid (BOE 9.04.03 ).

CUARTO

Desde el año 2000 el actor ha realizado un horario de lunes a viernes de 7:00 a 15:15 horas con media hora de bocadillo (de 9:30 a 10:00 horas).

QUINTO

En fecha 30.03.06 la empresa le comunica "que el horario oficial de la empresa es de 7:30 a 13:30 (descanso de 30 minutos para almorzar), y de 15:00 a 17:00, el cual usted no viene realizando".

SEXTO

Desde dicha fecha viene realizando el horario comunicado por la empresa.

SEPTIMO

La empresa tiene siete trabajadores y dos naves, trabajando el actor por la mañana en una nave y por la tarde sólo trabaja él en la otra, sin ocupación efectiva, tan sólo de colocar en el almacén.

OCTAVO

En la empresa, cuando hay trabajo, todos realizan horas extraordinarias.

NOVENO

Se aporta requerimiento por la Inspección de Trabajo a la empresa para que de forma inmediata "se elabore anualmente el calendario laboral y/o cuadro horario debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo" (folio 33).

DECIMO

La empresa ofreció en acto de conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid al trabajador de la empresa Don Narciso, Delegado de Personal, el horario continuado de 7:15 a 15:30 horas con media hora para el bocadillo.

UNDECIMO

No ostenta la condición de representante de los trabajadores.

DUODECIMO

Se intentó la conciliación.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Carlos Ramón, contra la empresa EXDISA STAND S.L., debo declarar y declaro el derecho del actor a realizar su trabajo en horario de 7:00 a 15:15 horas, con media hora de bocadillo de 9:30 a 10:00 horas, debiendo la empresa estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario, por el demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada y condenada en instancia interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la pretensión del demandante y reconoce su derecho a realizar el horario de trabajo solicitado en la demanda: de 7.00 a 15.15 horas con media hora de bocadillo de 9.30 a 10.00. El fallo se fundamenta en que la empresa ha procedido, injustificadamente y sin observar la normativa, a modificar el horario del actor.

El recurso se formaliza en dos motivos amparados en el párrafo b) del art. 191 LPL, dedicados a la revisión del relato fáctico y otros dos dedicados a la censura jurídica, con correcto amparo procesal.

En el primero de los motivos se solicita la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia impugnada que dice: "Desde el año 2000 el actor ha realizado un horario de lunes a viernes de 7.00 a 15.15 con media hora de bocadillo (de 9.30 a 10.00 horas). Ofrece un texto alternativo con la siguiente redacción: "El horario de trabajo del demandante desde al menos el año 2000, ha sido de jornada partida de 7.00 a 13.30 (media hora de bocadillo) y de 15.00 a 17.00 horas". Fundamenta su pretensión en los documentos aportados a los autos por su parte y de los que no hace mención la sentencia y en los que consta la comunicación del horario a los delegados sindicales de esos años y acredita el horario aludido en el texto. El motivo no puede prosperar. Los documentos que sirven de base a la pretensión modificatoria fueron tomados en cuenta por la magistrada que no les dio el valor pretendido por la recurrente y, por el contrario, considera acreditada la realización del horario alegado en la demanda.

En segundo lugar se solicita la...

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