STSJ Comunidad de Madrid 216/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2007:3358
Número de Recurso5589/2006
Número de Resolución216/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005589/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00216/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 216

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

Ilma. Sra. Dª Paz Vives Usano

En Madrid, a tres de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 5589/06-5ª, interpuestos por Dª Marí Juana representada por la Letrada Dª Mª Reyes Torres Ortiz y por EDITORIAL ARANZADI S.A., representada por D. Iñigo Esquíroz Marquina contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, en autos núm. 831/05, siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Paz Vives Usano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Marí Juana contra Editorial Aranzadi S.A., en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora venía prestando sus servicios desde 1.04.1992 para la empresa Ediciones Jurídicas y Distribuciones S.A empresa que realizaba la distribución comercial de los productos de Aranzadi, con la categoría profesional de Corredora de Plaza.

El salario mensual de la actora con inclusión de pagas extras está compuesto por los siguientes conceptos:

Salario base: 954,35 euros, antigüedad: 30,05, Plus lineal: 30,11, Plus Plena y Ed: 603,51 euros, mas unos complementos variables según los meses: Comisiones/anticipo (código 5232), Revisión anual (código 52 ).

SEGUNDO

La relación laboral de la actora se inicia mediante contratos temporales de fecha 1.04.1992 y 8.04.1994 que en fecha de 5.04.1995 se convierte en definitivo.

TERCERO

En el año 2000 la empresa Ediciones Jurídicas y Distribuciones S.A fue integrada en Aranzadi pasando la actora a prestar servicios para ésta, inicialmente tenia su domicilio en calle Marqués de Zafra nº 38 BIS 1° en Madrid, posteriormente pasa a la Calle Salustiano 0lozaga n° 5 de Madrid.

La Editorial Aranzadi tiene un centro de trabajo en Navarra donde se realiza la actividad jurídica y dos centros en Madrid uno en la calle Génova y otro el de Salustiano Olazaga en que se desarrolla la actividad comercial y de distribución.

CUARTO

En Enero 2001 la empresa traslada a los trabajadores de la calle Salustiano Olazaga al local adquirido en la calle Bárbara de Braganza n° 10 1° planta y a los trabajadores de la calle Génova a la entreplanta de este local, los primeros se dedican a la actividad comercial y los segundos a la actividad jurídica.

QUINTO

En 2001 se suscribe un Convenio de empresa de Editorial Aranzadi S.A, no se ha acreditado su publicación, y en su art 1 establece como ámbito de aplicación el personal incluido en su nómina y plantilla que preste sus servicios en los centros de trabajo que la empresa tiene en Navarra y Calle Génova de Madrid o a los que les sustituyan de Navarra.

El anterior Convenio fue sustituido por otro con el mismo ámbito de aplicación y vigencia 2002-2004 y por un tercero con vigencia para 2005-2007 cuyo ámbito de aplicación se reduce al personal incluido en su nómina y plantilla que preste sus servicios en los centros que la empresa tiene en Navarra.

SEXTO

Desde el comienzo de la relación laboral la empresa ha venido aplicando a la actora el Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas BOE 17.06.2004 que en su art 3 regula su ámbito funcional de y dispone "que obliga con carácter general a todas la empresas cuya actividad principal pertenezca al comercio de productos editoriales y material de escritorio, es decir mayoristas y minoristas del libro nuevo y viejo, mayoristas y minoristas de papelería, objetos de escritorio y material didáctico, mayoristas y minoristas de papel de embalaje y similares, mayoristas y minoristas de papel usado de recuperación y manipulación, mayoristas y minoristas del comercio filatélico así como la distribución, importación y exportación de los mencionados productos y la venta de minoristas de discos.

SÉPTIMO

El Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares BOE 31.08.12004. Dicho Convenio incluye en su ámbito de aplicación funcional a "todas las empresas, Entidades o Instituciones Públicas o privadas y para los trabajadores de las mismas, cuando aquellas se dediquen a las actividades de Arte Gráficas y sus Industrias Auxiliares, manipulados de papel y cartón y Editoriales y especifica lo que se incluye por Artes Gráficas, por Industriales de Manipulados y por Empresas Editoriales.

Están excluidos del ámbito de aplicación personal de este Convenio "Los agentes comerciales, sujetos a relación mercantil y los representantes de comercio sometidos a relación laboral especial".

OCTAVO

Editorial Aranzadi S.A tiene por objeto a) la redacción, edición, fotocomposición y distribución de todo tipo de publicaciones unitarias y periódicas, nacionales y extranjeras, y en general todas aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas con una empresa editorial, incluidas todas aquellas prestadas a través de Internet.

  1. la importación, exportación y distribución de libros y de todo tipo de publicaciones unitarias y periódicas, tanto naciones como extrajeras, en todo tipo de medio o soporte; c) la organización, programación y realización en campañas de lanzamiento y promoción de obras literarias y científicas, así como la distribución de las mismas por cualquier medio; d) la creación, elaboración, desarrollo, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución, explotación, compara y venta de bases de datos, así como la creación, desarrollo, alojamiento distribución y comercialización de programas de gestión y paginas web; e) el suministro y publicación, así como la creación, elaboración, desarrollo, comercialización, exportación, importación y distribución, en todo tipo de medio o soporte, de toda clase dein formaciónjurídica,parajurídica, empresarial,

profesional, contable, de gestión económica y financiera, relacionada con la labor y funciones de cualquier grupo profesional. f) la prestación y comercialización de servicios de formación y enseñanza profesional y/o académica por cualquier medio, incluida la prestación de dichos servicios a través de Internet. g) la prestación de servicios profesionales, tanto procedimentales como de gestión, así como cualesquiera otros que contribuyan a proporcionar una oferta global de servicio a los operadores jurídicos. Las actividades integrantes del objeto social y reseñadas anteriormente, podrán también ser desarrolladas total o parcialmente de modo directo y/o indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades de objeto idéntico, análogo o similar. Asimismo, todas y cada una de las actividades y servicios integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por 1a sociedad a través de Internet.

NOVENO

La empresa en fecha de 31.05.2005 notifica a la actora su despido con efectos del mismo día y poniendo a disposición de la misma la nómina del mes de mayo, saldo liquidación y finiquito así como la indemnización.

DECIMO

La empresa tiene suscrita una póliza de seguro colectivo de empresa a favor de la actora Doc. n° 3 de la demanda.

El art 25 del Convenio de empresa regula el referido contrato de seguro colectivo de empresa.

DECIMO

PRIMERO Las tablas salariales establecidas en el Convenio de régimen interior de Editorial Aranzadi SA para el período 2002-2004 no contienen enumeración de Grupos o de categorías profesionales, fijándose las retribuciones (salario diario, mensual y anual y plus actividad) en función de unas puntuaciones asignadas. Utilizando en dicho Convenio las puntuaciones asignadas por el Convenio Nacional de Artes Gráficas, se establece en 2003 un salario total anual para un corredor de plaza, un salario total anual de 24.976,36 euros. En concepto de antigüedad se aplica he dicho Convenio el 5-% sobre el salario base, esto es,

El citado Convenio de régimen interior se remite, en lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en el Convenio Nacional de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

DECIMO

SEGUNDO.- El Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares establece para 2004; y para un corredor de plaza, un salario base mensual de 700,65 euros. Además, prevé el citado Convenio un complemento lineal anual por importe de 3420,47 euros. Se percibe además, un complemento de antigüedad en porcentaje del 3% del salario base.

DECIMO

TERCERO.- Obra en autos Doc. n° 9 certificado de empresa del periodo de Diciembre de 2004 a Mayo de 2005 donde aparece una base de cotización de 17.162,36 euros.

DECIMO

CUARTO.- En Diciembre de 2002 los trabajadores de centro de trabajo de la delegación Comercial promovieron elecciones sindicales, eligiendo representantes de los trabajadores. (Doc. n° 8 ramo empresa).

DECIMO

QUINTO.- La apertura de los dos centros de trabajo de la calle Bárbara de Braganza n° 10 y 10 entreplanta fue comunicada por la...

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