STSJ Comunidad de Madrid 833/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2006:18140
Número de Recurso236/2006
Número de Resolución833/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00833/2006

Ltda.CAM. Sra. Lourdes Montilla Gordo

Ltda. Ayto. Madrid Sra.Aurora Rivas Sas

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO DE APELACIÓN Nº 236 DE 2006

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 833

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintitrés de junio de dos mil seis.

Vistos el recurso de apelación número 236 de 2006 interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de esta capital de fecha 23 de febrero de 2006 dictada en su procedimiento ordinario nº 52/05 seguido a instancia del Ayuntamiento de Madrid contra liquidaciones de tasas libradas por el organismo autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por la publicación de varios anuncios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada contiene esta parte dispositiva: "Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Consistorial en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID contra las liquidaciones impugnadas por el concepto de "tasas por inserciones obligatorias en el B.O.C.A.M por cuantía total de 61.549,05 euros, declaro no conforme a Derecho y anulo la liquidación reseñada girada por concepto de TASA por inserción en el B.O.C.A.M, y acuerdo la devolución de lo abonado a la Administración Municipal recurrente, sin hacer pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia ha interpuesto la Letrada de la Comunidad de Madrid el presente recurso de apelación mediante escrito en el que ha formulado las correspondientes alegaciones impugnatorias.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento de Madrid ha presentado su escrito de oposición a la apelación.

CUARTO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 22 de junio de 2006.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente proceso es la tasa correspondiente a la inserción de anuncios del Ayuntamiento de Madrid en el Boletín Oficial de esta Comunidad. Las liquidaciones en cuestión a que se contrae tanto el recurso de instancia como esta apelación son cuarenta y dos, todas ellas referidas a la publicación de acuerdos del Ayuntamiento de Madrid de notificación de procedimientos que se instruyen para la declaración de abandono en la vía pública de los vehículo de motos que en cada una de las publicaciones se relaciona y en las que se relaciona también sus titulares, y por un total de 61.549,05 euros. En ellos se informa de que el abandono de vehículos se considera como abandono de residuos no peligrosos en vía pública que podría ser sancionado con multa de 600 a 30.000 euros, de conformidad con el artículo 35.1.b de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Estas publicaciones se efectúan para conocimiento de los interesados a los efectos de que aporten determinada documentación.

Lo primeramente decisivo en este como en cualquier otro tributo es la realización del hecho imponible. Los sujetos pasivos lo son en tanto que insertos en el hecho imponible, el cual tiene como primer efecto la sujeción, (si bien el sujeto pasivo puede ser eximido) de modo que la no realización del hecho imponible implica la no sujeción. Desde luego está fuera de duda que una Administración Pública puede ser sujeto pasivo de una tasa del mismo modo que puede serlo un particular, pero lo primeramente planteado en este caso es la realidad del hecho imponible mismo.

Esto sentado, el hecho imponible concreto de que estamos tratando está recogido en el artículo 58 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (norma que deroga a la Ley 27/97 de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid), conforme a la redacción que le ha dado la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas. Dispone este precepto que "constituye el hecho imponible de la tasa la inserción de documentos, escritos, anuncios, avisos, requerimientos y otros textos de cualquier clase en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En particular, quedarán sujetas al pago de la tasa las inserciones de anuncios que afecten, se refieran o beneficien de modo particular al contribuyente."

Este hecho imponible específico, como cualquier otro de tasa por prestación de servicios, tiene unos límites conceptuales genéricos que están definidos en el artículo 13.2 de la misma Ley con estas tres condiciones: que ese hecho, en este caso las publicaciones oficiales, "se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos", literalmente coincidente con las del artículo 20.1 de la Ley de Haciendas Locales y el 2.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

SEGUNDO

Sobre la aplicación de este concepto normativo a la tasa de publicaciones en Boletines Oficiales provinciales o autonómicos ha recaído una ya abundante jurisprudencia expuesta en las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril de 1996, 15 de febrero de 1999, 14 y 29...

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