Sentencia nº 122/2007 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Social, 14 de Febrero de 2007
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Resumen
DESPIDO. Hemos de estar a lo que ha resultado probado y, con tal valor, en la fundamentación jurídica, se dice que las nóminas se remitían mensualmente a París, lo que no se ha desvirtuado por prueba alguna, siendo evidente que, el hecho estaría prescrito, al haber transcurrido más de sesenta días hasta que se adopta por la empresa la decisión extintiva, pero es que, además, con igual valor de hecho probado se dice que el 21 de noviembre de 2005 el jefe del actor, le envió un correo con la oferta de salario, por lo que no se ha acreditado que la subida fuera una actuación unilateral del demandante, no autorizada y desconocida por la empresa, prueba que correspondía a la demandada, lo que lleva a confirmar, a la luz de lo dispuesto en el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, la improcedencia del despido, así como los pronunciamientos que al respecto contiene la sentencia impugnada, excepto en lo relativo a la indemnización correspondiéndole al actor por este concepto 245.349,51 euros, y los salarios de tramitación a razón de 507.97 euros diarios. Se estima en parte la suplicación.
Frases clave
“ La doctrina pues de la preeminencia del vínculo jurídico mercantil, como criterio de fijación de la competencia jurisdiccional, parte de una redundancia funcional que por lo tanto no cuestiona atender al vínculo jurídico laboral cuando el mercantil por su carácter marginal no puede entenderse como relevante, y además no puede traducirse en declaraciones de nulidad de pactos amparables por la normativa laboral ya que tal declaración supondría resolver una cuestión de fondo, irresoluble per se, por el órgano judicial que se declara incompetente para conocer del litigio.a cuya luz se alza como predominante la relación laboral habida entre las partes, al concurrir claramente las notas de ajeneidad y dependencia, no quedando subsumida en la relación mercantil coexistente, habida cuenta de que ésta no conllevaba el ejercicio de un poder decisorio en la empresa, ni el control de la misma, ni siquiera su participación en el capital social, lo que implica la competencia de esta jurisdicción en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a). ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante, Sociedad
Extracto
Sentencia nº 122/2007 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Social, 14 de Febrero de 2007
RSU 0005447/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2MADRIDSENTENCIA: 00122/2007 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRIDSALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)N.I.G: 28079 34 4 2006 0018373, MODELO: 46050TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005447/2006-PMateria: DESPIDO DISCIPLINARIORecurrente/s: GL TRADE IBERICA SLRecurrido/s: EugenioJUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000540/2006Sentencia número: 122/2007-P244007Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓNPRESIDENTAIlma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZIlmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES__________________________________________________En Madrid, a catorce de febrero de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citadosEN NOMBRE DEL REYha dictado la siguienteS E N T E N C I A:En el recurso de suplicación número 5447/06 interpuesto por GL TRADE IBÉRICA, S.L., frente a la sentencia número 278/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y seis de los de Madrid, el día 6 de julio de 2006, en los autos número 540/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DON Eugenio, por despido, contra GL TRADE IBÉRICA, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:"Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Eugenio contra GL, TRADE IBERICA SL, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro improcedente el despido practicado en la persona de el actor, condenando a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que a su elección readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 318.335 euros mas...Ver el contenido completo de este documento
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