STSJ Comunidad de Madrid 143/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:1759
Número de Recurso4703/2006
Número de Resolución143/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004703/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00143/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017626, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004703/2006-P

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Inés

Recurrido/s: RAPTIM SA, RAPTIM INTERCONTINENTAL BV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000411

/2006

Sentencia número: 143/2007-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a ocho de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004703/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JACOBO MARTINEZ PEREZ-ESPINOSA, en nombre y representación de Inés, contra la sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000411/2006, seguidos a instancia de Inés frente a RAPTIM SA y RAPTIM INTERCONTINENTAL BV, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por RAPTIM, S.A. debo, sin entrar a conocer del fondo del escrito planteado, desestimar la demanda formulada por Doña Inés contra RAPTIM, S.A. y RAPTIM INTERCONTINENTAL B.V., remitiendo a las partes al orden jurisdiccional civil si a su derecho conviniere."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La demandante comenzó a prestar servicios paraRAPTIM CHILE Ltda. el 6-09-89, con la categoría de gerente general o cualquier otro similar que le encomienda el empleador. Con fecha 1- 07-90 se añadió una cláusula adicional al citado contrato, en lo relativo a la remuneración de la demandante, igualmente se hizo en fecha 01-08-90, 1-12-90, 1-01-91, modificando la remuneración inicialmente pactada para la actora.

  2. - La demandante presentaba en calidad de representante legal de RAPTIM CHILE Ltda. las declaraciones y pagos de cotizaciones de salud, durante los siguientes períodos: abril 2001, marzo 2001, febrero 2001, diciembre 2000, noviembre 2000, septiembre 2000, junio 2000, mayo 2000, marzo 2000.

    También en calidad de tal, presentó la plantilla de pago de cotizaciones provisionales y depósitos voluntarios, identificándose asimismo como empleada en el período abril 2001, marzo 2001, febrero 2001, enero 2000, enero 2001, diciembre 2000, noviembre 2000, octubre 2000, septiembre 2000, agosto 2000, junio 2000, mayo 2000, abril 2000, marzo 2000, enero 2000.

  3. - La demandante suscribió con RAPTIM S.A. contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido el 17-04-01, para prestar servicios como Jefe Superior con la categoría profesional de Jefe Superior. La demandante percibía 4.166,67 Euros sin prorrata de pagas extraordinarias.

    Entre la demandante y RAPTIN INTERCONTINENTAL B.V., con domicilio social en Tilburg Países Bajos, se suscribió un contrato de empleo, que sería efectivo el primero de abril de 2001 (folio 100), en el que se acordó lo siguiente:

    - Inés será empleada de Raptim, en calidad de director de zona para España y Sudamérica, con residencia en Madrid, España.

    - Inés será responsable del desarrollo del nicho de viaje específico entre España y Sudamérica, e informará adecuadamente al respecto al Consejo de Administración de Raptim.

    - Inés recibirá un salario bruto mensual de Raptim de 3.191 USD (al cambio de 188 ESP/1 USD).

    - Inés indicará a Raptim el nombre del banco y el número de cuenta en el que deberán hacerse efectivos los pagos.

    - Inés solicitará a la Seguridad social de Madrid (tel. 915038000) y entregará a Raptim el formulario E101 (formulario europeo normalizado) para proceder a la inscripción efectiva en la seguridad social española.

    - Inés acepta una responsabilidad completa frente a las autoridades fiscales españolas con respecto a los pagos recibidos de Raptim como parte del presente Contrato.

    - El contrato de empleo finalizará automáticamente el 31 de diciembre de 2001.

    - En esta fecha, Inés y Raptim valorarán y reconsiderarán los términos y condiciones de la renovación del contrato de empleo.

  4. - La demandante firmaba la declaración de IRPF de RAPTIM S.A. en su calidad de Secretario del Consejo de Administración de la misma (ejercicio 2005, 2T y 3T, ejercicio 2004, Ejercicio 2003). Asimismo firmaba en la declaración de IRPF del ejercicio 2004, como administrador de la misma.

  5. - La demandante firmó como secretario del Consejo de Administración de la demandada el Balance Abreviado de 31-03-04.

  6. - La demandante en representación de RAPTIM, S.A. suscribió pólizas de contrato de cuenta de crédito con el Banco Popular, con fechas de vencimiento 11-02-2004, 13-05-2004, 10-02-2006, la demandante suscribió la misma como acreditada con responsabilidad solidaria. También suscribió póliza de pignoración de derechos de crédito documentados en imposiciones a plazo fijo y en cuentas de ahorro en nombre de RAPTIM S.A. con el Banco Popular por importe de 22.000 Euros y vencimiento el 12-02-04. También suscribió la cláusula adicional a la misma.

  7. - La demandante suscribió solicitud de suscripción de Eurovalor-Selección Monetario F.I. con el Banco Popular el 08-02-2005 por importe de 22.000 Euros junto con RAPTIM S.A.

  8. - La demandante recibió como Directora de RAPTIM S.A. una comunicación de IBERIA el 18-06- 02 referida a un contrato de comisión mercantil para la promoción y venta de servicios de transporte aéreo. También figura parte de un documento firmado por la demandante como directora de RAPTIM S.A. con VARIG S.A.

  9. - Ante el Notario de Madrid, don José Ignacio Gómez Valdivieso el 28-09-01 (número 1186) por Don Fidel, en nombre y representación como Consejero- delegado de "RAPTIM S.A.", se confirió a la demandante poder especial tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario y para que en nombre de "RAPTIM S.A." pueda usar y ejercitar todas y cada una de las siguientes facultades:

  10. - Representar legalmente a la Sociedad y otorgar en tal representación escrituras públicas y documentos privados en los que se formalicen los actos y contratos que se celebren.

  11. - Representar a la Sociedad ante cualesquiera personas, tanto físicas como jurídicas, y en su nombre consentir y realizar compras, ventas, permutas, transacciones, cesiones, amortizaciones, rescates, subrogaciones, agrupaciones, parcelaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva, alteraciones de fincas, cartas de pago, arbitrajes, arriendos, subarriendos y otras cualesquiera adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, establecer, ejercitar y renunciar derechos de tanteo y retracto y acciones y condiciones suspensivas, resolutorias y rescisorias, contratar servicios y suministros; retirar de las oficinas de comunicación cartas, certificados, despachos, paquetes, telegramas, giros postales o telegráficos y valores declarados, abrir, contestar y firmar la correspondencia, hacer y contestar requerimientos notariales.

  12. - Comparecer y actuar ante el Gobierno, Administración Pública Central, Provincial y Local; Organismos Autónomos, Gobiernos y Administraciones Públicas Autónomas, Autoridades de todos órdenes y categorías, formulando toda especie de pretensiones lícitas siguiendo los expedientes en todos sus trámites, instancias e incidencias hasta obtener resolución así como iniciar, formalizar y mantener los recursos que procedan respecto a las mismas, con facultad especial para apartarse y desistir de sus pretensiones y expedientes en cualquier estado del procedimiento.

  13. - Reclamar, percibir y cobrar cuantas cantidades en metálico, valores y efectos, y otras especies deban entregarse a la Sociedad, sean quienes fueren las personas obligadas al pago, incluso el Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Provincia y Municipio, organismos Públicos y Autónomos, Caja General de Depósitos y sus sucursales, Delegaciones Provinciales de los Ministerios, Bancos y Cajas de Ahorros, incluso el Banco de España, sus sucursales y demás dependencias u organismos del Estado, Provincias o Municipios, sociedades, corporaciones, instituciones, entidades y particulares de todo orden así como pagar las cantidades que deba abonar la entidad y dar o exigir, en su caso, los libramientos, recibos, cartas de pago y demás documentos adecuados.

  14. - Intervenir en toda clase de subastas, concursos- subastas, y concursos oficiales, tanto sean de las Administraciones Públicas o sus Organismos Autónomos como particulares, haciendo proposiciones, aceptando adjudicaciones, y para todo ello, otorgar y firmar los documentos públicos y privados que sean pertinentes.

  15. - Admitir y despedir empleados, fijando sus sueldos y remuneraciones celebrando los contratos de relación laboral con libertad de pactos y condiciones.

  16. - Celebrar toda...

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