STSJ Comunidad de Madrid 137/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2007:931
Número de Recurso5065/2006
Número de Resolución137/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005065/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017990, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005065 /2006 M

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: SCHLEKER SA

Recurrido/s: Mónica

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000253

/2006 DEMANDA 0000253 /2006

Sentencia número: 137/07 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a catorce de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005065 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ Mª RODRÍGUEZ MONTEYS, en nombre y representación de SCHLEKER SA, contra la sentencia de fecha 07-07-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000253 /2006, seguidos a instancia de Mónica frente a SCHLEKER SA, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ALEJANDRO GARCIA MAYOR, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, en su tienda de Avda. Doctor Manuel Jarabo n° 10, de San Martín de la Vega, dedicada a la actividad de comercio droguería, desde el 6 de octubre de 2.003, con la categoría profesional de Encargada de Establecimiento, percibiendo un salario mensual de 748,76 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el día 7 de febrero de 2.006, sobre las 13,30 horas, llegaron a la tienda en que trabaja la actora, que en ese momento se encontraba en solitario, Dña. Marta, perteneciente al Departamento de Revisiones, Dña. Elvira, Asistente del Jefe de Ventas y Dña. Consuelo, Encargada General de Madrid, al objeto de efectuar un control rutinario. Cuando la demandante voluntariamente abrió su taquilla personal vieron que en la misma guardaba un paquete usado de tampax abierto, el cual no llevaba unido el tique de compra, y un paquete de pan integral, con tique de la tienda, pero sin que constara en el mismo el visado de la vendedora, explicando la actora que la mañana anterior había estado sola en la tienda, pero había pasado por allí su compañera de trabajo a realizar unas compras y en ese momento lo había adquirido, estando ella presente.

TERCERO

Que el Reglamento interior de la empresa, suscrito por la actora como prueba de haberlo leído, establece que "la compra por parte del personal solamente se debe efectuar en momento de baja clientela. No está permitido que el que compra se cobre el mismo en caja. La mercancía comprada debe ser puesta en bolsas de plástico y estas deben ser cerradas con grapas y el recibo de caja debe ser pegado a ellas por fuera. La compra de personal debe ser firmada por la administración de ventas y debe ser guardada en la oficina o en el almacén. La mercancía solamente puede ser extraída en tiempo de pausa o cuando se plegue. Las compras para el consumo inmediato deben ser efectuadas del mismo modo que la compra de personal, es decir que el recibo de caja debe ser firmado por la persona que cobre y debe ser pegado a la mercancía..."

CUARTO

Que tras comprobar los productos que se hallaban en la taquilla de la trabajadora, la revisora, Dña. Marta, cumplimentó y le entregó en ese mismo acto, una "carta amonestación por falta grave", según modelo impreso, escribiendo en el mismo, como hechos que fundamentan la decisión, "por incumpliendo de la normativa en cuanto a cobro de compras personales: faltan datos en envase y hay ticket de ayer (estaba sola) y faltan datos y ticket en tampax", imponiéndole una sanción de amonestación por escrito y la suspensión de empleo y sueldo de 3 días, desde el 20 de febrero de 2.006 al 22 de febrero de 2.006.

QUINTO

Que tras haber notificado la referida sanción, sobre las 14,45 horas, estando ya la tienda cerrada al público desde las 14 horas, la revisora llamó a la compañera de trabajo de la actora, Dña. Blanca, quien le informó que el día anterior no había estado en ningún momento en la tienda, lo cual comunicó telefónicamente a su Jefe en la sede central de la empresa, Sr. Serafin, quien le indicó qué no era suficiente con la sanción, que había que proceder a despedirla por lo sucedido y que era conveniente para tramitar el despido que la demandante escribiera en un folio lo que realmente había sucedido, por lo que a continuación entre las tres lograron persuadir a la demandante para que se autoculpara escribiendo, de su puño y letra, "han encontrado en mi taquilla unos tampax sin ticket y un paquete de pan integral comprado ayer, mi compañera no reconoce haber vendido con ticket, en el que no consta la normativa de la empresa, está sin firmar", informando después a la trabajadora demandante que por tal hecho el jefe de Ventas iba a despedirla, pero que para evitar escándalos y mayores males podía firmar la baja voluntaria, a lo que se negó la demandante, contestando que había sido presionada, que su pareja era Guardia Civil y que cuando llegara ya se vería lo que había que hacer.

SEXTO

Que la actora comunicó e informó a su pareja que había acudido a la tienda lo sucedido y sobre las 15 horas, cerraron la tienda -quedándose con las llaves, de las que hasta entonces disponía la actora, las visitantes - y se trasladaron todos al Puesto de la Guardia Civil de San Martín de la Vega, donde la demandante interpuso una denuncia, a las 15,35, de lo que en su opinión había sucedido en la tienda, afirmando en la misma, "que aparte de firmar los dos documentos anteriores, a la denunciante le han coaccionado en contra de su voluntad para que firmara el despido voluntario, a lo que la diciente se ha negado. Asimismo dichas personas le amenazaban con frases como, "si no lo firmas se va a enterar todo el mundo de que eres una ladrona".

SEPTIMO

Que la Guardia Civil tomó declaración, sobre las 18,05 horas, de ese mismo día, a Dña. Marta, Dña. Elvira, y Dña. Consuelo, y a las 20,30 horas, a Dña. Blanca, las cuales se tienen por reproducidas a estos efectos.

OCTAVO

Que mediante burofax remitido a la empresa, el día 9 de febrero de 2.006, notificado el 13 de febrero de 2.006, la demandante comunica que tras haber sido coaccionada, recibir amenazas y ser retenida "de forma ilegal dentro de la tienda de la que soy encargada en Avda. Doctor Manuel Jarabe 10 Madrid, procedieron a despedirme de forma verbal. Por todo ello les ruego encarecidamente que tras la recepción de este burofax, me comuniquen de forma escrita, cual es la decisión de la Dirección de esta empresa. Entiendo que si antes del día 23 de febrero de 2.006 no he recibido contestación escrita alguna por su parte, deberé considerarme despedida y con efectos del día 7 de febrero de 2.006."

NOVENO

Que el día 17 de febrero de 2.006 la demandada notificó a la actora carta de despido fechada, el 13 de febrero de 2.006, con el siguiente contenido: "La dirección de esta empresa le comunica mediante el presente escrito, las dos siguientes cuestiones: A) El pasado 7 de febrero de 2006 como consecuencia de la visita del departamento de revisión a la rienda donde usted estaba prestando sus servicios, sita en la avenida Doctor Manuel Jarabe, 10 de San Martín de la Vega, se detectaron una serie de anomalías e incumplimientos en materia de compra de productos por parte de usted. Por lo que, en ese momento dada la explicación que ofreció a las personas del departamento de revisión, se decidió sancionarla por la comisión de una falta grave. Sin embargo, las comprobaciones y hechos averiguados con posterioridad en relación a las compras realizadas por usted en la propia tienda, nos obligan a remitirle la presente carta con el fin de notificarle la decisión...

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