STSJ Andalucía 1/2011, 7 de Febrero de 2011

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2011:2483
Número de Recurso31/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2011
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 1.

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

  1. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ....)

    ILTMOS SRES. MAGISTRADOS ......................)

  2. JERÓNIMO GARVIN OJEDA.........................)

  3. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................)

    En la ciudad de Granada, a siete de febrero de dos mil once.

    Apelación penal 31/10

    Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz -Rollo nº 2/2007-, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Chiclana de la Frontera -causa núm. 1/2005-, por asesinato contra Luis María , mayor de edad, nacido en Cádiz el 7 de noviembre de 1982, hijo de María José y de Sebastián, con domicilio en Alcalá de los Gazules (Cádiz), CALLE000 nº NUM000 , con DNI nº NUM001 , de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de mayo de 2005 hasta el 10 de noviembre de 2005 y desde el 22 de junio de 2010 hasta la fecha en cuya situación continúa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por el Procurador Don Carlos J. Domínguez Rodríguez y el Letrado Don Antonio Navas Martínez, y en esta apelación por la Procuradora Doña Ana María Fernández de Liencres Ruiz y por el mismo Letrado; Desiderio , mayor de edad, nacido en Alcalá de los Gazules (Cádiz) el 5 de enero de 1985, hijo de Antonia y de Antonio, con domicilio en Alcalá de los Gazules (Cádiz), CALLE001 nº NUM002 , con DNI nº NUM003 , de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de mayo de 2005 hasta el 26 de julio de 2005 y desde el 22 de junio de 2010 hasta la fecha en cuya situación continúa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña Montserrat Cárdenas Pérez y el Letrado Don Daniel Cintas Rodríguez, y en esta apelación por el Procurador Don Antonio Jesús Pascual León y por el mismo Letrado; Luis , mayor de edad, nacido en Cádiz el 2 de enero de 1985, hijo de María del Carmen y de Jesús, con domicilio en Alcalá de los Gazules (Cádiz), CALLE002 nº NUM004 , con DNI NUM005 , de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de mayo de 2005 hasta el 29 de julio de 2005 y desde el 22 de junio de 2010 hasta la fecha en cuya situación continúa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña Ana María Alonso Barthe y el Letrado Don José Ignacio Quintana Balonga, y en esta apelación por la Procuradora Doña Teresa Guerrero Casado y por el mismo Letrado; y Jesús Ángel , mayor de edad, nacido en Cádiz el 4 de noviembre de 1983, hijo de Cristina Fuensanta y de Agustín, con domicilio en Alcalá de los Gazules (Cádiz), CALLE003 nº NUM006 , con DNI NUM007 , de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 9 de mayo de 2005 hasta el 28 de julio de 2005 y desde el 22 de junio de 2010 hasta la fecha en cuya situación continúa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña Montserrat Cárdenas Pérez y el Letrado Don Alfonso Romero Navarro, y en esta apelación por el Procurador Don Antonio Jesús Pascual León y por el Letrado Don Manuel David Martínez Toledano.

    Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Ernesto e Isabel , representados en la instancia por la Procuradora Doña Gema María García Fernández bajo la dirección del Letrado Don Roberto Moreno Gómez, y en esta apelación por la Procuradora Doña Celia Alameda Gallardo bajo la dirección del mismo Letrado; y como acusación popular el Ayuntamiento de Medina Sidonia, representado por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez bajo la dirección de los Letrados Don José Manuel Jareño Rodríguez-Sánchez y Don Miguel Ángel Torres García, no personado en esta apelación. Ha sido Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Chiclana de la Frontera por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y las acusaciones particular y popular se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Cádiz, que nombró como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Doña Ana María Rubio Encinas, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, de los acusados, de la acusación particular y de la acusación popular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1º del C.P. y dos faltas de lesiones tipificadas en el artículo 617.1 del mismo texto legal, reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Luis María , Desiderio , Luis y Jesús Ángel conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera a cada uno de ellos la pena de veinte años de prisión con abono del tiempo cumplido preventivamente, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de asesinato, y a cada uno de los acusados por cada una de las faltas 2 meses de multa a razón de 12 euros por cuota con aplicación subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa, pago de las costas procesales y en concepto de responsabilidad civil que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Ernesto e Isabel , padre y madre respectivamente de Leoncio , sin determinar cantidad por existir acusación particular y popular, por los perjuicios materiales y morales causados, y en la cantidad de 250 euros a Iván por las lesiones sufridas.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1º y en relación con el 140 del Código Penal , reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Luis María , Desiderio , Luis y Jesús Ángel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera a cada uno de ellos la pena de veinticuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la prohibición de aproximarse y comunicarse con los familiares de Leoncio por un plazo de ocho años por el delito de asesinato, pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, y en concepto de responsabilidad civil que los acusados indemnizaran a Ernesto e Isabel , padre y madre respectivamente de Leoncio , en la cantidad de 200.000 euros.

La acusación popular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1º y y 140 del C.P. y dos faltas de lesiones tipificadas en el artículo 617.1 del mismo texto legal, reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Luis María , Desiderio , Luis y Jesús Ángel conforme a lo dispuesto en el art. 28 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera a cada uno de ellos la pena de veinticuatro años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de asesinato y a cada uno de los acusados por cada una de las faltas 2 meses de multa a razón de 12 euros por cuota, con aplicación subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa, y prohibición de volver a la ciudad de Medina Sidonia y aproximarse y comunicarse con los familiares de Leoncio por un periodo de ocho años, una vez cumplida definitivamente la pena privativa de libertad, pago de las costas procesales incluidas las de la acusación popular, y en concepto de responsabilidad civil que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Ernesto e Isabel , padre y madre respectivamente de Leoncio , en la cantidad de 200.000 euros y en la cantidad de 250 euros a Iván y a Ezequias por las lesiones sufridas.

La defensa del acusado Luis María , en sus conclusiones definitivas, interesó se dictara un veredicto de no culpabilidad.

La defensa del acusado Luis en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución y, alternativamente, se considerasen los hechos constitutivos de un delito de lesiones en riña tumultuaria del artículo 154 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de actuar a causa de su adicción a las drogas de los artículos 21.1 en relación con el 21.1 y 20.2 del Código Penal , y se le impusiera la pena de seis meses de prisión y se fijara la indemnización en ejecución de sentencia.

La defensa del acusado Desiderio en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución.

La defensa del acusado Jesús Ángel en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución.

Segundo .- Formulado por la Magistrada Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado,...

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