STSJ Canarias 485/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2010:514
Número de Recurso324/2010
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución485/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D. EDUARDO RAMOS REAL

----------------------------------------------------------------------------------

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "EULEN, SA" contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2009, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Arrecife de Lanzarote en los autos de juicio 465/2009 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por D. Balbino contra la Unión Temporal de Empresas "CINTRA APARCAMIENTOS, SA - DORNIER, SAU -UTE-" (AEROPUERTO de LANZAROTE) y contra la empresa "EULEN, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 7 de septiembre de 2009 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Arrecife de Lanzarote .

SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO.- Que Don Balbino , ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CINTRA APARCAMIENTOS, SA - DORNIER SAU, UTE (AEROPUERTO DE LANZAROTE), en el centro de trabajo del Aeropuerto de Lanzarote, en la actividad de aparcamientos, con una antigüedad de fecha 9 de Julio de 2.007, con una categoría profesional de agente de aparcamiento, y salario bruto diario de 46,32 euros con prorrata de pagas extras. No ostenta la cualidad de delegado sindical ni de representante de los trabajadores. SEGUNDO.- Que el actor se vinculó laboralmente con la empresa CINTRA APARCAMIENTOS, SA - DORNIER SAU, UTE (AEROPUERTO DE LANZAROTE), por medio de un contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo de fecha 9 de Julio de 2007 para realización de obra o servicio determinado, cuyo objeto consistía en "El trabajador contratado realizará las funciones propias de su categoría durante la concesión del aparcamiento de aeropuerto de Lanzarote concedido a la UTE Aeropuerto de Lanzarote". TERCERO.- Que con fecha 6 de Mayo de 2.009 la empresa CINTRA APARCAMIENTOS, SA - DONIER SAU, UTE (AEROPUERTO DE LANZAROTE), entregó una carta al actor, obrante en autos y que se da aquí por reproducida, por la que se le comunicaba la adjudicación al Grupo Eulen, SA, del contrato del servicio de gestión de los aparcamientos del aeropuerto de Lanzarote a partir del día 15 de mayo de 2009, y de conformidad con los artículos 32 y 33 del IV Convenio Colectivo General de Ámbito Nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes, a partir de ese día pasaría a formar parte de la plantilla del Grupo Eulen, SA, junto con los demás trabajadores enumerados en dicho escrito, y que los trabajadores subrogados mantendrían todos sus derechos adquiridos de carácter salarial y personal que estuvieran debidamente acreditados a través de convenio colectivo, acuerdo o pacto. Asimismo, con dicha fecha comunicó dicho escrito al Delegado de Personal del aparcamiento del Aeropuerto de Lanzarote. CUARTO.- Que con fecha 8 de Mayo de 2009 la empresa EULEN SA, recibió carta de fecha 6 de Mayo de 2009 de la empresa CINTRA APARCAMIENTOS, SA- DONIER SAU, UTE (AEROPUERTO DE LANZAROTE), obrante en autos y que se da aquí por reproducida, por la que se le detallaba la documentación de los trabajadores de la misma que prestaban servicios en los aparcamientos del Aeropuerto de Lanzarote y que deberían ser subrogados con motivo de la nueva adjudicación. QUINTO.- Que con fecha 15 de Mayo

de 2009 cuando el actor se presentó en su puesto de trabajo, la empresa EULEN SA, le comunicó verbalmente que no había trabajo para ella por cuanto no asumía la subrogación empresarial. SEXTO.- Que con fecha 27 de Mayo de 2009 el actor le envía telegrama a EULEN, S.A. del siguiente tenor: "El pasado 15/05/09 cuando me presento a mi puesto de trabajo en el parking del Aeropuerto tras la comunicación de la empresa Cintra que finalizaba el contrato con AENA y que pasaba a formar parte de la empresa que Vd. dirige por subrogación empresarial se me comunica que no existe obligación de subrogación y que no habrá trabajo para mí. Entiendo que existe despido improcedente y ruego me confirmen por escrito el mismo". SÉPTIMO.- Que en el año 2006 la empresa CINTRA APARCAMIENTOS, SA - DONIER SAU, UTE (AEROPUERTO DE LANZAROTE), resultó adjudicataria del Contrato del Servicio de Gestión de los Aparcamientos del Aeropuerto de Lanzarote tras la tramitación por AENA del Expediente: ACE 764/06, que se regía por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para Contratación del Servicio de Gestión de los Aparcamientos del Aeropuerto de Lanzarote y por el Pliego de Prescripciones Técnicas del Servicio de Gestión de los Aparcamientos del Aeropuerto de Lanzarote que se acompañaban al mismo, obrantes en autos y que se dan aquí por reproducidas, estableciéndose en el último de ellos, en la Prescripción Cuarta, apartado c, relativa al personal, en su punto 3 párrafo: "...Respecto al personal, el adjudicatario se obliga expresamente a:- Realizar su actividad con una plantilla de trabajadores adecuada para el rendimiento óptimo y la calidad del servicio. Respecto del personal del adjudicatario adscrito a la actividad objeto de este pliego, una vez finalizada ésta o si la misma se resolviera antes de finalizar la vigencia pactada, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en los propios convenios colectivos que resulten de aplicación en materia de subrogación empresarial...". Dicha contrata finalizó el 14 de Mayo de 2009, por adjudicación de la misma a la empresa EULEN SA. OCTAVO.- Que con fecha 17 de Abril de 2009 la empresa EULEN SA, resultó adjudicataria del Contrato del Servicio de Gestión de los Aparcamientos del Aeropuerto de Lanzarote tras la tramitación por AENA del Expediente: ACE 1167/08, que se regía por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para Contratación del Servicio de Gestión de los Aparcamientos del Aeropuerto de Lanzarote y por el

Pliego de Prescripciones Técnicas del Servicio de Gestión de los Aparcamientos del Aeropuerto de Lanzarote que se acompañaban al mismo, obrantes en autos y que se dan aquí por reproducidas, estableciéndose en el último de ellos, en la Prescripción Cuarta, apartado c, relativa al personal, en su punto 3 a) : "...Respecto al personal, el adjudicatario se obliga expresamente a:- Realizar su actividad con una plantilla de trabajadores adecuada para el rendimiento óptimo y la calidad del servicio. Respecto del personal del adjudicatario adscrito a la actividad objeto de este pliego, una vez finalizada ésta o si la misma se resolviera antes de finalizar la vigencia pactada, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en los propios convenios colectivos que resulten de aplicación en materia de subrogación empresarial...". Dicha contrata se inició el 15 de Mayo de 2009. NOVENO.- Que el objeto social de la empresa es el que se recoge en la Escritura de elevación a públicos de acuerdos sociales de modificación del objeto social de la entidad "EULEN, SA", otorgada ante el Notario de Madrid D. Luis Núñez Boluda, con fecha 24 de Octubre de 2006, con el número 1.355 de su protocolo, obrante en autos y que se da aquí por reproducido, dada su extensión, figurando como número 18) "Explotación y gestión, total o parcial, de piscinas, recintos deportivos, de ocio y de recreo, teatros, parques temáticos, aparcamientos, tiendas, centros comerciales, inmuebles para uso empresarial o industrial, puntos de venta, parquímetros y almacenes ya sean públicos o privados". DÉCIMO.- Que la relación laboral entre el actor y la empresa CINTRA APARCAMIENTOS, SA - DONIER SAU, UTE (AEROPUERTO DE LANZAROTE), se regía por el Convenio Colectivo de Cintra Aparcamientos, SA, para las Islas Canarias y las empresas Cintra Aparcamientos, SA - Donier, SAU, UTE Tenerife y Cintra Aparcamientos, SA - Donier SAU, UTE Lanzarote. UNDÉCIMO.- Que con fecha 17 de Marzo de 2.007 se publicó en el BOE (núm. 66/2007) el IV Convenio Colectivo General de Ámbito Nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes, cuyo ámbito funcional de aplicación, según su artículo 13 , se extiende a todas las empresas del sector cuya actividad principal consista en la explotación de garajes y aparcamientos de vehículos automóviles, bien de concesión, bien mediante cesión por cualquier título lícito, bien de propiedad, y cuyo ámbito personal de aplicación, según su artículo 14 , se extiende a las empresas antes

referida y los trabajadores que presten servicios en las mismas. Dicho convenio regula la subrogación del personal en su Capítulo III, artículos 31 a 33. DUODÉCIMO.- Que con fecha 12 de Mayo de 2009 la empresa EULEN SA, ha contratado a Dña. Rosario , D. Marcelino , Dña. Almudena , Dña. Debora , Dña. Isidora y D. Teofilo , con la categoría profesional de gestor aparcamientos, por medio de contratos de obra o servicio determinado a tiempo completo para realización de obra o servicio: "OBRA O SERVICIO REALIZANDO LABORES DE GESTIÓN DE PARKING DE LANZAROTE", según la cláusula sexta de los contratos en relación con los anexos de los mismos, extendiéndose su relación hasta el fin de obra. DECIMOTERCERO.- Que en los contratos anteriormente referidos, suscritos por la empresa EULEN SA, con sus nuevos trabajadores para la gestión de los aparcamientos del Aeropuerto de Lanzarote se hace constar en la actividad económica de la empresa la de otras actividades empresariales. DECIMOCUARTO.- Que las instalaciones utilizadas son las de AENA donde se presta el servicio. DECIMOQUINTO.- Que según el Pliego de Prescripciones Técnicas del Servicio de Gestión de los Aparcamientos del Aeropuerto de Lanzarote del contrato suscrito con fecha 17 de Abril de 2009 entre AENA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR