STSJ Galicia 5657/2010, 7 de Diciembre de 2010

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2010:10608
Número de Recurso3881/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5657/2010
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 34 4 2010 0112086

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003881 /2010 ESF

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000093 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: CODEOR SL

Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Teodora

Abogado/a: , BENJAMIN MAYO MARTINEZ

Procurador: ,

Graduado Social: ,

ILMO/A. SR./A D./Dª. MAGISTRADOS

ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALA PELLON.

En A CORUÑA, a siete de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003881 /2010, formalizado por el/la D/Dª , en nombre y representación de , contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000093 /2008, seguidos a instancia de Teodora frente a CODEOR SL, MINISTERIO FISCAL , siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D/Dª Teodora presentó demanda contra CODEOR SL, MINISTERIO FISCAL , siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha treinta de Abril de dos mil diez

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Dª. Teodora viene prestando servicios para la empresa "CODEOR, S.L." desde el 10 de marzo de 2003, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario de l.077'53 euros incluida prorrata de pagas extras, realizando desde el inicio funciones tales como los relativos a la gestión de cobros y pagos, pedidos, contabilidad, facturas, atención telefónica, liquidación de IVA, etc. SEGUNDO.- En fecha 17 de setiembre de 2004 la actora fue despedida mediante comunicación escrita que por constar en autos se considera aquí por reproducida. En fecha 15 de octubre de 2004 se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C, con resultado con avenencia reconociendo la demandada la improcedencia del despido y readmitiendo a la actora, señalándose como fecha para la reincorporación el 25 de octubre. La actora se reincorporó a la empresa el 25 de octubre de 2004, en el mismo puesto de trabajo, pero no con las mismas condiciones, pues le suprimen material de oficina, incluida la calculadora, cambian las claves de acceso a la banca electrónica, le quitan los talonarios de cheque, etc. En fecha 24 de noviembre de 2004 la actora presentó incidente de readmisión irregular al denunciar que la empresa no le abonaba la gratificación de 10.0 euros que venía percibiendo, dictándose Auto en fecha 23 de diciembre de 2004 por el Juzgado de lo Social n° Dos de esta ciudad que estimó la excepción de inadecuación de procedimiento. TERCERO.- En fecha 27 de octubre de 2004 la actora remitió burofax a la demandada comunicación escrita entregada al día siguiente en la que dice que "arte la negativa verbal realizada por D Miguel Ángel a la que describe, en el día de la fecha, a facilitarme la clave de acceso a Internet, solicito "el que se me faciliten dichas claves de los Bancos cara poder realizar la contabilidad de la empresa, como lo venía desarrollando con anterioridad. CUARTO.- La actora estuvo de baja médica por Incapacidad Temporal desde el 25 de octubre de 2004 hasta el 5 de enero de 2005, con el diagnostico de "embarazo confirmado deseado, crisis de ansiedad. En fecha 6 de enero de 2005 causó baja por maternidad, habiendo causado alta en fecha 28 de abril de 2005. En fecha 28 de abril de 2005 la actora causó nueva baja médica por Incapacidad Temporal, con el diagnostico de depresión, estando en dicha situación hasta el 11 de junio de 2006. QUINTO.- En fecha 13 de junio de 2006 al reincorporarse a la empresa demandada se la reubica, no en su anterior puesto de trabajo, que estaba en las oficinas, en la primera planta, sino en el almacén de la nave, en la que se instala una mesa de oficina situada a un metro aproximadamente del portón de entrada de mercancías y orientada al interior de la nave y como único material para el desarrollo de sus funciones se le da un lapicero y una agenda del año 2006. La actora formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo en fecha 20 de junio de 2006, girando visita la Inspección de Trabajo en fecha 23 de junio de 2006, sin que por dicha Inspección se hubiese levantado acta de infracción. SEXTO.- La actora estuvo de baja médica por Incapacidad Temporal desde el 26 de junio de 2006 hasta el 4 de setiembre de 2006 con el diagnostico de depresión. Iniciado expediente de Invalidez, se emitió dictamen por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 2 de octubre 2006 con el cuadro clínico residual de: "síndrome ansioso depresivo secundario a problemática laboral concreta". El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 5 de octubre de 2006 declarando que la actora no se encontraba afecta a ninguno de los grados de invalidez establecidos por la Ley. SEPTIMO.- En fecha 20 de octubre de 2006 se reincorporó nuevamente a la empresa y se le vuelve a ubicar en el almacén! en la nave antes referida y asignándole como funciones el controlar la entrada de mercancía y verificar la misma, comprobando que su contenido se corresponde con el contenido de los albaranes, prohibiéndosele subir a las oficinas y sin que realmente se le encomendara función productiva alguna. OCTAVO.- En fecha 27de febrero de 2007 la actora presentó nueva denuncia ante la Inspección de Trabajo y realizada visita al centro de trabajo por la Inspectora Dª. Mercedes , los días 8 y 30 de marzo de 2007 se levantó acta de infracción 87/07, cuyo contenido por constar en autos se considera aquí por reproducido. Dicha acta fue confirmada por resolución de 8 de agosto de 2007 de la Delegación Provincial de la Conselleria de Traballo. Formulado recurso de alzada fue desestimada por resolución de 13 de mayo de 2009 de la Subdirección Xeral de la Conselleria de Traballo, habiendo formulado la demandada recurso Contencioso-Administrativo, que ha sido turnada al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de esta ciudad. En fecha 10 de marzo de 2008 se formuló denuncie por la demandada contra la Inspectora actuante, dictándose Auto en fecha 23 de julio de 2009 por el Juzgado de Instrucción n° Dos de esta ciudad que decretó el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones, Auto que fue confirmado por Auto de fecha 15 de enero de 2010 de la Audiencia Provincial. NOVENO.- La actora en fecha 9 de abril de 2007 causó nueva baja por Incapacidad Temporal con el diagnostico de depresión, causando alta en fecha 7 de noviembre de 2009. El día 1 de noviembre de 2007 nació su hija Marta, iniciando la situación de permiso de maternidad. DECIMO .- La actora padece un Trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo grave y cronificado secundario a estrés laboral. UNDECIMO.- En fecha 10 de mayo de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° Dos de esta ciudad que reconoció a la actora el derecho a percibir una gratificación de 100 euros que la empresa le venía abonando desde el mes de enero de 2004, y que le dejó de abonar después de su despido, condenando dicha sentencia a la demandada a abonarle la cantidad de 434'22 euros. En fecha 20 de julio de 2006 se dictó sentencia por este Juzgado en autos 415/06 que declaró el derecho de la actora a percibir las prestaciones de maternidad e I.T., los períodos de 6 de enero al 27 de abril de 2005 y desde el 28 de abril de 2005 al 30 de junio de 2006, con una Base Reguladora de 1.031 euros, al aparecer un supuesto de infracotización, en el mes de septiembre de 2004 fundada en el importe de la gratificación voluntaria al que se refiere la sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de esta ciudad antes citada. DUODECIMO.- En fecha 8 de enero de 2008 se presentó papeleta de conciliación ante el U.M.A.C., celebrándose el acto de conciliación en fecha 18 de enero de 2008, con resultado "sin avenencia", presentando demanda la actora ante el Decanato el 7 de febrero de 2008. DECIMOTERCERO.- Por Auto de fecha 16 de julio de 2008 se acordó el estimar la medida cautelar solicitada por la actora en fecha 15 de julio de 2008, exonerándole del deber de reincorporarse a su puesto de trabajo, mientras no se dicte sentencia en el presente procedimiento. Dicho Auto fue confirmado por Auto de 7 de agosto de 2008. "

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda formulada por D~ Teodora contra la empresa CODEOR, S.L., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone a la actora una Indemnización de ll.580'60 euros por extinción de contrato y una indemnización adicional de 61.529,86 euros por los daños y perjuicios causados."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CODEOR SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 9 de Agosto de 2010.

SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día tres de Diciembre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 2422/2020, 29 de Octubre de 2020
    • España
    • 29 Ottobre 2020
    ...la CE. En síntesis, se alega el concepto de acoso desde diferentes ámbitos, apoyándose para ello en la def‌inición dada por la STSJ Galicia de fecha 7-12-2010, af‌irmándose que mediante trato directo, por escrito o de forma larvada la actora ha sido objeto de malos tratos de palabra, humill......
1 artículos doctrinales
  • El recargo por accidente de trabajo en las enfermedades consecuencia del acoso
    • España
    • Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Núm. 6-2016, Enero 2016
    • 15 Gennaio 2016
    ...Vasco 19-1-2010, Rec. 2836/2009; STSJ de Madrid 4-5-2010, Rec. 1289/2010; STSJ del País Vasco 5-10-2010, Rec. 1725/2010; STSJ de Galicia 7-12-2010, Rec. 3881/2010. Entendiendo que sí concurre acoso sexual, por todas, STSJ País Vasco 3-3-2009, Rec. 2/2009; STSJ Castilla la Mancha 25-11-2010,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR