STSJ Navarra 18/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha02 Noviembre 2010

S E N T E N C I A Nº 18

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a dos de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 14/10, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 13 de enero de 2010, en autos de Procedimiento Ordinario nº1018/08 , (rollo de apelación civil nº 177/09) sobre enriquecimiento sin causa, pago de lo indebido y nulidad parcial de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, siendo recurrente la demandante PAMPLOLAR S.A. representada ante esta Sala por la Procuradora Dña. Mª Jesús Arricivita Osés y dirigida por la Letrada Dña. Mª Jesús Labiano Nuin y recurrida la demandada PIRINEOS EXDIM, S.L., representada en este recurso por el Procurador D. Ricardo Beltrán García y dirigido por la Letrada Dña. Olga Ortigosa Calonge.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La procuradora de los tribunales Dª Mª Jesús Arricivita Oses en nombre y representación de Pamplolar S.A., presentó demanda de juicio ordinario seguida en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona, contra Pirineos Exdim S.L., estableció en síntesis los siguientes hechos: La sociedad Mercantil Pamplolar S.A. adquirió, mediante contrato el 27 de octubre de 2005 la parcela catastral 1737 del polígono 7 del catastro municipal de Pamplona, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1, a Pirineos Exdim S.L. El precio de la compraventa quedó estipulado inicialmente, en 387.749,61 € mas IVA. No obstante, el precio final según la estipulación 3º del citado contrato, quedaría fijado definitivamente al otorgarse la escritura pública una vez se aprobara por el Ayuntamiento de Pamplona, el planeamiento urbanístico en el que se encontraba incardinada la citada parcela catastral. En la finca adquirida, se hallaba construida una nave industrial en la que la Mercantil Pirineos Exdim S.L., desarrollaba su actividad industrial, incompatible con la nueva ordenación residencial prevista en el planeamiento urbanístico. Por ello, se realizó una valoración del costo del traslado de la actividad y de los edificios afectados por la ordenación, resultando de la misma la cantidad de 387.556,00 €. Dicho importe fue entregado a la vendedora, y una vez se aprobara definitivamente la reparcelación, se indemnizaría a la mercantil compradora en la cantidad de 387.556,00 €, y ésta cedería a la misma el importe de la indemnización que en el proceso urbanístico pudiera corresponder por cualquier concepto. Por tanto, ambas partes acordaron que además del precio del terreno objeto de la compraventa abonaría a la vendedora la cantidad de 387.556 € en concepto de indemnización por traslado de actividad empresarial y en compensación la vendedora cedería, en ese acto, a la parte compradora el importe de la indemnización que pudiera corresponderle en el proceso urbanístico. Este contrato fue elevado a Escritura Pública el 24 de abril de 2007, ante el Notario de Pamplona, D. Joaquín de Pitarque Rodríguez. Una vez aprobado el planeamiento consistente en la modificación del plan parcial de la Rochapea de Pamplona a la que pertenece la Unidad A5, en fecha 10 de abril de 2007, en la que se encuentra ubicada la parcela objeto de esta controversia se encargó a la Junta de Compensación de la Unidad, la redacción del proyecto de reparcelación para su posterior tramitación y aprobación por el Ayuntamiento de Pamplona. En dicho expediente reparcelario se reconocieron las indemnizaciones debidas a los propietarios, fijándose la correspondiente a la parcela de Pirineos Exdim S.L. en la cantidad de 393.632,62 €. Indemnización que por cesión de la citada Mercantil, correspondería a Pamplolar S.A. en compensación por el previo pago de la referida cantidad a la vendedora. La diferencia de 6.076,60 € no es otra que el desfase en el tiempo de la valoración practicada. Sometido el expediente reparcelario a la aprobación del Ayuntamiento, los técnicos del mismo, remitieron informe en fecha 9 de abril de 2008, en cuanto a la valoración de la parcela de Pirineos Exdin S.L. y en dicho informe constaba que se otorgaron las licencias de actividad y de obras a la citada sociedad con carácter provisional, y con renuncia al derecho de indemnización que pudiera corresponderle. Esta condición y su aceptación por el propietario debían inscribirse en el plazo de 1 mes en el Registro de la Propiedad, otorgándose el plazo de 2 meses para presentar en el Ayuntamiento la documentación acreditativa de haberlo llevado a cabo, quedando sin efecto las citadas licencias en caso contrario. La Mercantil no llevó a cabo la inscripción y el Ayuntamiento le permitió seguir con su actividad. Esta circunstancia no tuvo oportunidad de conocerla la parte recurrente, y por ello pagó la cantidad acordada por el traslado de la actividad de la vendedora, sin contraprestación alguna al haber renunciado la vendedora a la indemnización. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se declare la existencia de un pago indebido por la cantidad de 387.558 € por parte de mi representada a la demandada, el correlativo enriquecimiento sin causa por parte de la citada mercantil demandada y la obligación de Pirineos Exdim S.L. de restituir a mi representada la cantidad de trescientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y seis euros (387.558,00 €) más los intereses devengados por dicha cantidad. Subsidiariamente, se declare la nulidad parcial del contrato de compraventa suscrito con la demandada, en cuanto a las cláusulas o pactos relativos al abono de la indemnización por traslado de actividad, obligando a la demandada a la devolución de la cantidad que le fue entregada en dicho concepto por un importe de 387.556,00 € mas intereses. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado.".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador Sr. D. Ricardo Beltrán García, en nombre y representación de Pirineos Exdim S.L. oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: Que Pirineos Exdim S.L. era propietaria en pleno dominio de la finca 1737 del polígono 7 del catastro municipal de Pamplona. Sobre dicha finca se encontraba construido un edificio industrial situado en Travesía Artica s/n. donde realizaba su labor industrial desde el año 1998. Que Pamplolar S.A. se puso en contacto con ellos, a fin de comprar la finca, en competencia con otras promotoras pactándose un precio de 1000 €/m2 construido, precio similar al pactado con todos los vecinos de la misma promoción sin traslado de actividad. Tanto la vigencia, como el precio definitivo que se pagaría por la venta, como la elevación a escritura del contrato privado estaban condicionadas a la firma de un convenio urbanístico entre Pamplolar S.A. y el Ayuntamiento de Pamplona. El contrato privado firmado por ambas partes, establecía el precio de la compraventa y la cantidad que se abonaría a la demanda por traslado de actividad. En el momento de la firma del contrato se entregó a Pirineos Exdim S.L. la cantidad de 116.266,80 € en concepto de indemnización dejando constancia de que el resto de la indemnización se abonaría una vez firmada la escritura Pública, lo que se llevó a cabo cuando ya tenían el visto bueno en el convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Pamplona. El contrato privado se elevó a Escritura Pública el 24 de abril de 2007, una vez que l convenio con el Ayuntamiento de Pamplona se había firmado. D. Victor Manuel , solicitó en su escrito en nombre y representación de Pirineos Exdim S.L., licencia de actividad para almacén y elaboración de productos cárnicos. Dicho expediente se resolvió el 17 de marzo de 1997 otorgando la solicitada licencia condicionada a determinadas medidas, entre ellas la obligación de inscribir la licencia y su aceptación en el Registro de la Propiedad, lo que D. Victor Manuel llevó a efecto el 18 de abril de 1997, mediante escritura pública, aceptando las condiciones fijadas. Cumplidas todas sus obligaciones el 6 de abril de 1998 se concede a Pirineos Exdim S.L. licencia de apertura para su actividad por el Ayuntamiento de Pamplona, por lo que desde esa fecha se ha dado por el mismo validez a la licencia otorgada. El acuerdo existente entre la mercantil demanda y el Ayuntamiento de Pamplona fijaba que en caso de que este requiriese a Pirineos Exdim S.L. para cesar en su actividad por necesitar la parcela por motivos urbanísticos, la misma no tendría derecho a recibir indemnización alguna. Por tanto la obligación de indemnizar sólo afectaría a la vendedora, pero no a terceros. Pamplolar pagó lo convenido por un bien libre de cargas. En cualquier caso el contrato privado firmado por las partes tenía como condición resolutoria del mismo que en caso de problemas con el Ayuntamiento, el vendedor se obliga a devolver a la compradora la cantidad de 96.889 € que corresponden al importe recibido como pago de indemnización por traslado. De esta cantidad Pirineos Exdim S.L. hacía suya la cantidad de 19.377,80 € en concepto de daños y perjuicios por lo que en todo caso solo podría exigírsele la diferencia que consiste en 77.511,20 €. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportuno terminaba suplicando "se dicte sentencia absolviendo a mi representado de todos los pedimentos deducidos de contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante. Subsidiariamente, se estime parcialmente la demanda entendiéndose que Pirineos Exdim S.L., debe indemnizar a la demandante en la cantidad de 77.511,20 según lo establecido en las condiciones resolutorias del...

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