STSJ Navarra 15/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2010:779
Número de Recurso11/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 15

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a ocho de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 11/10, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en autos de Procedimiento ordinario nº 553/08 , (rollo de apelación civil nº 146/09) sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela siendo recurrente el demandante D. Estanislao , representado ante esta Sala por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y dirigido por el Letrado D. Benito Froufe Isla, y recurrida la demandada VALISA INTERNACIONAL SA, representada en este recurso por la Procuradora Dª. Carmen Azpiroz Martínez y dirigida por el Letrado D. Julián Lozano Estopañan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Bozal Arostegui en nombre y representación de D. Estanislao , se presentó demanda de juicio ordinario, seguido ante el Juzgado de lª Instancia e Instrucción nº 4 de Tudela, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba suplicando, dicte sentencia por la que, estimando la demanda: 1º.- Se condene al demandado a pagar la cantidad de 13.230 euros en concepto de rentas netas impagadas desde octubre de 2007 hasta junio de 2008 (13.500 euros de rentas, más 16% de IVA. Menos 18% de IRPF.). 2º.- Se condene al demandado a pagar a mi mandante la cantidad de 1.448,63 euros en concepto de intereses convencionales devengados hasta el 30 de junio de 2008. 3º.- Se condene asimismo al demandado a pagar las cantidades que vayan venciendo en concepto de a) nuevas rentas devengadas no pagada, b) intereses convencionales de la deuda de 14.678,63 euros fijada en los puntos primero y segundo, c) intereses convencionales de las nuevas rentas del apartado a). Todo ello hasta el efectivo pago de las cantidades adeudadas. 4º.- Se condene al demandado al pago de las costas causadas.

SEGUNDO.- Admitido a tramite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Mª. Mercedes González Martínez, en nombre y representación de "Valisa Internacional S.A.", actuando bajo la dirección letrada de D. Julián Lázaro, oponiéndose a la demanda y formulando demanda reconvencional y tras citar los fundamentos de derecho en que basaba su pretensión, terminaba suplicando "se dicte sentencia desestimatoria de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante.".

TERCERO.- Por Auto de 29 de septiembre de 2008 del citado Juzgado , se tuvo por contestada la demanda y se admitió a tramite la demanda reconvencional de la que se dió traslado a la parte actora, a fin de que respondiera a la misma. Por Providencia de 31 de octubre de 2008, se tuvo por contestada la reconvención.

CUARTO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Tudela se dictó sentencia en fecha 26 de febrero de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Estanislao contra Valisa Internacional S.A. y, en consecuencia, Absuelvo a éste de todos los pedimentos de la demanda. Estimo íntegramente la demandada reconvencional interpuesta por Valisa Internacional S.A. contra Don Estanislao y, en consecuencia, Declaro resuelto el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda que liga a las partes y Condeno a Don Estanislao a pagar a Valisa Internacional S.A. la cantidad de tres mil trecientos treinta y siete euros con treinta y dos céntimos (3.337,32 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos. Se condena en costas a la parte actora.".

QUINTO.- Solicitada aclaración y complemento de sentencia en fecha 3 de marzo de 2009, por el Procurador Sr. D. Juan Bozal, en nombre y representación de D. Estanislao , se dictó auto el 5 de marzo del mismo año, cuya parte dispositiva establece: Se Acuerda la Aclaración y Complemento de la sentencia que puso fin al Juicio Ordinario 553/08, por lo que el tenor del párrafo segundo del fallo será el siguiente: "Estimo íntegramente la demandada reconvencional interpuesta por Valisa Internacional S.A. contra Don Estanislao y, en consecuencia, Declaro Resuelto el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda que liga a las partes, resolución que producirá sus efectos desde el día uno de octubre de 2.007; y Condeno a Don Estanislao a pagar a Valisa Internacional S.A. la cantidad de tres mil trecientos treinta y siete euros con treinta y dos céntimos (3.337,32 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos".

SEXTO.- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó resolución en fecha 24 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Fallo: Desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Estanislao , representado en esta instancia por el Procurador D. Carlos Hermida Santos, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia nº 4 de Tudela, en autos de Juicio Ordinario nº 553/2008, confirmamos dicha sentencia; imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.".

Solicitada aclaración de la misma, con fecha 11 de enero de 2010 se dictó Auto acordando no aclarar la misma.

SÉPTIMO.- Preparado recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra dicha resolución por la parte actora, éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal en base a los siguientes motivos en cuanto al de infracción procesal: Primero.- Infracción del art. 267 L.O.P.J . en materia de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes. Segundo.- Infracción del artículo 326.1 de la LEC . (con remisión al art. 319 ) por error de derecho en la valoración en la prueba documental. Tercero.- Infracción de los arts. 370.3 y 376 de la LEC . por error de derecho en la valoración de la prueba testifical-pericial. Cuarto.- Infracción del art. 386.1 LEC. por error en la valoración de la prueba de presunciones.- Quinto .- Infracción del art. 217 LEC . en materia de error de derecho en la distribución de la carga de la prueba. En cuanto al recurso de casación por los siguientes motivos: Primero.- Infracción del art. 5 del R.D. 270/1999 , por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego en Navarra, en relación con el art. 9 , asi como infracción por inaplicación del art. 16. Segundo.- Infracción de la Ley 7 de la Compilación de Derecho Foral Navarro en relación con el 1124 C.C., al resolver la sentencia anteponerlo una fuente de Derecho en materia de resarcimiento de daños a la voluntad contractual de las partes. Tercero.- Infracción de la Ley 490 del Fuero Nuevo sobre interpretación de obligaciones. Cuarto.- Infracción por inaplicación del art. 1258 C.C . sobre obligación de los contratos conforme a la buena fe. Quinto.- Infracción del art. 1554.1 del C. Civil y de la doctrina jurisprudencial. Sexto .- Infracción de la doctrina jurisprudencial relativa a los efectos ex nuc para la resolución de los contratos que no son de tracto único sino sucesivo. Séptimo.- Infracción del art. 1124 del C.C . y de la jurisprudencia que lo interpreta que excluye la facultad de resolver a la parte que se encuentra en situación de incumplimiento del contrato.

OCTAVO.- Por escrito de fecha 10 de mayo de 2010 la Procuradora Sra. Azpiroz en la representación que ostenta se opuso a la admisión de los recursos presentados y terminaba suplicando a la Sala que habiendo presentado este escrito con sus copias se sirva admitirlo y, en su vista, tenerme por comparecida y parte en el presente recurso en nombre de mi representada, la sociedad "Valisa Internacional S.A." y por formulada oposición a la admisión del recurso por los motivos alegados en el cuerpo de este escrito, sin perjuicio de los que en ulteriores fases del proceso pudieran aducirse si éstos fueran desestimados, admitiéndolo y, previos los trámites pertinentes, dicte resolución por la que se acuerde la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y el de casación interpuesto por la representación de D. Estanislao contra la sentencia de nº 174/2009 de 24 de noviembre de 2009 de la Audiencia Provincial, Sección 1 ª, con todo lo demás que proceda.

NOVENO.- Por Auto de fecha 21 de mayo de 2010 dictado por esta Sala , se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso a trámite, así como los motivos de infracción procesal y de casación en que se halla articulado. En trámite de impugnación la representación procesal de "Valisa Internacional S.A." se opuso a la admisión del recurso solicitando dicte sentencia por la que estimando las causas de inadmisión invocadas, desestime el recurso o subsidiariamente y para el improbable caso de que no fueran estimadas, dicte sentencia igualmente desestimatoria del recurso por la que se confirme en su integridad la sentencia recurrida, todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

DECIMO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 486.1 de la LEC. mediante providencia de 22 de julio de 2010 , la Sala señaló para la votación y fallo del recurso de casación el día 7 de septiembre de 2010.

UNDECIMO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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