STSJ Comunidad de Madrid 703/2006, 24 de Julio de 2006
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2006:9820 |
Número de Recurso | 2814/2006 |
Número de Resolución | 703/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
RSU 0002814/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00703/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0015732, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002814 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
Recurrido/s: Victor Manuel
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0000569
/2004
Sentencia número: 703/06-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID a veinticuatro de julio de dos mil seis.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0002814/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra la sentencia de fecha 24-01-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 32 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000569/2004, seguidos a instancia de Victor Manuel frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), en reclamación por invalidez absoluta o total, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El actor nació el 5-04-49 y su profesión habitual es la de conserje de finca urbana.
SEGUNDO.- Por resolución del 12-02-04 de la Dirección Provincial del INSS de Madrid se le denegó incapacidad permanente y se estimó la reclamación previa reconociéndole incapacidad permanente total con efectos de 21-10-04 y base reguladora de 721,94 euros siendo el 75% de 541,46 euros (pensión inicial).
TERCERO.- La fecha de efectos de la incapacidad permanente absoluta que solicita sería el 20-10-04 al haber estado prestando servicios en la Comunidad de propietarios hasta esa fecha.
CUARTO.- Padece hernia discal L4L5 intervenida en 1988 y 1991, fibrosis postquirúrgica y estenosis espinal por artrosis interapofisaria intervenida en 2004. Por presentar inestabilidad lumbar debe llevar de manera permanente un corsé lumbar.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que con estimación de la demanda presentada por Victor Manuel contra INSS Y TGSS debo declarar y declaro al actor afecto a incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 721,94 euros con efectos de 21-10-04 y debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01-06-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13-07-06 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de esta ciudad en sus autos número 569/04 ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social al amparo de lo dispuesto en el artículo...
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