STSJ Comunidad Valenciana 2203/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2010:5798
Número de Recurso3317/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2203/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

2203/2010

Recurso nº. 3317/09

Recurso contra Sentencia núm. 3317/09

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, trece de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2203/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3317/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 465/08, seguidos sobre cesión ilegal, a instancia de Marta, Rita, Zulima, Andrea, Celia, Estrella Y Lidia, asistidas por el letrado Francesc Xavier Vazquez Fernandez, contra CROSSELING SA, asistido por el letrado Maria Angeles Agullo Taltavull, CAIXA DŽESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA LA CAIXA, asistido por el letrado Sonia Obradors Ruiz, TOPSALES SA, CRITERIA CAIXACORP SA, CAIFOR SA, VIDACAIXA SA SEGUROS Y REASEGUROS, SEGURCAIXA SA SEGUROS Y REASEGUROS, AGENCAIXA SA AGENCIA DE SEGUROS GRUPO CAIFOR, Y PROMOCAIXA SA, y en los que es recurrente la parte demandada (Croseling SA y Caixa dÉstalvis), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de marzo de 2009, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Se tiene por desistidas a las actoras de la demanda frente a GRUPO ASEGURADOR DE LA CAIXA A.I.E

Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Marta, Dª Rita, Dª Zulima, Dª Andrea, Dª Celia, Dª Estrella, Dª Lidia contra CROSSELING S.A., TOPSALES S.A. CAIXA DŽESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA " LA CAIXA", VIDACAIXA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, CAIFOR S.A., SEGURCAIXA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS AGENCAIXA S.A AGENCIA DE SEGUROS GRUPO CAIFOR, CRITERIA CAIXACORP S.A. PROMOCAIXA S.A. debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las empresas CROSSELING S.A. y CAIXA D`ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (" LA CAIXA") y el derecho de las actoras a que puedan optar entre seguir formando parte de la plantilla de la empresa cedente CROSSELING S.A. o bien integrarse en la plantilla de la empresa principal CAIXA D`ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA como trabajadoras fijas, con la antigüedad para cada una de las trabajadoras, siguiente: Dª Marta 24-03-97

Dª Rita 10-02-00

Dª Zulima 25-06-97

Dª Andrea 11-03-97

Dª Celia 11-02-98

Dª Estrella 11-03-97

Dª Lidia 25-10-99, con los mismos derechos y obligaciones, si optan por la cesionaria, que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Dª Marta en fecha 24-03-97 firmó contrato de agencia con la codemandada CROSSELING S.A.; Sin solución de continuidad el 1-03-01 firmó contrato de trabajo indefinido con la referida mercantil, acordando la extinción de la relación mercantil ( doc 23 y 24 del ramo de la parte actora) el salario bruto diario promediado de los 12 últimos meses ( enero 2008 a diciembre 2008) incluyendo fijo más variable, asciende a 79,76€ la categoría profesional es de vendedora A grupo C ( hecho no controvertido y conformado en cuanto al salario)

Dª Rita en fecha 10-02-00 firmó contrato de agencia con la codemandada CROSSELING S.A.; Sin solución de continuidad el 1-03-01 firmó contrato de trabajo indefinido con la referida mercantil acordando la extinción de la relación mercantil ( doc 41 del ramo de la parte actora) el salario bruto diario promediado de los 12 últimos meses ( enero 2008 a diciembre 2008) incluyendo fijo más variable asciende a 32,66€ la categoría profesional es de vendedora A grupo C( hecho no controvertido y conformado en cuanto al salario)

Dª Zulima en fecha 25- 06-97, firmó contrato de agencia con la codemandada CROSSELING S.A. ; Sin solución de continuidad, el 1-03-01 firmó contrato de trabajo indefinido con la referida mercantil, acordando la extinción de la relación mercantil (doc 32 a 32 del ramo de la parte actora) el salario bruto diario promediado de los 12 últimos meses ( enero 2008 a diciembre 2008) incluyendo fijo más variable asciende 105,39€ la categoría profesional es de vendedora A grupo C ( hecho no controvertido y conformado en cuanto al salario)

Dª Andrea en fecha 11-03-97, firmó contrato de agencia con la codemandada CROSSELING S.A.; Sin solución de continuidad el 15-03-99 firmó contrato de trabajo indefinido con la referida mercantil, doc 45 del ramo de la parte actora) el salario bruto diario promediado de los 12 últimos meses (enero 2008 a diciembre 2008) incluyendo fijo más variable asciende 38,72€ la categoría profesional es de vendedora A grupo C ( hecho no controvertido y conformado en cuanto al salario)

Dª Celia en fecha 11-02-98, firmó contrato de agencia con la codemandada CROSSELING S.A. Sin solución de continuidad el 1-03-01 firmó contrato de trabajo indefinido con la referida mercantil, acordando la extinción de la relación mercantil ( doc 50 del ramo de la parte actora) el salario bruto diario promediado de los 12 últimos meses ( enero 2008 a diciembre 2008) incluyendo fijo más variable asciende 32,20€ la categoría profesional es de vendedora A grupo C ( hecho no controvertido y conformado en cuanto al salario)

Dª Estrella en fecha 11-03-97, firmó contrato de agencia con la codemandada CROSSELING S.A.; Sin solución de continuidad, el 15-03-99 firmó contrato de trabajo indefinido con la referida mercantil ( doc 59,60 del ramo de la parte actora) el salario bruto diario promediado de los 12 últimos meses ( enero a diciembre 2008) incluyendo fijo más variable asciende 61,65€ la categoría profesional es de vendedora A grupo C y jefe de grupo ( hecho no controvertido y conformado en cuanto al salario)

Dª Lidia en fecha 25-10-99, firmó contrato de agencia con la codemandada CROSSELING S.A.; Sin solución de continuidad, el 1-03-01 firmó contrato de trabajo indefinido y acordando la extinción de la relación mercantil (doc 56 del ramo de la parte actora) el salario bruto diario el salario bruto diario promediado de los 12 últimos meses ( enero a diciembre 2008) incluyendo fijo más variable asciende 31,59€ la categoría profesional es de vendedora A grupo C ( hecho no controvertido y conformado en cuanto al salario)

SEGUNDO

Las actoras en el periodo en el que estaba vigente el contrato de agencia, cobraban únicamente variable con las correspondientes retenciones a cuenta de IRPF, ( doc 1 a 7 del ramo de Crosselling) Las funciones que realizaba eran las mismas, ( testifical Sra Magdalena ), si bien D. Higinio, testigo propuesto por Crossiling mantiene que no tenían horario fijo y no hacían vacaciones ya que dependían de las comisiones que recibían.

TERCERO

CROSSELING S.A. anteriormente denominada CAIXASELLING S.A. ( doc 15 del ramo de la actora) inició sus operaciones el 19-10-87, está domiciliada en la C/ Aragón 472 de Barcelona siendo el objeto social La agencia de servicios relativos al lanzamiento, promoción, información y asesoramiento para la comercialización de bienes muebles y servicios, en nombre propio y ajeno, desempeñando las comisiones representativas o colaboraciones oportunas, etc, consta como administrador único de la sociedad a fecha 12-07-07 es BELAYA GESTIÓN S.L., y como representante 143 RRM D. Mario ( Doc 14 de la parte actora)

CUARTO

La composición histórica del accionariado de la Sociedad a lo largo de los años 1997,1998, 1999 2000, 2001, una vez minorado el efecto de la autocartera es el siguiente:

2001 2000 1999 1998 1997

Banco Popular 0 0 0 0 10

Grupo CEAC S.A. 0 0 0 72 65

Menamar gestión S.A. 72 72 72 - -

Caixa Corp S.A. 28 28 28 28 25

Cuenta con delegaciones propias a distribuidas por todo el territorio nacional y líneas de negocio específicas para cada uno de los sectores donde actúan ( financiera, telecomunicaciones, energía, gran consumo) tenía alquilados 34 locales en toda españa, contaba entre empleados y colaboradores con 645 todo ello a fecha 31-12-01

Tiene como clientes a Vida Caixa, la Caixa Telefónica de España, Gas natural, Banco Herrero, Segur Caixa, Telefónica móviles España Aparcaments Hospitales Banco Popular Español GDS, Banco de Crédito Balear, EDS, Banco Herrero Correduría de Seguros, American Express viajes, MUSA, Adeslas, Catalana Telemática, RACC, American British Academy, Visa Internacional, Leasing Pensions, Cusa, CaixaBank, CaixaLeasing ( doc 17 del ramo de la parte actora, informe de deloitte & Touche)

QUINTO

El organigrama de Crosseling S.A. consta como doc 67 y 68 del ramo de Crosseling, el cual se da por reproducido

Tiene convenio Colectivo de empresa, y anualmente elabora su propio calendario laboral (doc 56 a 66 del ramo de crósseling)

SEXTO

TOPSALES S.A. inició sus operaciones el 14-03-01, está domiciliada en la C/ Aragón 472 de Barcelona siendo el objeto social La prestación de servicios relativos al lanzamiento, promoción, información y asesoramiento para la comercialización de bienes muebles y servicios, en nombre ajeno, desempeñando las contratas de servicios, comisiones, etc, consta como administrador único de la sociedad a...

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