STSJ Comunidad Valenciana 1252/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2010:6180
Número de Recurso1226/2009/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1252/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

1252/2010

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-1226/2009 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia,Trece de Septiembre de dos mil diez.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

  1. Francisco Sospedra Navas

SENTENCIA NUM: 1252

En el recurso de apelación num. AP-1226/2009, interpuesto como parte apelante por DÑA. Adriana, representado por el Procurador DÑA. LAURA OLIVER FERRER y defendido por el Letrado Dña. DOLORES PELLICER BOSCH contra " Sentencia Nº 55/2009 de 21.01.2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, desestimando recurso contra resolución de la Subdelegación del Gobierno de Valencia de 14.01.2008 acordando la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por cinco años".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE VALENCIA representada y dirigida por LA ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día trece de Septiembre de dos mil diez.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DÑA. Adriana, interpone recurso contra " Sentencia Nº 55/2009 de 21.01.2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, desestimando recurso contra resolución de la Subdelegación del Gobierno de Valencia de 14.01.2008 acordando la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por cinco años".

SEGUNDO

La sentencia apelada hace un análisis adecuado de la situación de hecho y jurídica del apelante, concluyendo con acierto que la resolución administrativa que acuerda la expulsión es ajustada a derecho.

Nos encontramos ante una sentencia que analiza la expulsión de un ciudadano extranjero por carecer de permiso de residencia o documento que le permita su estancia legal en España.

La Ley Orgánica 4/2000 (modificada por la Ley Orgánica 8/2000 ), de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su art. 53. a) como infracción grave "...Encontrarse irregularmente en territorio español, no habiendo regularizado su situación en España y sin haber obtenido prórroga de estancia o permiso de trabajo o residencia", estableciendo como sanción el art. 55 de la citada Ley la sanción de multa y el art. 57.1 la expulsión del territorio nacional "...Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo....".

El proceso ha acreditado que carece de dichos permisos como recoge la resolución administrativa y la sentencia apelada, plateándose como cuestiones la sanción a imponer en caso de la carencia de dichos documentos.

TERCERO

En cuanto a la procedencia de sustituir al expulsión por multa, la Sala es consciente de la doctrina de la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, TS Sala 3ª, sec. 5ª, S 19-12-2006, rec. 6382/2003, 19-4-2007, rec. 10394/2003, 5.07.2007, 19.07.2007, 20.09.2007, 25.09.2007, 4.10.2007 :

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 49-a), 51-1-b) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (artículos 53-a), 55-1-b) y 57- 1 ), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a), b), c), d) y f) del artículo 53 "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español" (57.1 ), e introduce unas previsiones a cuyo tenor "para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia" (55.3).

De esta regulación se deduce:

  1. - Que el encontrarse ilegalmente en...

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