STSJ Comunidad Valenciana 2212/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2010:6258
Número de Recurso1172/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2212/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

2212/2010

2

Recurso Suplicación 1172/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1172/2010

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilm. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

Ilma. Sra. Dª. Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a trece de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2212/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1172/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 739/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Genaro asistido por el Letrado D. Salvador Perez-Marsa Hernandez y representado por la Procuradora Dª. Alicia Ramirez Gomez, contra la empresa VICENTE ESCOLANO SL asistida por la Letrada Dª. Luz Soria Gonzalez de Chavez y representada por el Procurador D.Sergio Llopis Aznar y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de noviembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Genaro, frente a empresa VICENTE ESCOLANO SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO, debo declarar y declaró la PROCEDENCIA del despido, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Genaro, con D.N.I nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 11.10.05, con categoría profesional de peón y salario bruto diario de 38'47 euros. La demandada se dedica a la actividad de montaje de cubiertas de cobre y cinc, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Industria de Siderometalurgia. SEGUNDO.- Con fecha 19.05.09, la empresa demandada remitió al actor burofax comunicándole su despido con efectos del mismo día por reiteradas faltas de asistencia al trabajo, y en concreto que en el mes de mayo no se ha presentado a trabajar los días 6,15 y 18. (carta de despido incorporada a autos, dándose por reproducida). El burofax fue recogido por el actor el día 21 de mayo (declaración del actor, y documento nº 30 del ramo de prueba de la parte demandada). TERCERO.- El día 6 de mayo el actor asistió a la consulta externa del endocrino del Hospital General de Elda (doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte actora),y ese mismo día se hizo prueba por el servicio de oftalmología (hoja de interconsulta, doc. nº 3). El día 18 de mayo el actor acudió al servicio de urgencias del Hospital de Elda, siendo ingresado hasta que se le da el alta el día 22 (doc. nº 4 a 6 de la parte actora). CUARTO.- El día 15 de mayo, el actor no acudió a trabajar, y cuando sus compañeros de trabajo se percataron que no tenían las llaves de la maquinaria,...

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