STSJ Comunidad de Madrid 349/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:3046
Número de Recurso407/2006
Número de Resolución349/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0000407/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013312, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000407 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Guadalupe

Recurrido/s: CENTRO DE ACCESO UNIVERSITARIO A DISTANCIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000716

/2004 DEMANDA 0000716 /2004

Sentencia número: 349/06-H

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 407/06 interpuesto por DOÑA Guadalupe, frente a la sentencia número 351/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Diez de los de Madrid, el día 18 de octubre de 2.005, en los autos número 716/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Guadalupe, por despido, contra CENTRO DE ACCESO UNIVERSITARIO A DISTANCIA, S.L. (C.A.U.D.), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por Guadalupe contra CENTRO UNIVERSITARIO A DISTANCIA Y MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora de 16 de junio de 2004 condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarla en la suma de 852,15 euros con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día 30 de junio de 2004, a razón de 43.70 euros netos diarios.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La demandante Doña Guadalupe, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Centro de Acceso Universitario a Distancia SL (en adelante CAUD ) desde el 8 de enero de 2004, con la categoría profesional de Vendedora y un salario fijo mensual bruto prorrateado de 1.551'74 euros, ( 1.086 euros netos )

La actora ha percibido en concepto de comisiones las siguientes sumas:

- 900 euros netos por las seis ventas efectuadas en el mes de febrero de 2004

- 450 euros netos por las tres ventas efectuadas en el mes de mayo de 2004

Ascienden, pues las comisiones a una media de .225 euros netos al mes, siendo en total un salario neto el de la actora de 1.311 euros

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se formaliza a través de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de 1 de febrero de 2004 ( documento n° 13 del ramo de prueba de la parte demandante, cuyo contenido se da por reproducido)

TERCERO

El día 14 de junio de este año la actora presenta a la empresa carta anunciando su baja voluntaria en los términos siguientes:

" Guadalupe, con D.N.I NUM000, trabajadora indefinida con antigüedad del 1-2- 2004 en la empresa CAUD, con domicilio social calle Tutor n° 43, 28008. Madrid, con CIF 131017675 por la presente

COMUNICO

La baja formal de la trabajadora firmante con resolución de contrato a petición de parte, basado en decisión personal comunicada el 15-6-2004, con la antelación requerida por la normativa laboral aplicable, que surgirá efecto a los 15 días de la presente confirmación

Por último les agradecería me liquidases los devengos pendientes al final de su periodo mensual , finiquito y comisiones pendientes de cobro " ( documento n° 1 de ambos ramos de prueba )

CUARTO

El día 16 de junio de 2004 y encontrándose la actora en la empresa se suscitó una discusión entre ésta, Don Emilio, Administrador único de la sociedad y Don Paulino, Socio y Apoderado de la demandada, en el transcurso de la cual la dirección de la empresa manifestó a la actora su intención de que no siguiera prestando sus servicios, invitándola a abandonar el centro de trabajo. El altercado que finalizó tras personarse miembros de la Policía en las instalaciones de la demandada ( interrogatorio de las partes y declaración testifical de Don Paulino y Don Juan Luis y documento n° 12 de la actora y n° 17 de la demandada )

QUINTO

Ese mismo día 16 de junio la actora formuló denuncia en comisaría contra Don Emilio, Administrador único de CAUD, por acoso sexual en el trabajo (documento n° 2 de la actora, cuyo contenido se da por reproducido )

SEXTO

El día 17 de junio de 2004 con motivo de la discusión mantenida con la actora el día anterior Don Emilio presenta ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia denuncia contra la Sra. Guadalupe por negarse a abandonar las instalaciones de la empresa, por injurias y apoderamiento de documentación de la empresa

Concretamente en el hecho segundo de alega : "Que en la fecha de 16 de junio de 2004 la citada señora después de negarse a firmar y cobrar el correspondiente finiquito, habiendo testigos de su negativa, fue invitada cortésmente a abandonar las instalaciones y oficinas de la empresa, dado que desde ese momento ya no quería la empresa que trabajase ahí, negándose la misma a abandonar las instalaciones .." ( documento n° 2 de la parte actora, cuyo contenido en lo no trascrito se da por reproducido )

SEPTIMO

Por estos hechos se siguen Diligencias Previas 3192 /04 ante el Juzgado de instrucción n° 29 de esta Capital ( documento n° 4 de la actora )

OCTAVO

El día 16 de junio de 2004 la demandante cae en situación de incapacidad temporal con diagnóstico de ansiedad, siendo dada de alta el día 30 de junio ( documentos n° 5 a 8 de la parte actora )

NOVENO

Como documento n° 11 de la parte actora obra informe pericial de fecha 13 de septiembre de 2004 en el que se diagnostica a la actora de " trastorno de adaptación, con reacción de ansiedad F43, 3 ( CIE- 10 ) , cuyo contenido se da por reproducido

DECIMO

Como documentos n° 19 y 20 del ramo de prueba de la actora obras copias de demanda en reclamación de cantidad formulada contra la empresa CAUD por Doña Alicia Marta De Leo Anastasia y Don Jorge Puente Fernández, presentadas en la Sede de estos Juzgados el día 22 y 23 de octubre de este año, cuyo contenido se da por reproducido

UNDECIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o de representación de los trabajadores

DUODECIMO

Con fecha 21 de julio de 2004 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia"

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON JORGE PUENTE FERNÁNDEZ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON LUIS MARIANO FERNÁNDEZ GARCÍA en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa se solicita por la recurrente al amparo del artículo 231.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , la admisión del documento que aporta, consistente en una sentencia de esta misma Sala, de fecha 11 de julio de 2005 , cuya aportación es innecesaria, dado que la Sala conoce sus propias sentencias, como también las demás resoluciones que cita la recurrente, relativas al mismo procedimiento.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la demandante en tres motivos, la reposición de los autos al momento en que se encontraban cuando considera que se ha ocasionado indefensión, por infracción del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 400.2 del mismo cuerpo legal y con los artículos 9.3 y 24 de la Constitución , así como la infracción del artículo 218 de dicha Ley de Enjuiciamiento, en relación con los artículos 29, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores , y con el aludido artículo 24 de la Constitución , dado que en la sentencia dictada por el mismo Juzgado, en los autos 717/04, seguidos entre las mismas partes por reclamación de cantidad, se fijó un salario mensual bruto de 2.363,74, mientras que en la resolución que aquí se recurre, se considera como salario el de 1.311 euros netos, lo que considera incongruente y contrario a la cosa juzgada y a la seguridad jurídica.

La sentencia dictada en la instancia en los autos 717/04 seguidos entre las partes, efectivamente recoge el salario que se dice por la recurrente, habiendo sido confirmada por esta Sala, por sentencia nº 584, de 11 de julio de 2005, dictada en el recurso de suplicación número 1572/05 , que es a la que se refiere el anterior ordinal, por lo que ciertamente el salario que la misma establece, que se examina como cuestión principal en ese procedimiento de reclamación de cantidad, es el que ha de tenerse en cuenta, al constituir cosa juzgada tras la firmeza de dicha sentencia, pero no pueden estimarse los presentes motivos, ya que no se ha generado indefensión a la trabajadora, al poderse corregir el error por medio del recurso.

Asimismo interesa la recurrente la reposición de los autos...

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