STSJ País Vasco 2699/2008, 11 de Noviembre de 2008
Ponente | GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR |
ECLI | ES:TSJPV:2008:3404 |
Número de Recurso | 2038/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2699/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2038/08
N.I.G. 00.01.4-08/000828
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a once de noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Teodoro, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alava, de fecha 20 de Febrero de 2008, dictada en proceso que versa sobre PERMISO DE PATERNIDAD (RPC), y entablado por el -hoy recurrente-, DON Teodoro, frente a la -Empresa"TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S.A." (en anagrama (-"TUVISA"-), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.
La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:
-
-) "D. Teodoro, trabaja para la empresa demandada "TUVISA" con categoría profesional Conductor perceptor, desde el 7 de junio de 1999, y salario mensual de 2.405'31 euros.
-
-) A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de la Empresa "TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S.A.", aprobado por Resolución de 15 de marzo de 2007, y que se encuentra en vigor desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2007, sin que conste nuevo Convenio hasta la fecha, por lo que se entiende aún en vigor por aplicación del artículo 2.3 . del mismo Convenio.
-
-) Con fecha 23 de noviembre de 2007 el demandante solicitó a la empresa por escrito la concesión del permiso de paternidad previsto en el artículo 82 del Convenio Colectivo, siendo denegado por escrito de la empresa de la misma fecha. 4º.-) Celebrado el oportuno acto de conciliación, culminó Sin Avenencia".
La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Teodoro contra "TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S.A.", debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".
Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la -parte actora-, DON Teodoro, que fue impugnado por la - Mercantil demandada-, "TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S.A." (-"TUVISA"-).
Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 22 de Julio de 2008, y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día, y la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 4 de Noviembre, a través de Providencia del anterior 24 de Septiembre, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.
La Magistrada Sra. Molina, hallándose de permiso oficial en la jornada fijada para resolver la presente Suplicación, ha sido sustituída por el Magistrado Sr. Eguaras.
El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.
La instancia ha dictado sentencia desestimando la demanda que D. Teodoro interpuso frente a la empresa "TUVISA" en reclamación sobre licencia por paternidad.
Frente a dicha Sentencia se alza en suplicación el trabajador demandante, que dirige frente a la misma censura de carácter exclusivamente jurídico.
El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).
Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.
Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no...
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