STSJ Galicia 3913/2008, 28 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3913/2008
Fecha28 Octubre 2008

RECURSO SUPLICACION 0003912 /2008-BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintiocho de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003912 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E

COMERCIO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Lorenza en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E COMERCIO DA XUNTA DE GALICIA, y COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS DE MINAS DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000090 /2008 sentencia con fecha veintiocho de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Lorenza, en fecha 25 de septiembre de 2006, suscribe con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia un contrato de trabajo por obra o servicio determinado identificándose como obra a realizar "por la duración del Convenio de fecha 30/12/2005 de colaboración entre la Consellería de Industria y Comercio y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia. Durante el tiempo que permanezca contratado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia regirán las mismas incompatibilidades de los Ingenieros Técnicos de Minas al servicio de la Consellería de Industria y Comercio."/ En fecha 1 de enero de 2007 la actora y el precitado Colegio Oficial, firman nuevo contrato de obra o servicio determinado identificándose como la obra a realizar: por la duración de la Addenda de fecha 27/12/2006 al Convenio de fecha 30/12/2005 de colaboración entre la Consellería de Industria y Comercio y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia. Serán de aplicación todas las cláusulas de dicho Convenio y su Addenda"./ Los precitados contratos son realizados al amparo de los sucesivos convenios de colaboración suscritos entre la Consellería de Industria y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia codemandados, siendo el último de ellos de fecha 30 de diciembre de 2005, con addenda de fecha 27 de diciembre de 2006./ La actora ostentaba la categoría profesional de Ingeniero Técnico de Minas, realizando las funciones propias de dicha categoría y percibiendo un salario diario, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 64,34 #/

SEGUNDO

La actora tanto en el periodo que permaneció trabajando en Ourense (hasta el 31 de julio de 2007) como cuando prestó servicios en la ciudad de A Coruña, lo hizo en las dependencias administrativas de la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, ubicada en el edificio administrativo de Monelos en A Coruña, compartiendo el mismo físico que los funcionarios y el personal laboral de la Xunta; realiza la misma jornada de trabajo que el personal propio de la Delegación, de lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas; los permisos, incluidos los nueve días de libre disposición (moscosos) y vacaciones son los mismos que el del personal administrativo de la Delegación, siéndole concedidos por la Consellería, previa autorización de la Jefa de Servicio y coordinados con el resto del personal administrativo, en función de las necesidades del servicio. El salario se lo abona el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia./ TERCERO.- La actora realizaba las funciones que directamente le encomendaba la Jefa de Servicio de Energía y Minas, o el Delegado Provincial, y para la realización de sus funciones disponía u utilizaba de los mismos medios materiales que el resto del personal administrativo (ordenador, teléfono, correo electrónico, etc.) Figuraba en el directorio telefónico de la Xunta de Galicia en "intranet" con nombre y apellidos./ Mientras estuvo en la Delegación de Ourense la actora realizó las siguientes funciones:

elaboración de planos de demarcación de permisos de investigación y de pases a concesiones mineras.

Información al público.

Expedición de tasas.

Inscripción de permisos de investigación en el libro de registro minero.

Participación en cursos sobre evaluación y planes de emergencia para los trabajadores de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta.

En la Delegación Provincial de A Coruña realizaba las siguientes funciones:

Actualización de la base de datos de la Sección de Minas.

Revisión de proyectos de voladuras para obra civil.

Requerimientos por escrito a directores facultativos.

Inspecciones a canteras y minas.

Emisión de informes sobre consultas de derechos mineros existentes en zonas para ubicación de parques eólicos e infraestructuras varias (carreteras, líneas de tensión, etc)./ Tales funciones se realizan en la actualidad por personal interino por acumulación de tareas desde el 23 de enero de 2008 hasta el 22 de julio de 2008, siendo la actora una de estas funcionarias interinas, por lo que en la actualidad, desde el día 23 de enero de 2008, está realizando el mismo trabajo que venía haciendo, y percibiendo un salario neto superior, al menos en 600 #./ CUARTO.- En fecha 10 de diciembre de 2007 la actora presenta escrito reclamación previa a la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, por cesión ilegal de trabajadores. Eh fecha 11 de diciembre de 2007 la actora presenta reclamación previa, también por cesión ilegal, frente al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas. Asimismo el día 11 de diciembre de 2007 presenta papeleta de conciliación ante el SMAC frente al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas solicitando que se le reconozca su condición de personal laboral indefinido al servicio de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, teniendo lugar el acto de conciliación el día 21 de diciembre de 2007, que termina con el resultado de sin avenencia./ QUINTO.- En fecha 14 de diciembre de 2007 el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia remite comunicación a la actora del siguiente tenor: "Te comunico que, el día 31 de diciembre de 2007 finaliza el contrato por obra firmado con el Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia a fecha 1 de enero de 2007. A partir del 3 de enero de 2008 podrás pasar por tu oficina del Colegio para firmar y recoger la indemnización correspondiente al contrato."/ SEXTO.- En fecha 14 de diciembre de 2007 la Dirección Xeral de Industria, Energía y Minas remite oficio a los Colegios Oficiales profesionales de Ingenieros Industriales, Ingenieros de Minas, Ingenieros de Telecomunicaciones, Ingenieros Técnicos de Minas e Ingenieros Técnicos Industriales comunicándole que el día 31 de diciembre de 2007 finalizaría la vigencia de los Convenios con ellos firmados y que "En consecuencia, as personas que viñeran prestando servizos nas direccións xerais e delegacións desta Consellería ao abeiro dos devanditos convenios non están habilitadas para continuar prestando servizos nas dependencias da Xunta de Galicia ao non existir vinculación entre a Administración e os colexios, nin cos colexios individualmente. No caso de que a partir do día 1 de 1 de 2008 se presentaren nas oficinas que viñeran ocupando deberáselles informar que non teñen vinculación coa Xunta de Galicia e que deberán poñerse en contacto co respectivo colexio profesional para aclarar a sua situación laboral"./ SEPTIMO.- Una compañera de la actora, Dña. Susana, también recibió comunicación de cese de su contrato en diciembre de 2007 y se lo comunicó a la actora. Dña. Susana había presentado previamente demanda por cesión ilegal frente a la Xunta de Galicia y su respectivo Colegio Profesional./ OCTAVO.- Conforme al Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia a la actora, de conformidad con su titulación y especialidad (ingeniera técnica industrial), le corresponde la categoría profesional del Grupo 11 establecido dentro del Anexo 11./ NOVENO.- La actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores./ DECIMO.- La actora ha presentado reclamación administrativa por despido frente a la Consellería codemandada el día 8 de enero de 2008. Asimismo en fecha 18 de enero de 2008 tuvo lugar el acto de conciliación previa ante el SMAC que terminó como intentada sin avenencia

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimo la demanda sobre DESPIDO formulada por DÑA. Lorenza frente a la CONSELLERÍA DE INNOVACION E INDUSTRIA y contra el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS DE MINAS DE GALICIA en su petición principal de acción de despido, y en consecuencia declaro la NULIDAD del despido efectuado y condeno a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencias legales de este pronunciamiento que en el presente caso, al declararse la existencia de una cesión ilegal de la trabajadora y a la vista de la opción ejercitada por la mismo supone la condena de la CONSELLERIA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo con la condición de personal laboral indefinido no fijo, con la categoría profesional de ingeniero técnico industrial, grupo II, establecido en el Anexo II del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, con una antigüedad del 25 de septiembre de 2006 y con las consecuencias legales inherentes a tal...

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