STSJ Castilla y León 1026/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2008:3923
Número de Recurso1026/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1026/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01026/2008

Rec. núm. 1026/08

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. JUAN JOSE CASAS NOMBELA/

En Valladolid a quince de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1026 de 2008, interpuesto por Dª. Sofía contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca (autos 332/08) de fecha 23 de junio de 2008, dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS, S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE CASAS NOMBELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de mayo de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

  1. - Sofía ha prestado servicios para la empresa demandada EL GRUPO EL ARBOL desde el 13-11-1992, con la categoría profesional de Jefe de Almacén y percibiendo un salario de 1.255 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras. 2°.- La actora estuvo en situación de Incapacidad Temporal agotando el plazo máximo de dieciocho meses, el 14 de abril de 2007. Incoado expediente de Incapacidad Temporal por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de mayo de 2007, registro de salida de 22 de mayo, se le deniega la prestación de incapacidad.

    Mediante resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, cuyo registro de salida es de fecha 25-05-2007 se le reconoce el derecho a la prestación de prórroga de efectos de la Incapacidad Temporal con efectos económicos de 25-04- 2007. La actora percibió dicha prestación hasta el 22 de mayo de 2007.

  2. - A instancia de la trabajadora el Instituto Nacional de la Seguridad Social incoó nuevamente expediente de Incapacidad Permanente dictándose resolución, notificada a la actora el 14-03-2008, denegando dicha prestación.

  3. - Desde el alta en abril de 2007, la actora no se ha reincorporado a su puesto de trabajo.

  4. - En el verano de 2007 la actora comentó a David, miembro del Comité de Empresa, y compañero de la actora, que había sido despedida. Mantuvieron una reunión con la Jefa de Recursos Humanos de la empleadora y ésta manifestó que estaba despedida pues no se había presentado a trabajar.

    La empresa, dio de baja en la Seguridad Social a la trabajadora con fecha de efectos de 24-04-2007.

  5. - en fecha 25 de enero de 2008, la empresa recibió burofax del tenor literal siguiente:

    "Les remito la presente como Letrado de Da Sofía, para poner en su conocimiento cuanto sigue:

    Conforme recordarán mi mandante permanece en excedencia forzosa desde fecha 29-05-2007 por agotamiento del periodo máximo de Incapacidad Temporal, excedencia acordada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en su momento comunicada.

    Conforme dispone el Estatuto de los Trabajadores dicha excedencia tendrá una duración máxima de dos años, debiendo la empresa reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo,

    cuando éste lo solicite.

    Así las cosas, por la presente y en cumplimiento de lo previsto legalmente les requiero de modo fehaciente para que en el plazo máximo de diez días procedan a la reincorporación de mi mandante, notificando la misma por escrito.

    Del mismo modo les advierto que en el supuesto de hacer caso omiso a este requerimiento interpondremos las acciones judiciales correspondientes contra ustedes".

    La demandada le respondió mediante la siguiente comunicación:

    "Mediante la presente acusamos recibo de su carta de fecha I 25 de enero de 2008 en la que nos solicita la reincorporación, a su puesto de trabajo por haberse extinguido el periodo de excedencia forzosa en el que se encontraba. En contestación a su misiva queremos manifestar le nuestra profunda sorpresa por cuanto vd. debiera haberse incorporado a su puesto de trabajo en el mes de mayo de 2007, fecha en la que le fue denegada la Incapacidad Permanente mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Salamanca.

    Como ya sabe, usted no se reincorporó a su puesto de trabajo tras la denegación de la citada incapacidad, por lo que la compañía procedió a darle de baja en la empresa.

    Desconocemos que usted haya estado en situación de excedencia forzosa, ni tampoco sabemos a qué tipo de excedencia se refiere, de manera que le requerimos para que nos explique y justifique la existencia de la misma, pues de 10 contrario le manifestamos de antemano nuestra negativa a la reincorporación solicitada".

  6. - Se ha celebrado el preceptivo de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Salamanca, de 23 de junio de 2008, desestimó al demanda de despido deducida por Dª. Sofía frente a la empresa Grupo El Arbol, y declaró en definitiva que la extinción de la relación laboral de la trabajadora demandante no traía causa de despido alguno.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de Salamanca.

En concreto, insta el escrito de recurso la alteración de lo consignado en los ordinales fácticos segundo, cuarto, quinto y sexto, a fin de que se eleven a la categoría de verdad procesal en los mismos los siguientes extremos: que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por virtud de la cual se dispuso la prórroga de efectos de la prestación de incapacidad temporal, resolución aludida en el hecho probado segundo de instancia, fue recibida por la Sra. Sofía con posterioridad a aquel otro acto de la gestora que denegara la afectación de la trabajadora a incapacidad profesional permanente; que la trabajadora acabada de identificar, en contra de lo manifestado al respecto en el ordinal fáctico cuarto, sí se reincorporó al puesto de trabajo tras la denegación administrativa de su afectación a incapacidad permanente; que, frente a lo plasmado en el hecho quinto de la versión de origen, debe consignarse allí que la trabajadora ahora recurrente no había sido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR