STSJ Cataluña 137/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2009:2398
Número de Recurso5/2005
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución137/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 5/2005

SENTENCIA Nº 137/2009

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 5/2005, interpuesto por INMOBILIARIA ALGUERA, S.L., representada por el Procurador DON DANIEL FONT BERKHEMER y dirigido por la Letrada DOÑA CRISTINA ALONSO SUAREZ, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso de reposición formulado contra la resolución dictada el 1 de marzo de 2004 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que aprueba definitivamente el texto refundido de la modificación puntual del Plan General Metropolitano en el sector este de la zona 21, de Santa María de Montcada i Reixac.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos declarativos, condenando a la demandada a estar y pasar por ellos, con obligación de adaptar la modificación puntual a los mismos. En concreto se pide: I.1.- Que se declare que los actos administrativos impugnados no se ajustan a derecho. I.2.- Que se declare que los suelos de dominio público propiedad del Ayuntamiento de Montcada i Reixac, tanto los destinados a sistemas como los obtenidos por el mismo a título gratuito con ocasión de una actuación urbanística, situados dentro del sector objeto de la Modificación puntual, no tienen derecho a atribución de aprovechamiento urbanístico lucrativo y que, por tanto, no pueden participar en el reparto del aprovechamiento lucrativo del sector. Y que, en consecuencia la totalidad del aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación privada, de cada unidad de actuación en que se divide el sector, debe repartirse única y exclusivamente entre los propietarios de los suelos privados de dicha unidad, una vez deducidos los suelos de dominio público. I.3.- Que se declare que los valores de repercusión del suelo urbanizado de las distintas tipologías constructivas que permite la modificación puntual, no se ajustan a la realidad ni mantienen entre si la oportuna relación. Y que se fijen o establezcan los valores reales de repercusión mencionados en este escrito. I.4. Que se declare que los coeficientes de homogenización establecidos en la Modificación puntual son incorrectos y no se ajustan a la realidad. Y que se fijen los coeficientes reales mencionados en el informe del Sr. Pio . I.5.- Que se declare que el sistema que se ha empleado en la Modificación Puntual para calcular el aprovechamiento urbanístico medio ponderado del sector y de sus distintas unidades de actuación, es incorrecto y no se ajusta a derecho. I.6.- Que se declare que en el cálculo del aprovechamiento urbanístico medio del sector debe obtenerse mediante la división del aprovechamiento urbanístico ponderado susceptible de apropiación privada en la totalidad del sector (menos la cesión del 10% que en su caso proceda) entre la superficie total del suelo de titularidad privada del sector, previa la deducción de los suelos de dominio público del Ayuntamiento de Montcada i Reixac situados en el sector. I.7.- Que se declare que en el cálculo del aprovechamiento urbanístico medio de cada unidad de actuación, dicho aprovechamiento debe obtenerse mediante la división del aprovechamiento urbanístico ponderado susceptible de apropiación privada de la unidad de actuación (el total de la unidad menos la cesión del 10% que en su caso procesa legalmente) entre la superficie total del suelo de titularidad privada, previa la deducción de los suelos de dominio público del Ayuntamiento. I.8.- Que se declare el desequilibrio existente en la modificación puntual en la distribución del aprovechamiento urbanístico entre las unidades de actuación en que se ha dividido el sector, y que dichas unidades de actuación mantienen entre si y con relación al aprovechamiento del sector, diferencias de aprovechamiento superiores al 15% que como límite máximo se establece en la Ley. Y que se declare el aprovechamiento urbanístico medio ponderado de la UA1 es inferior en más del 15% al referido aprovechamiento urbanístico medio del sector.

I.9. Que se declare el desequilibrio existente en la Modificación puntual entre las cesiones obligatorias y gratuitas impuestas en la misma a los propietarios de las unidades de actuación, tanto en cada una de dichas unidades de actuación como en su relación con las demás. Y que las cesiones obligatorias y gratuitas impuestas al propietario de la UA1 son excesivas y desproporcionadas y rebasan los límites legales. Y que se declare también el desequilibrio existente por encima de los límites legales permitidos, en la distribución de cargas entres las distintas UA. I.10.- Que se declare que el cálculo de los rendimientos económicos de las unidades de actuación no se ajusta a derecho. I.11. Que se declare que el propietario de la UA1 no tiene deber jurídico de: i) ceder gratuita y obligatoriamente al Ayuntamiento el parque urbano (sistema general) incluido dentro de aquella unidad; ii) ni de costear la urbanización del mismo. Para el caso de que no se estimara la petición anterior, y con carácter eventual, que se declare que el coste de urbanización de dicho parque (a razón de 500 pts/m2) es incorrecto y no se ajusta a la realidad por resultar inferior al coste real de mercado, defendido por esta parte en 1.500 pts/m2. I.12. Que se declare que los propietarios de las unidades de actuación del sector no están obligados a adquirir los suelos destinados a sistemas existentes en el sector. Y que, por tanto, el coste de adquisición de dichos sistemas no debe incluirse entre las cargas de urbanización de las unidades de actuación. I.13.- Que se declare que el coste de reurbanización de los viales existentes dentro de la UA1, tiene que ser el mismo que el coste de reurbanización establecido en la misma para los viales existentes en las restantes unidades de actuación.

I.14. Que se declare que el importe de las cargas de urbanización establecido en la Modificación puntual para las UA2, UA3, UA4 y UA5 está sobrevalorado, y que por el contrario el importe de las cargas de urbanización establecido para la UA1 está infravalorado. I.15.- Que se declare el desequilibrio existente en la Modificación puntual en la distribución de los beneficios y cargas del planeamiento, y que dicha modificación infringe el principio urbanístico de justa y equitativa distribución de los beneficios y cargas del planeamiento entre los propietarios afectados.

I.16.- Que se declare la improcedencia de la obligación impuesta en la Modificación puntual a los propietarios de las UA1, UA4 y UA5 de ceder gratuita i obligatoriamente al Ayuntamiento el 10% del aprovechamiento urbanístico medio de sus unidades. Para el caso de que no se estimara esta petición, y con carácter eventual, que se declare que la exoneración establecida a los propietarios de las UA2 y UA3 de la obligación de ceder gratuita y obligatoriamente al Ayuntamiento el 10% del aprovechamiento urbanístico, debe también hacerse extensiva a los propietarios de las restantes UA. I.17.- Que se declare el derecho del propietario de la UA1 a que se incluya dentro de la misma la totalidad de la finca propiedad de aquél, sin dejar ninguna porción de la misma fuera. I.18.- Que en base a las peticiones principales que sean estimadas se proceda a una nueva valoración de los beneficios y cargas del planeamiento que corresponde legalmente atribuir a la UA1 (y en consecuencia del rendimiento económico total de dicha entidad), manteniendo la actual división de UA, con el fin de determinar la diferencia existente entre el rendimiento económico total de la UA1 que legalmente corresponde atribuir a la misma, y el que se ha determinado para ella en la actual Modificación puntual, correspondiendo la diferencia entre ambos importes a parte del perjuicio que dicha Modificación ha irrogado a la recurrente. I.19.- Que con el fin de compensar el perjuicio mencionado: se declare la procedencia de que los propietarios de las UA2, UA3, UA4 y UA5, y/o las Juntas de Compensación, y/o el Ayuntamiento, y/o la Generalitat de Catalunya, satisfagan a la recurrente la correspondiente compensación o indemnización, en la proporción que corresponda entre los obligados, por los perjuicios que la Modificación puntual le irroga, derivada del menor aprovechamiento urbanístico atribuido a la UA1 respecto del que legalmente correspondía a la misma, y de las mayores cargas y cesiones que se han imputado a dicha UA1 respecto de las que legalmente correspondían, así como de cualquier otro concepto mencionado en este escrito. Y que se ordene incluir en la Modificación puntual una mención expresa al referido derecho indemnizatorio o compensatorio, y los mecanismos necesarios para que se haga efectivo el mismo. Y que se declare el derecho de la recurrente a...

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