STSJ Andalucía 1109/2009, 15 de Mayo de 2009
Ponente | JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS |
ECLI | ES:TSJAND:2009:10511 |
Número de Recurso | 2354/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1109/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1109/2009
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 1ª
RECURSO DE APELACION Nº 2354/2008
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
D. PABLO VARGAS CABRERA
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a 15 de mayo de dos mil nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 2354/2008, interpuesto por Eduardo, contra auto, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2, de Melilla y como parte apelada Delegación del Gobierno en Melilla.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el apelante se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 recurso contencioso administrativo contra resolución en materia de extranjería, registrándose el recurso con el número 183/2008.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó resolución, cuya parte dispositiva se da aquí por reproducida en su contenido.
Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 2354/2008 .
No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Mediante el auto apelado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Melilla acordó denegar la medida cautelar de suspensión del acuerdo de expulsión del actor del territorio nacional con prohibición de entrada durante 3 años, impugnado en la pieza principal del recurso, denegación que el órgano a quo basó en la ausencia de toda acreditación sobre las circunstancias de arraigo de aquél en nuestro país. Por su parte, el apelante considera dicho auto contrario a Derecho en atención a la importante incidencia que dicha decisión puede tener sobre sus derechos e intereses, y en concreto, sobre su derecho a la tutela judicial.
Pues bien, como viene haciendo la Sala en estos casos, es preciso ante todo reconocer que ese elemento del arraigo puede ser empleado a la hora de adoptar la decisión cautelar de acuerdo con las reglas generales que rigen este tipo de medidas, contenidas en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de junio, como revelador de la concurrencia del presupuesto básico de la posible pérdida de la finalidad legítima del recurso en que se basan tales reglas.
En efecto, teniendo el...
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