STSJ Andalucía 1109/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2009:10511
Número de Recurso2354/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1109/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1109/2009

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 1ª

RECURSO DE APELACION Nº 2354/2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a 15 de mayo de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 2354/2008, interpuesto por Eduardo, contra auto, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2, de Melilla y como parte apelada Delegación del Gobierno en Melilla.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el apelante se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 recurso contencioso administrativo contra resolución en materia de extranjería, registrándose el recurso con el número 183/2008.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó resolución, cuya parte dispositiva se da aquí por reproducida en su contenido.

TERCERO

Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 2354/2008 .

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Mediante el auto apelado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Melilla acordó denegar la medida cautelar de suspensión del acuerdo de expulsión del actor del territorio nacional con prohibición de entrada durante 3 años, impugnado en la pieza principal del recurso, denegación que el órgano a quo basó en la ausencia de toda acreditación sobre las circunstancias de arraigo de aquél en nuestro país. Por su parte, el apelante considera dicho auto contrario a Derecho en atención a la importante incidencia que dicha decisión puede tener sobre sus derechos e intereses, y en concreto, sobre su derecho a la tutela judicial.

SEGUNDO

Pues bien, como viene haciendo la Sala en estos casos, es preciso ante todo reconocer que ese elemento del arraigo puede ser empleado a la hora de adoptar la decisión cautelar de acuerdo con las reglas generales que rigen este tipo de medidas, contenidas en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de junio, como revelador de la concurrencia del presupuesto básico de la posible pérdida de la finalidad legítima del recurso en que se basan tales reglas.

En efecto, teniendo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR