STSJ País Vasco 327/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2010:3976
Número de Recurso326/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución327/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 326/10

SENTENCIA NUMERO 327/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETEXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a diez de mayo de dos mil diez.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto dictada el veintinueve de Octubre de dos mil nueve por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 914/09 .

Son parte:

- APELANTE: D. Jose Manuel, representado por el Procurdor D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por la Letrada Dª. NURIA AGIRRECOECHEA GAZTAÑAGA.

- APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000, representado por el Procurador D. JOSÉ ARZUA AZURMENDI y dirigido por Letrado.

-OTRO APELADO: AYUNTAMIENTO DE GORLIZ, representado por el Procurador ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado D. JUAN PABLO AYA ZULAIKA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO (BIZKAIA) se dictó, en Pieza de Medidas Cautelares, Auto de fecha veintinueve de Octubre de dos mil nueve, en el que se acordaba no haber lugar a adoptar la medida cautelar de suspensión del acto administrativo, medida cautelar solicitada en el recurso contencioso administrativo núm. 914/09 promovido contra resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del 9 diciembre 2008 por la que, en ejecución del anterior acuerdo firme de 27 diciembre 2005, se concede un nuevo plazo de 15 días al interesado para que proceda a la demolición y retirada de la solera de hormigón y de los módulos edificados sin licencia en la parcela 2.4.V, con advertencia de ejecución subsidiaria, y de la propia resolución del 9 diciembre 2008, siendo parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 y AYUNTAMIENTO DE GORLIZ.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso por Jose Manuel recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, con estimación del presente recurso se acuerde:

  1. La declaración de nulidad de las actuaciones desde el momento en que se produjo la unión a las mismas del escrito de la Administración recurrida de 17 de septiembre de 2009, ordenándose que por el Secretario Judicial se deje constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y se dé cuenta al Juzgador a fin de que por éste se acuerde, tras declarar la preclusión del plazo, la devolución del escrito a la parte, procediendo a resolver en el plazo de cinco días sobre la solicitud de medida cautelar.

  2. Subsidiariamente y para el caso de que no fuera estimada la nulidad que se solicita y se entrara a conocer sobre el fondo del asunto, se acuerde, como cautelar, la suspensión de la ejecutividad de las Resoluciones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Górliz de 31 de marzo de 2009 y de 9 de diciembre de 2008, hasta la definitiva resolución del recurso contencioso administrativo por Sentencia firme.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 y por el AYUNTAMIENTO DE GORLIZ se presentaron en 19 de febrero de 2010 sendos escritos de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso de referencia, con expresa condena en costas.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 4 de mayo de 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Jose Manuel interpone el presente recurso de apelación contra el auto del 29 octubre 2009 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 3 de Bilbao, denegatorio de la suspensión cautelar de la resolución de 31 marzo 2009 del Ayuntamiento de Gorliz, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del 9 diciembre 2008 por la que, en ejecución del anterior acuerdo firme de 27 diciembre 2005, se concede un nuevo plazo de 15 días al interesado para que proceda a la demolición y retirada de la solera de hormigón y de los módulos edificados sin licencia en la parcela

2.4.V, con advertencia de ejecución subsidiaria, y de la propia resolución del 9 diciembre 2008.

El auto...

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