STSJ País Vasco 2439/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2010:3074
Número de Recurso1621/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2439/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.621/2.010

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de septiembre de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRUETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Lourdes contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Lourdes frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRUETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- La actora, Lourdes formula demanda sobre prestación frente al Instituto Nacional de Empleo, en base a haber sido trabajadora de la empresa Cooperativa Farmaceutica Vascongada SADD. Coop. Fue objeto de despido con fecha de efectos del día 31-12-2006, pasando a situación de desempleo, y en consecuencia, con derecho a percibir la prestación por el periodo 1-1-07 a 31-12-08. Dicha prestación fue reconocida a la actora mediante resolución de fecha 15 de enero de 2007. Finalizada la prestación contributiva por desempleo, la actora solicitó el pago de la prestación no contributiva. La trabajadora simultáneamente a la solicitud de la prestación del subsidio, concertó con la Tesorería General de la Seguridad Social un convenio especial para mantener la base de cotización que hasta entonces tenía. La entidad gestora inicialmente denegó el reconocimiento de la prestación solicitada. Interpuesta reclamación previa frente a dicha denegación, fue estimada la misma, y le reconoció el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, en el periodo 1-2-09 al 30-7-09. Solicitado nuevo subsidio fue denegado, mediante resolución de fecha 8-9-09, en la que se expuso como causa: "sus rentas superan en computo mensual el 75% del salario mínimo interprofesional". A la trabajadora con motivo de la extinción del contrato de trabajo por despido, la empresa le reconoció el derecho a la percepción de una indemnización por despido. Para el pago de la misma, la empresa suscribió una póliza con la entidad aseguradora Biharko, de tal forma que la dicente percibe la indemnización por despido de forma mensual a través de dicha aseguradora. De la percepción mensual de la indemnización una parte va destinada a la financiación de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de que su futura prestación de jubilación no se vea perjudicada, pagando las correspondientes cotizaciones. El párrafo 3 del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social establece "que el importe de la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta" añadiendo que ello sucederá "con independencia de que el pago de la misma se efectue de una sóla vez o de forma periódica". El importe de la indemnización no computa a los efectos del límite obstativo del subsidio por desempleo y a continuación excluye de la consideración de rentas a las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la administración de la Seguridad Social. Dicho conceptos deben ser excluidos del cómputo de forma separada e independiente, siendo evidente que la suma de cada uno de ellos, no supera el 75% del SMI, ya que la actora estaría percibiendo sumas relativas a la indemnización legal, y una parte de la misma está destinada a la financiación del convenio especial, exentas para el computo del límite de rentas, extremos relacionados por el actor en la demanda. La actora debe satisfacer la cantidad de 753'62 euros mensuales a la Tesorería General de la Seguridad Social, en razón al convenio especial suscrito con dicha entidad. Argumenta el actor sobre la procedencia del derecho que ejercita, en base a no ser computable los ingresos que percibe, como indica la remisión a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2009 . La reclamación previa fue desestimada. El Director General de la Cooperativa Farmaceútica Vascongada Sd. Coop. Vascofar certifica "en relación a la extinción del contrato de trabajo que ha unido a Lourdes con su representada, fundada aquella en causas objetivas de naturaleza técnico jurídica, la cantidad indemnizatoria se consideró exenta a los efectos del supuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la de 113.562 euros y de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores según el artículo 51.8 la indemnización que hubiese sido considerada es de 32.463'00 euros, atendiendo salario y antigüedad de la actora y las normas que riguen esta materia". La empresa Biharko Vida y Pensiones, Compañía de Seguros y Reaseguros certifica,"según los archivos Biharko Vida y Pensiones, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. abona a Lourdes una renta temporal de supervivencia fruto de la poliza de seguros nº NUM000 . Según los archivos, hasta el 31 de diciembre de 2008 el importe total abonado asciende a la cantidad de 17.125'32 euros. Según los archivos, a partir del 1 de enero de 2009 los importes mensuales de rentas brutas a abonar siempre y cuando Dª Lourdes esté viva son:

Enero 2009 2345'40 euros.

Desde febrero 2009 hasta diciembre 2009 1763'69.

Desde enero 2010 hasta diciembre 2010 1798'96.

Desde enero 2011 a diciembre 2011 1834'93.

Desde enero 2012 a diciembre 2012 1871'63.

Desde enero 2013 a mayo 2013 1909'06".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimar demanda de Lourdes, confirmar resolución administrativa de 18 de febrero de 2009, absolver al Instituto Nacional de Empleo de las peticiones de la demadna, rechazando el derecho pretendido a la percepción del subsidio".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la...

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