STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2010:2782
Número de Recurso2010/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.010/2.010

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Marino contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veintitrés de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Marino frente a ASOCIACION MESA INTERSECTORIAL DE LA MADERA DE EUSKADI.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Con fecha 1 de octubre de 1998 el actor Marino suscribió con la ASOCIACIÓN MESA INTERSECTORIAL DE LA MADERA DE EUSKADI un contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo con la categoría de Tit. Sup., el objeto consistente en "Montaje y puesta en marcha de oficinas en Bario Garaioltza (Lezama)", una duración del 1 de octubre de 1998 al 31 de marzo de 1999, y un salario de 4.587 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Dicho contrato se convirtió en indefinido el 30 de marzo de 1999. El salario percibido por el actor en octubre 2009 ascendía a 4.270 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - La ASOCIACIÓN MESA INTERSECTORIAL DE LA MADERA DE EUSKADI (en adelante MIME) constituye una Asociación Empresarial que asume la representación y defensa de los intereses económico-sociales de las Asociaciones Profesionales afiliadas, a través de todos los medios y formas de actuación que estén admitidos y sean legales dentro de las disposiciones vigentes (Art. 3 párrafo primero Estatutos). El fin genérico de la Asociación lo constituye la Gestión Forestal Sostenible, así como la defensa de los intereses de índole económico y social de las asociaciones afiliadas, el desarrollo del sector forestal y de su riqueza forestal (Art. 5 párrafo primero Estatutos). 3º.- De acuerdo con la redacción original del artículo 19 Estatutos eran Órganos de Gobierno de la Asociación, los siguientes:

    -La Asamblea General.

    -La Junta Directiva.

    -El Director Gerente.

    El Artículo 29 Estatutos, decía:

    El Director Gerente tendrá responsabilidad delegada para la gestión diaria de la Asociación y en particular para:

    a).- Dirigir y administrar la Asociación de acuerdo con los planes anuales aprobados por la Asamblea General.

    b).- Ejecutar los acuerdos y directrices de la Asamblea General.

    c).- Organizar la contabilidad de la Asociación.

    d).- Aceptar, descontar o negociar o librar letras de cambio.

    e).- Disponer, mediante firma solidaria o mancomunada de las cuentas corrientes o de crédito de la Asociación.

    f).- Proponer a la Asamblea General, para su aprobación nombramientos para cargos de responsabilidad y contratar personal para al Asociación.

    g).- Despedir al personal de la Asociación.

    h).- Preparar el presupuesto y cuentas anuales de la Asociación, para presentarlos a la Asamblea General para su aprobación.

    i).- Cualquier otra función que le otorgue la Asamblea General.

    El Director gerente realizará sus funciones bajo la supervisión de las Junta Directiva, a la que informará de todos los asuntos de la Asociación que así lo requieran.

    Se le conferirán los pertinentes Poderes en orden a la mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones.

    Las facultades que acaban de enumerarse no tiene carácter limitativo, sino meramente enunciativo, entendiéndose que corresponde al Director Gerente todas aquellas facultades que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General.

  2. - El actor ofició como Secretario de la Asamblea General MIME de 21 de septiembre de 1998 en la que se adoptaron los siguientes acuerdos:

    1. - Aceptar la dimisión del Secretario de la Comisión de Trabajo que tiene carácter de Junta Directiva de D. Juan Pablo .

    2. - Aprobar el cambio de domicilio social modificando para ello el artículo 9 de los Estatutos: El domicilio de la Asociación se fija en Bº Garaioltza 23, Lezama, Vizcaya.

    3. - Nombrar al actor nuevo Director Gerente de MIME.

    4. - Nombrar al actor nuevo Secretario de la Comisión de Trabajo.

    5. - Conferir poder especial tan amplio y bastante como en derecho se requiera a favor del actor quien ejercitará solidariamente con el Presidente las 22º facultades que obrantes en el Doc. 3 actor se tiene aquí por reproducidas. 6.- Facultar indistintamente al Presidente y al Secretario para que formalicen en escritura pública los anteriores acuerdos.

    Dichos acuerdos se elevaron a escritura pública el 2 de octubre de 1998.

  3. - El actor tomó parte como Vocal en las reuniones de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación) y MIME para la realización de acciones encaminadas a favorecer la integración del conjunto de la cadena de productiva forestal de 27 de diciembre de 2007 y de 29 de diciembre de 2008.

  4. - El actor solicitó las ayudas del Programa I + D del año 2007 de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Gobierno Vasco, ayudas que le fueron concedidas mediante Resolución del Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico de 28 de diciembre de 2007, así como la prórroga de las mismas.

  5. - Se tienen por reproducidas las operaciones registradas por el actor con la tarjeta Visa entre Enero y Julio de 2009 obrantes como Doc. 8 empresa.

  6. - En el Punto 5º del Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria MIME de 15 de julio de 2009 se adoptó el siguiente acuerdo:

    " Constituir la Junta Directiva con amplios poderes formada por Eulogio, Balbino, Nicolas y Vicente . Las funciones de cada uno de los miembros serán las siguientes:

    - Eulogio : Persidente.

    - Balbino : Vicepresidente.

    - Nicolas : Tesorero.

    - Vicente : Secretario. "

  7. - Con fecha 6 de octubre de 2009 D. Eulogio remitió al actor el burofax fechado a 5 de octubre 2009 que obrante como Doc. 11 actor se tiene aquí por reproducido.

  8. - En la Asamblea General Extraordinaria MIME de 27 de octubre de 2009 se adoptaron entre otros los siguientes acuerdos:

    - Nombrar a D. Vicente Andrinua como Secretario de la Asamblea.

    - Modificar los Estatutos de la Asociación en los términos que se tiene aquí por reproducidos, si bien el artículo 20 dice que serán "Órganos de Gobierno de la Asociación, los siguientes:

    A.- Órganos Colegiados:

    -La Asamblea General.

    -La Junta Directiva.

    B.- Órganos Unipersonales:

    -El Presidente.

    -El Vicepresidente.

    -El Secretario

    -El Tesorero.

    - Reorganizar la Mesa de la Madera en los términos que se tiene aquí por reproducidos. - Nombrar Presidente a D. Eulogio, Vicepresidente a Balbino, Tesorero a Carlos, y Secretario a D. Vicente Vicente .

    - Autorizar a D. Eulogio y a D. Carlos en todas las cuentas corrientes o de crédito actuales y futuras para la realización de todo tipo de operaciones de manera mancomunada, revocando los poderes y la autorización para operar en las cuentas al actor.

    - Autorizar a Berta para realizar de forma solidaria actos de naturaleza dispositiva (pagos de recibos, nóminas, transferencias y cualquier pago relacionado con la Asociación, tanto en operatoria presencial como telemática) hasta la cuantía de 6.000 euros por operación. Cuando al cuantía de la operación sea superior únicamente podrá realizarla si actúa de manera mancomunada con D. Eulogio o con D. Carlos .

  9. - Con fecha 29 de octubre de 2009 D. Eulogio remitió al actor el siguiente burofax fechado en Bilbao a 28 de octubre de 2009:

    Transcurrido sin respuesta el plazo de diez días propuesto para recibir su contestación a nuestra carta de fecha cinco de octubre de 2009, la Mesa ha tomado la decisión de desistir de su contrato de trabajo de Alta Dirección de conformidad con el Art.11.1 del Decreto 1382/85 de 1 de Agosto .

    La fecha de efectos de su cese será el próximo día 2 de Enero de 2010.

    Ponemos a su disposición la...

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