STSJ País Vasco 974/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:2654
Número de Recurso3358/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución974/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3358/09

N.I.G. 48.04.4-09/005939

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintidós de Octubre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Pascual frente a INSS, BILBAO BIZKAIA KUTXA y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante Don Pascual con DNI NUM000, nacido el 17/04/48, NAF NUM001 viene prestando servicios para la empresa codemandada BILBAO BIZKAIA KUTXA, grupo profesional Administrativo/Comercial, nivel III.

  2. - El 31/12/08 la empresa y el actor otorgaron contrato a tiempo parcial reduciendo la jornada en un 85% de la realizada.

  3. - BILBAO BIZKAIA KUTXA otorgó con la misma fecha -31/12/08- contrato de relevo de duración indefinida con el trabajador hasta entonces con contrato temporal Don Pedro Jesús grupo profesional Administrativo/Comercial, nivel XIV.

  4. - El actor solicitó prestación de jubilación parcial, que fue denegada mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 16/02/09. Interpuesta reclamación previa el 10/03/09, fue desestimada mediante resolución de 3/04/09.

  5. - Son de aplicación las disposiciones del Convenio Colectivo de la BBK Actividad Financiera para los años 2006 a 2010, obrante en autos dándose por expresa e íntegramente reproducido si bien, a los efectos de interés actual, su artículo 6 bajo el epígrafe "Grupo Profesional", establece:

    "1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasifican en un único grupo profesional denominado Grupo Administrativo/Comercial que agrupa funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas. En este Grupo Profesional se integran quienes desarrollan funciones vinculadas directamente con la actividad financiera, crediticia y cualquier otra función específica de este ámbito de la Caja, así como quienes desempeñan funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión, o administrativas.

    1. Las funciones descritas para el Grupo Profesional son meramente enunciativas, pudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas".

    Asimismo los artículos 7 y 8 disponen:

    "Artículo 7 . Niveles.

    Dentro del grupo profesional existirán 13 Niveles que se asignarán en función de las circunstancias que requieran o aconsejen una retribución diferenciada y de forma que se permita un adecuado desarrollo de las carreras profesionales previstas en este Convenio Colectivo. Estos niveles retributivos serán denominados con los ordinales II a XIV.

    Artículo 8 . Movilidad y polivalencia funcional.

    El personal de la Caja podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran el Grupo Profesional, con las condiciones que se establecen en el presente Convenio".

  6. - Para el supuesto de estimarse la demanda la base reguladora para la jubilación parcial del actor ascendería a 2.570,11 euros, siendo su porcentaje el 85 % y la fecha de efectos 31/12/08.

  7. - Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por D. Pascual frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa BILBAO BIZKAIA KUTXA, debo declarar y declaro el derecho del actor a acceder a la jubilación parcial con derecho a percibir una pensión de del 85% de su base reguladora de 2.570,11 euros mensuales y efectos 31.12.08 condenando a las entidades gestoras a su abono, debiendo las restantes demandadas estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Pascual formuló demanda en la que interesaba la revocación de la resolución del INSS que le denegó la prestación de jubilación parcial.

La pretensión actuada se basaba en la concurrencia de los requisitos para el acceso a tal prestación, interesando de modo subsidiario la declaración de responsabilidad de la empresa para el supuesto de apreciarse que el contrato de relevo no era idóneo.

La entidad gestora mantuvo en el acto de juicio el signo de la resolución administrativa, objetando que el puesto del trabajador sustituido y el relevista correspondían a distinta categoría profesional, diferente grupo de cotización y también de nivel retributivo, interesando de modo subsidiario la responsabilidad de la empresa en el pago de la prestación.

Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK), empleadora del actor, admitiendo los hechos de la demanda y el derecho del actor a la prestación, rechazó su responsabilidad al ser correcto el contrato de relevo suscrito conforme a la ley y al convenio colectivo de aplicación.

El Juzgado ha estimado la demanda declarando el derecho del Sr. Pascual al acceso a la jubilación parcial en porcentaje del 85% de la base reguladora y conforme a la fecha de efectos que indica, con condena del INSS a su abono y absolución de BBK.

Solución que adopta tras apreciar que BBK ha cumplido con lo establecido en el convenio colectivo de empresa puesto que suscribió el 31 de diciembre de 2008 con el actor, integrado en el grupo profesional Administrativo/Comercial, nivel III, contrato a tiempo parcial, reduciendo su jornada en un 85%, y concertando en la misma fecha BBK un contrato de relevo de duración indefinida con un trabajador, el Sr. Pedro Jesús, hasta entonces vinculado a la empresa con un contrato en prácticas, integrándose en el grupo profesional Administrativo/Comercial, nivel XIV.

Entiende así observadas las prescripciones del art. 12 ET en orden al contrato de relevo, al identificar el precepto como puesto de trabajo similar, aquellas tareas correspondientes al mismo grupo profesional, contemplando el convenio colectivo de aplicación un único grupo profesional; es decir, al integrarse jubilado parcial y relevista en el mismo grupo profesional, se ha cumplido el requisito legal que no obliga a la realización de iguales funciones por uno y otro, ni tampoco a que tengan el mismo nivel retributivo o a su inserción en el mismo grupo de cotización.

El recurso de suplicación suscita una reforma fáctica y varios motivos de censura jurídica en los que se denuncia la infracción del art. 12.7d) del ET en relación al art. 166.2) LGSS, la infracción del art. 7.2) de Código Civil en relación con el art. 6.4 del mismo cuerpo legal, denunciando así el uso abusivo del derecho y fraude de Ley, y de manera subsidiaria interesando la responsabilidad empresarial invocando la DA 2ª del RD 1131/02 en relación con la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2006, rec. 1289/05, y también la de esta Sala de 20 de noviembre de 2007 rec. 2257/07 .

SEGUNDO

Comenzando con la modificación de la...

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