STSJ País Vasco 972/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:2639
Número de Recurso3316/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución972/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3316/09

N.I.G. 48.04.4-09/005183

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a treinta de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve, dictada en los autos núm. 516/09, seguidos a instancia de D. Efrain, frente al ahora recurrente, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BILBAO BIZKAIA KUTXA, y Dª Julieta, sobre pensión de jubilación parcial (SSO).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante, Efrain, nacido el 15-6-1947, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 viene prestando servicios para la empresa Bilbao Bizkaia Kutxa, con un antigüedad de 1-7-72 y grupo profesional administrativo/comercial, nivel VA.

2).- El demandante interesó la jubilación parcial y con fecha 31-12-08, y entre la empresa y el trabajador suscribieron contrato a tiempo parcial reduciendo la jornada en un 85% de la realizada.

3).- La empresa BBK, suscribió un contrato de relevo con la trabajadora hasta entonces con contrato temporal Julieta con fecha 31-12-08 con la categoría grupo profesional administrativo comercial, nivel XIV.

4).- El ámbito funcional de la empresa es la banca, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de la BBK actividad financiera, en cuya art.6 se dispone:

Artículo 6 . Grupo Profesional.

  1. -Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasifican en un único grupo profesional denominado Grupo Administrativo/Comercial que agrupa funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas. En esste Grupo Profesional se integran quienes desarrollan funciones vinculadas directamente con la actividad financiera, crediticia y cualquier otra función específica de este ámbito de la Caja, así como quienes desempeñan funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión, o administrativas.

  2. -Las funciones descritas para el Grupo Profesional son meramente enunciativas, pudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas.

Asimismo el art.7 y 8 disponen:

Artículo 7 . Niveles.

Dentro del grupo profesional existirán 13 Niveles que se asignarán en función de las circunstancias que requieran o aconsejen una retribución diferenciada y de forma que se permita un adecuado desarrollo de las carreras profesionales previstas en este Convenio Colectivo. Estos niveles retributivos serán denominados con los ordinales II a XIV.

Artículo 8 . Movilidad y polivalencia funcional.

El personal de la Caja podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran el Grupo Profesional, con las condiciones que se establecen en el presente Convenio.

5).- La base reguladora para la jubilación parcial asciende a la suma de 2.570,69 euros, siendo su porcentaje el 85% y la fecha de efectos el 31-12-08.

6).- Interesado por el demandante prestación de jubilación parcial, por resolución del INSS de fecha 3-3-09 se denegó la misma. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda formulada por Efrain frente a Bilbao Bizkaia Kutxa, TGSS, INSS y Julieta, debo declarar y declaro el derecho del acator a la jubilación parcial consistente en el 85% de la base reguladora de 2.570,69 euros, siendo su porcentaje el 85% y la fecha de efectos el 31-12-08, condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación señalada, con revocación de la resolución impugnada.

TERCERO

Contra dicha sentencia, la entidad gestora interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por la trabajadora demandante y por la empresa codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso del que dimana el presente recurso versa sobre la procedencia de la jubilación parcial anticipada, solicitada por un trabajador de la BBK al amparo de lo establecido en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, y, en su caso, sobre la entidad o entidades responsables del pago de la prestación.

El demandante, nacida el 15 de junio de 1947, ha venido prestando servicios para dicha entidad crediticia, figurando encuadrado en el grupo profesional administrativo/comercial que es el único previsto en el convenio colectivo de empresa para los años 2006 a 2010, en el que se distinguen 13 niveles (II a XIV), en función de las circunstancias que requieran o aconsejen una retribución diferenciada y de forma que se permita un adecuado desarrollo de las carreras profesionales previstas en la norma paccionada, y se establece que el personal podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran el Grupo Profesional, con las condiciones que se fijan en el propio convenio.

El actor solicitó el reconocimiento del derecho a percibir la pensión debatida, con efectos de 31 de diciembre de 2008, que le fue denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por existir una falta total de correspondencia entre su puesto de trabajo y el de la relevista, evidenciada por la drástica diferencia de nivel retributivo - el XIV frente al V-A y grupo de cotización a la Seguridad Social - el 7 frente al 3 -, incumpliéndose, así, una de las condiciones exigidas para causar derecho a la prestación, consistente en que el puesto de trabajo del relevista debe ser el mismo del sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Disconforme con la decisión administrativa, y tras agotar la correspondiente vía previa, el trabajador interpuso la demanda rectora de autos para que se le dispensase la protección requerida, a lo que accedió el Juzgado de lo Social núm. 3 de Bilbao, en sentencia de 21 de septiembre de 2009, que condenó a la entidad gestora al pago de la prestación con efectos de 31 de diciembre de 2008.

SEGUNDO

Frente a la referida resolución judicial, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha formalizado el presente recurso de suplicación con la proposición de cuatro motivos, de los que el inicial está dedicado a la revisión fáctica y, los restantes, al examen del derecho aplicado.

Con carácter previo al examen del recurso, es de advertir que su objeto y contenido son idénticos a los del formalizado por la entidad gestora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, de fecha 25 de septiembre de 2009, que acogió análoga pretensión deducida por otro trabajador al servicio de la BBK; recurso que ha sido desestimado por sentencia de 23 de marzo de 2010 (Rec. 31/09 ), dictada por el Pleno de esta Sala. Este recurso debe de ser resuelto, por tanto, en la misma forma, no sólo por elementales razones de coherencia y de seguridad jurídica, respetuosas con el principio de igualdad en la aplicación de la ley, sino por estimar, sin perjuicio del respeto que me merece la opinión de los Magistrados que formularon votos particulares a la citada sentencia, que el criterio asumido por la mayoría es el más ajustado a derecho en atención a las concretas circunstancias concurrentes en el caso.

Sentado lo anterior, el primer motivo articulado por el Letrado de la Seguridad Social insta la ampliación del relato histórico de la sentencia de instancia con un nuevo ordinal en el que se deje constancia de que la Dirección Provincial de Vizcaya de la entidad gestora recibió 77 solicitudes de empleados de la BBK con niveles II a VI, para causar pensión de jubilación parcial con efectos del 30 de diciembre de 2008, de los cuales 45 cotizan por el grupo 3 correspondiente a los jefes administrativos y 32 por el 5 reservado a los oficiales administrativos, en tanto que los trabajadores relevistas son todos del nivel XIV y cotizan por el grupo 7 propio de los auxiliares administrativos.

En apoyo de su pretensión, invoca la certificación obrante al folio 1.885 de los autos ¿ que, en realidad, está unido al folio 1817 - y lo que persigue es poner de manifiesto que la jubilación parcial del actor se enmarca en un proceso de reestructuración de plantillas que implica un uso abusivo de esta modalidad de jubilación.

El documento designado por la recurrente acredita la certeza del particular cuya inclusión interesa, y ese dato puede ser relevante a efectos de apreciar la actuación abusiva o fraudulenta alegada en el recurso, pero, pese a ello, la propuesta no merece favorable acogida, al tratarse de un hecho notorio para esta Sala, que puede valorarlo sin necesidad de incorporarlo, formalmente, a la declaración de hechos probados.

TERCERO

En el motivo segundo, la parte recurrente denuncia como infringidos el artículo 166.2 de la Ley General del la...

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