STSJ Galicia 4363/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2010:8917
Número de Recurso1167/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4363/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1167-2007 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, cinco de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001167 /2007 interpuesto por Mateo contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mateo en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACERALIA TRANSFORMADOS S.A., ACERALIA CONSTRUCCION OBRAS S.L., ALVEOS MONTAXES SL, Jose Luis . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000448 /2006 sentencia con fecha veintidós de Enero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Mateo, nacido el día 20 de marzo de 1.970, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, vino trabajando desde el 10 de julio de

2.001 para la empresa Alveos Montaxes, S.L., dedicada a la actividad de montajes de estructuras metálicas, haciéndolo como oficial de 1ª soldador.-

Segundo

Con fecha 26 de junio de 2.003 el actor sufrió un accidente laboral cuando estaba trabajando para su empresa en una obra sita en Vila Nova de Gaia, en Portugal, iniciando incapacidad temporal el día 29 de julio por accidente laboral, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 12 de septiembre por la Mutua Montañesa por curación, Mutua a la que se dio el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa Alveos Montaxes, S.L. tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del actor. El día 15 de septiembre de 2.003 el trabajador fue dado de baja por los servicios médicos del Servicio Galego de Saúde por contingencias comunes con diagnóstico de meniscopatía de rodilla derecha e, instado expediente de determinación de contingencias, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el día 20 de abril de 2.004 declarar dicha baja derivada de accidente laboral. La base reguladora de la incapacidad temporal por accidente de trabajo fue de 32'75 euros diarios.- Tercero.- Instado y tramitado expediente de valoración de secuelas, el Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo resolvió con fecha 10 de enero de 2.006 declarar al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente laboral con derecho a pensión vitalicia anual de

6.678'60 euros (55% de una base reguladora anual de 12.142'92 euros) con efectos económicos desde el día 2 de noviembre de 2.005, pensión que le sería abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social previo ingreso del capital coste por la Mutua Montañesa y la Tesorería General de la Seguridad Social en ésta última.- Cuarto.- El día 20 de diciembre de 2.005 el actor instó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la tramitación de expediente de recargo de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, escrito del que dicho Instituto dio traslado a Aceralia Transformados, S.A. el 15 de febrero de 2.006 que se opuso. Solicitado informe a la Inspección de Trabajo, la misma comunicó que no había constatado la existencia de falta de medidas de seguridad según el parte de accidente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social no llegó a resolver y el trabajador presentó reclamación previa el día 15 de junio de 2.006 que tampoco fue resuelta.- Quinto.- Si bien el parte de accidente emitido por Alveos Montaxes, S.L. señala que el accidente tuvo lugar en una obra en Vigo al golpearse el trabajador en la rodilla derecha con un andamio cuando bajaba del mismo, lo califica de leve e indica que no hubo testigos, la realidad es que dicho accidente tuvo lugar en una obra sita en Vila Nova de Gaia, Portugal, obra administrada por empresa portuguesa Arcen Arco Engenharia, S.A., que contrató a Aceralia Transformados, S.A., luego absorbida por Aceralia Construcción Obras, S.L., para que le sirviese y colocase el cierre del Edificio Arcen-P 107, cubierta, canalones, fachadas, remates, etc. Para efectuar la obra Aceralia Transformados, S.A. subcontrató a Alveos Montaxes, S.L., a la que servía los materiales y ésta los colocaba con sus propios trabajadores, suscribiendo al efecto ambas sociedades un contrato el día 20 de enero de 2.003, contrato del que cabe destacar: que todas las herramientas y personal las pondría el subcontratista que tendría un representante técnico responsable permanentemente en la obra, los trabajos se realizarían según los planos y documentación técnica del contratista, el subcontratista debería cumplir con las normas de seguridad e higiene así como las indicaciones complementarias que le diese el contratista que quedaba libre de toda responsabilidad, el subcontratista designaba como técnico responsable en la obra a D. Diego que sería responsable de todas las medidas de seguridad e higiene a adoptar y cumplir y de los accidentes que se produjesen durante el desarrollo de los trabajos, planes de seguridad que comunicaría al contratista así como de producirse algún accidente y el contratista hizo entrega al subcontratista del "Manual de Normas de Seguridad para Empresas Contratadas para Obras de Construcción" elaborado por ella, Manual del que cabe destacar como medidas de seguridad a adoptar en las obras las siguientes: no se emplearían escaleras de mano de más de 5 metros de longitud, a más de 3'5 metros de altura debería utilizarse cinturón de seguridad o medias de protección alternativas, las escaleras se revisarían periódicamente, las plataformas de trabajo deberían disponer de barandillas de 90 centímetros, barandilla intermedia a 45 centímetros y rodapiés o plintos y los huecos a menos de 0'90 centímetros de altura estarían protegidos frente a caídas, se deberían utilizar redes para protección frente a caídas, se deberían utilizar cinturones de seguridad en los andamios colgantes y se deberían utilizar casco, arnés de seguridad y calzado de seguridad.- Sexto.- El accidente se produjo en la forma siguiente: el actor y su compañero D. Hipolito iban a hacer unos remates situados a una altura aproximada que alcanzaría un hombre de mediana altura puesto de puntillas; a tal efecto colocaron una especie de andamio formado por una cruz encima de la que iban a colocar un tablón sobre el que iban a trabajar y al ir a rematar el tablón se movió y se cayó desde una altura aproximada de unos 80 centímetros.-Séptimo.- La empresa Alveos Montaxes, S.L. les facilitó a los trabajadores cinturones de seguridad con arneses, si bien en el punto donde se produjo el accidente no había anclajes. No había barandillas ni redes de seguridad y ni en el momento del accidente ni habitualmente había encargado de seguridad en la obra.- Octavo.- El demandante, al que no consta que dicha empresa hubiese dado formación en materia de seguridad, lleva unos 12 años prestando servicios en el sector de la construcción.- Noveno.- El delegado de Aceralia Transformados, S.A. para la obra, D. Jose Luis, era el encargado de vigilar que los materiales fuesen los adecuados y de que la obra, técnicamente, se hacía de forma correcta. Dicho delegado estuvo de vacaciones desde finales de junio sin que nadie lo sustituyese, estando de vacaciones en la fecha del accidente, e iba por la obra una o dos veces al mes.- Décimo.- Aceralia Transformados, S.A. recibió la obra encargada a Alveos Montaxes, S.L. el día 25 de marzo de 2.003, si bien trabajadores de la segunda continuaron en la obra durante un tiempo terminando remates.- Decimoprimero.- La empresa Alveos Montaxes, S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada el día 26 de febrero de 1.999 por los hermanos D. Benigno y D. Diego, nombrados administradores solidarios de la misma, siendo su objeto "trabajos y obras de cubiertas metálicas y construcciones en general".- Decimosegundo.- Aceralia Transformados, S.A. inició sus operaciones el 15 de diciembre de 1.994, tiene su domicilio social en Pamplona, Camino de Labiano, número 45 (Mutilva Alta), siendo su objeto la "adquisición, fabricación y comercialización de toda clase de productos siderúrgicos transformados, en su más amplia concepción, así como la investigación y desarrollo del sector minero-siderúrgico, etc. y otros".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por D. Jose Luis, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Mateo contra dicho demandado, al que absuelvo. Y desestimando la misma excepción alegada por la empresa Aceralia Construcción Obras, S.L. y desestimando asimismo la demanda del actor frente a dicha empresa, Alveos Montaxes, Aceralia Transformados, S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social n º...

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