STSJ Extremadura 538/2010, 21 de Octubre de 2010
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2010:1839 |
Número de Recurso | 386/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 538/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00538/2010
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2009 0101850
402300
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000386 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001053 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Cirilo
Abogado/a: TERESA MARIA GARCIA SANABRIA
Procurador: MARIA DOLORES FERNANDEZ SANZ
Graduado Social:
ILMOS. SRES.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ. Dª. ALICIA CANO MURILLO.
Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.
En CÁCERES, a veintiuno de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 538
En el RECURSO SUPLICACIÓN 386/2010, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 29-3-10, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 0001053 /2009, seguidos a instancia de
D. Cirilo, parte representada por la Sra. Letrada Dª. TERESA Mª. GARCÍA SANABRIA, frente a los indicados recurrente, sobre INCAPACIDAD PERMANENETE, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Cirilo, nacido el 14-04-77, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando como peón montador de instalaciones eléctricas. 2º.-Iniciado expediente de invalidez previa ante el instituto demandado, una vez emitido informe por la Unidad Médica Evaluadora el 17-05-09, por resolución del 25 siguiente fue desestimada su solicitud. No conforme y agotada la vía administrativa previa, la reproduce ante el Juzgado de lo Social, 3º.- Presentaba desde hacía años una meniscopatía de la rodilla derecha que fue intervenida quirúrgicamente, y desde Abril del 2008 otra meniscopatía en la izquierda por rotura del ligamento cruzado anterior."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Cirilo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que aquél se encuentra afecto a una Incapacidad permanente con el grado de TOTAL para su trabajo, condenando a dichos demandados a estar y pasar por la presente declaración, así como al abono de las prestaciones económicas inherentes en la cuantía y con los efectos que legalmente sean procedentes."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 16-7-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO: Frente a la decisión de instancia, que declara al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, peón montador de instalaciones eléctricas afiliado al Régimen...
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