STSJ Castilla-La Mancha 1443/2010, 21 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2010
Número de resolución1443/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01443/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

Recurso nº 963/10.-TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000963 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001141 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Angustia, INSS TGSS

Abogado/a:, NIEVES MORALES GALARZA Procurador: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS TGSS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ponente: Srª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras ==================================================

En Albacete, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.443

En el Recurso de Suplicación número 963/10, interpuesto por Angustia, y el interpuesto por INSS y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 3-9-2009, en los autos número 1141/08, sobre Invalidez, siendo recurridos Angustia, INSS Y TGSS.

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo en parte la demanda de doña Angustia, en reclamación de grado de incapacidad permanente, siendo demandados INSS y TGSS y declaro que la parte demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total, cualificada, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión del 75% de la base reguladora de 630,56# mensuales con derecho a las mejoras y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde 29-08-2008. Desestimo el resto de la demanda.

  1. / Condeno a INSS y TGSS a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la pensión a que se refiere el ordinal precedente".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante doña Angustia, nacida el 7-11-1948, ha trabajado para la empresa Limpiberia S. L. hasta 29-10-2003. Tiene la categoría profesional de limpiadora (doc 7 de demandante). La parte demandante ha sido baja médica el 30- 04-2002. Nueva baja el 3-10-2006 por cuadros sincopales a estudio (doc 2 de demandante) y alta 18-01-2008 (doc 3 de demandante).

El INSS ha dictado resolución en 3-09-2008, por la que se estimaba que la parte demandante no se encontraba en situación de incapacidad permanente, por no hallarse en alta en la fecha del hecho causante, siendo sus lesiones: hipoacusia severa bilateral, sensación subjetiva de inestabilidad, rizartrosis mano derecha, artrosis en manos leve, gonartrosis moderada, lumboartrosis moderada, cervicoartrosis severa, fibrilación auricular, crónica paroxística, tendinitis hombro derecho, distimia. Ello le limita para tareas que precisen audición conservada, tareas peligrosas para ella o terceros, esfuerzos físicos y carga de pesos más allá de moderados, manejo de objetos voluminosos, bipedestación prolongada estática.

La BR de la situación que reclama es la cantidad de 630,56# mensuales, tomando como fecha hecho causante 30-04-2002 (doc 2 de INSS).

SEGUNDO

La demandante padece hipoacusia severa, rizartrosis en mano derecha, artrosis en ambas manos, gonartrosis moderada, lumboartrosis moderada, cervicoartrosis severa, fibrilación auricular crónica paroxística, tendinitis de hombro derecho con rotura completa del tendón supra e infraespinoso, distimia y 2° dedo del pie derecho en martillo.

A consecuencia de dichas patologías, la demandante no puede realizar tareas que requieran esfuerzos fisicos ni carga de pesos, bipedestación y sedestación prolongadas, trabajos que impliquen posturas forzadas, así como trabajos que precisen la audición conservada.

En cuanto a las aptitudes y grado de las lesiones que pudieran acreditarse que padecía la parte demandante en abril de 2.002, únicamente está acreditada, en la documentación obrante en autos, la existencia de la hipoacusia (fue intervenida del oído derecho en 1963 y del oído izquierdo en 1964). Del resto de patologías no existe documentación previa al año 2.002. La artrosis es una patología degenerativa que requiere mucho tiempo en su formación, por lo que seguramente existía antes del año 2.002, no obstante, no está acreditado y sería necesario tener radiografías para poder determinar el grado de afectación en esa época.

TERCERO

La demandante padece como secuelas, según el informe del EVI de 29-08-2008, derivadas de enfermedad común, hipoacusia severa bilateral, sensación subjetiva de inestabilidad, rizartrosis mano derecha, artrosis en manos leve, gonartrosis moderada, lumboartrosis moderada, cervicoartrosis severa, fibrilación auricular crónica paroxística, tendinitis hombro derecho, distimia. Ello le limita para tareas que precisen audición conservada, tareas peligrosas para ella o terceros, esfuerzos físicos y carga de pesos más allá de moderados, manejo de objetos voluminosos, bipedestación prolongada estática.

CUARTO

La demandante sufre en 10-06-2008: hipoacusia severa bilateral, sensación de inestabilidad contínua (doc 13 de demandante), en 19-04-2007: estados de ansiedad (doc 15 de demandante), y en 7-03-2008: trastorno mixto ansioso depresivo reactivo a la patología física (doc 15 de demandante).

QUINTO

En resolución del INSS de 7-11-2008 se estima que en la fecha del hecho causante, 12-08-2008, acredita un total de 5.475 días de cotización, figurando en baja en el RGSS desde 29-10-2003 (doc 5 de demandante).

SEXTO

En sentencia del TSJ de Madrid de 25-09-2006 se desestima el recurso de la demandante en pleito sobre incapacidad permanente (doc 1 de demandante)

SÉPTIMO

Se ha formulado la reclamación previa el día 14-10-2008. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 16-12-2008, que: "se dicte sentencia por la que se condene al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a declararme en situación de Invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo o subsidiariamente, Invalidez Permanente Total para mi profesión habitual, derivada de enfermedad común, y a abonarme la prestación correspondiente, en la cuantía que legalmente me corresponda, sobre la base reguladora de 816,24 euros, todo ello con efectos desde la fecha en que se me dejó de abonar la prestación de incapacidad laboral transitoria que tenia concedida, y a habilitar los fondos necesarios para su pago, y a estar y pasar por ello.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, se alzan en suplicación dicha parte y la Entidad Gestora, mediante sendos recursos. La actora articula el suyo a través de dos motivos, ambos al amparo procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción de los artículos 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social (primer motivo), y 131 bis del mismo texto legal en relación con el 6 del Real Decreto 1600/1995 (segundo motivo). La Entidad Gestora demandada articula el propio a través de un único motivo, también bajo cobijo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción del artículo 138.1 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 124.1 del mismo texto legal.

Los aspectos más significativos del presente supuesto de hecho son los siguientes: a) la actora prestó servicios como limpiadora para una empresa hasta 29 de abril de 2003, fecha en la que causó baja en el Régimen General de la Seguridad Social; b) antes de esta fecha, el 30 de abril de 2002 cursó baja médica; c) en Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2006, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declaró a la actora no afecta de incapacidad permanente; d) el 3 de octubre de 2006 inició otro proceso de baja médica no subsidiada, siendo alta el 18 de enero de 2008; e) el INSS, mediante Resolución de 24 de octubre de 2008, denegó la declaración de incapacidad permanente solicitada por la actora, por no encontrarse ésta en alta o asimilada a la fecha del hecho causante, que sitúa en la fecha del Dictamen del EVI; f) la actora padece en la actualidad, según dicho organismo, hipoacusia severa, rizartrosis en mano derecha, artrosis en ambas manos, gonartrosis moderada, cervicoartrosis severa, fibrilación auricular crónica paroxística, tendinitis de hombro derecho con rotura completa del tendón supra e infraespinoso, distimia y 2º dedo del pie derecho en martillo; g) como consecuencia de tales patologías la actora no puede realizar tareas que requieran esfuerzos físicos ni carga de pesos, bipedestación y sedestación prolongadas, trabajos que impliquen posturas forzadas, así como aquellos que requieran audición conservada; h) la sentencia recurrida ha estimado que tal situación es acreedora de una incapacidad permanente en grado...

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