STSJ Castilla y León 656/2010, 10 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:5904
Número de Recurso608/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución656/2010
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00656/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 608/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 656/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 608/10 interpuesto por la representación letrada de D. Benigno, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 243/10 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 61 "FREMAP" y GESTORA URBANA DE OBRAS Y PROMOCIONES S.L., en reclamación sobre Incapacidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2010 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DON Benigno, contra la parte demandada, el INSS, la TGSS, la Mutua FREMAP y Empresa GESTORA URBANA DE OBRAS Y PROMOCIONES, S.L., sobre incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Que la parte actora, nacida el 16-1-73 y afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000, encuadrada en el Régimen General por su profesión de Oficial de Primera de la construcción en la empresa demandada, la cual tenía cubiertos los riegos derivados de accidente de trabajo con la Mutua también demandada, en fecha de 11-5-09 sufrió un accidente de trabajo ("levantando unos radiadores se hace daño en la espalda"), pasando a la situación de incapacidad temporal el 8-6-09, en la que permaneció hasta el 14-10-09.- SEGUNDO.- Que, estando en situación de desempleo desde el 15-10-09, en fecha de 23-2-10 solicitó ser reconocido a los efectos de que se le declarase afecto de invalidez permanente, y, tras Informe Médico de Síntesis (IMS) de 9-3- 10, se incoó y tramitó el correspondiente Expediente con el núm. NUM001

, en el que, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 18 siguiente, el INSS resolvió, en fecha de 24 del mismo mes y año, denegar la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados; dándose por reproducido dicho expediente al obrar en Autos.- TERCERO.- Que formulada reclamación previa en fecha de 17-5-10, la misma, tras los trámites legales oportunos, fue desestimada por Resolución del anterior Organismo de 25 siguientes; dándose igualmente por reproducidas.- CUARTO.- Que, tras realizarle infiltración epidural el 12-6-09 y discectomía L4-L5 Izq. el 16-6-09, con evolución favorable (hizo tratamiento rehabilitador en octubre-09, y, en la actualidad, no realiza ningún tratamiento) y alta hospitalaria el 18 siguiente, el cuadro patológico padecido por la parte demandante es el siguiente: "Deficiencias más significativas: DÉFICIT COLUMNA LUMBAR. Evolución: SEGÚN LOS INFORMES APORTADOS, LA EVOLUCIÓN FUE FAVORABLE, CAUSANDO ALTA HOSPITALARIA EL 18/6/09 Y ALTA LABORAL EL 14/10/09. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadotas: ACTUALMENTE NO ESTÁ PENDIENTES DE...

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