STSJ Asturias 2524/2010, 22 de Octubre de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:3846
Número de Recurso1845/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2524/2010
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02524/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101892

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001845 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 921/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 DE OVIEDO

Recurrente/s: María Virtudes

Abogado/a: RAMON GONZALEZ MENENDEZ

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Graduado Social:

Sentencia nº 2524/10

En OVIEDO, a veintidós de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1845/2010, formalizado por el Letrado D. RAMON GONZALEZ MENENDEZ, en nombre y representación de Dª. María Virtudes, contra la sentencia número 223/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 921/2009, seguidos a instancia de Dª. María Virtudes frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes demandadas representadas por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. María Virtudes presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 223/2010, de fecha veintinueve de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La Seguridad Social con el nº NUM000, tiene como profesión habitual la de Planchadora en el Hospital Central. Sufrió un proceso de incapacidad temporal por accidente no laboral iniciado el 26 de octubre de 2007 y otro por enfermedad común iniciado el 12 de noviembre de 2008 que fue considerado recaída.

  2. Se elaboró informe propuesta que inicio al expediente en el que se dictó resolución el 19 de mayo de 2009 desestimatoria, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 18 de agosto; interpuso la demanda el 2 de octubre.

  3. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe el 15-5-2009, según consta en autos.

  4. Sufre trastorno depresivo recurrente a tratamiento continuado desde abril de 2008 pero con antecedentes de episodios depresivos que requirieron tratamiento y con una duración de meses; presenta también hipotiroidismo primario autoinmune, amiloidosis focal lingual; se le practicó exéresis palatina en enero de 2009 con buen resultado y evolución; en la exploración mostró facies no depresiva, con expresividad facial, sin inhibición, discurso espontáneo, sin signos externos de ansiedad.

  5. La base reguladora mensual es de 1091,12#.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda interpuesta por Dª María Virtudes contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. María Virtudes formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de julio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de setiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, de profesión habitual limpiadora, pretendía la declaración de estar afectada de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio o, subsidiariamente, de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante no la constituyen en situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados solicitados, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora o, subsidiariamente, total para su profesión habitual.

SEGUNDO

Solicita la parte actora, en el primero de los motivos de su recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, el que figura bajo el ordinal cuarto para que, con apoyo en los informes médicos obrantes a los folios 140, 141, 147, 148, 153 y 156, así como de la pericial médica practica en el acto del juicio, se sustituya por otro en el que se diga:

"La actora sufre: trastorno depresivo mayor recurrente, de varios años de evolución, que no remite con el tratamiento y se ha cronificado. Diagnosticada por el Servicio de Salud Mental del Servicio de Salud del Principado de Asturias, se encuentra a tratamiento y seguimiento de dicho servicio, con bastantes ocasiones de ideación suicida y que no mejora a pesar de varios cambios de tratamiento. La depresión cronificada le impide realizar sus actividades laborales habituales, encontrándose igualmente limitada pare el desarrollo de las actividades ordinarias de al vida. A tratamiento psiquiátrico continuado desde abril de 2008 pero con antecedentes de episodios depresivos que requieren tratamiento y con una duración de meses. Diagnosticada de fibromialgia. Presenta también hipotiroidismo primario autoinmune, amiloidisis focal primaria, esteatosis hepática, cervicoartrosis, con compromiso en los agujeros de conjunción C5-C6 y síndrome vertiginoso crónico".

El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria, no siendo suficiente la mera disconformidad de las partes con el pronunciamiento obtenido, sino que se requiere su justificación en una de las causas taxativamente señaladas en la Ley, debiendo instrumentar la revisión de los hechos probados, mediante los medios tendentes a poner en evidencia el error del juzgador y, en el presente caso, de lo que se trata es de aportar el recurrente su propio criterio sobre la prueba practicada, y con esta forma de articular el motivo se conculca la doctrina de la Sala IV que, respecto del error en la apreciación de la prueba tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR