STSJ Asturias 2516/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3829
Número de Recurso1770/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2516/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02516/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101805

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001770 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000108/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 MIERES Recurrente/s: INSS INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Juan Miguel

Abogado/a: SUSANA MANGAS URIA

SENTENCIA Nº 2516/10

En OVIEDO, a veintiuno de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001770/2010, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 160/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000108/2010, seguidos a instancia de Juan Miguel frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Miguel presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 160/2010, de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, Juan Miguel, nacido en el año 1964 ha venido prestando servicios por cuenta ajena con la categoría profesional de Carretillero ejecutando funciones de carga y descarga.

  2. ) Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 27 de noviembre de 2009 eleva propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no calificación del trabajador como Incapacitado Permanente, la cual es acogida en resolución del siguiente día 13 de diciembre.

  3. ) A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 1296,07 #.

  4. ) Presenta en la actualidad: artrodesis lumbar instrumentada L5-S1. Lumbalgia residual, cervicodorsalgia. IQ por varices en MII.

  5. ) Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 11 de febrero de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda deducida por Juan Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones, que se concretan en una pensión vitalicia equivalente al 55 por ciento de su base reguladora de 1296,07 #, con efectos económicos al 27 de noviembre de 2009, condenando al demandado a estar...

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