STSJ Aragón 723/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2010:1671
Número de Recurso647/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución723/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00723/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100642

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000647 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000006 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006

Recurrente/s: Lidia

Abogado/a: JORGE LANDA PALACIOS

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS INSS,

Abogado/a: INSS

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 647/2010

Sentencia número: 723/2010

A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinte de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 647 de 2010 (Autos núm. 6/2010), interpuesto por la parte demandante Dª Lidia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha dieciséis de junio de dos mil diez ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Lidia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha dieciséis de junio de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Dª Lidia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Doña, Lidia, de 49 años de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, está afiliada al RGSS con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de oficial 3ª montadora en empresa manufacturera (muebles de baño) acreditando base reguladora que consta en el expediente administrativo.

La actora presta servicios profesionales para la empresa comercial Salgar SAU desde el 01-06-2008 acreditando la vida laboral que se relata en informe aportado a la causa, folios 109 y 110.

La descripción de evaluación de riesgos del puesto de la actora así como de condiciones de ergonomía en la empresa antes referida en relación al aludido puesto es la obrante en autos folios 120 y siguientes.

SEGUNDO

La demandante inició situación de incapacidad temporal en 20-05-2008 por contingencias comunes por sintomatología ansioso depresiva.

Tras informe emitido a los efectos de incapacidad temporal, la demandante fue dada de alta en 01-06-2009 por agotamiento de plazo máximo de la prestación habiendo presentado disconformidad que fue resuelta en sentido desestimatorio por resolución de 16-06-2009 habiendo sido objeto de valoración a los efectos de invalidez permanente.

TERCERO

En el referido expediente consta informe de valoración médica en el que se consignó y como antecedentes los de: "IQ túnel carpiano bilateral (2006 y 2007). Alergia a pirazolonas. Rx: Rizartrosis, espondiloartrosis L3-L4-L5. Cervicales, coxofemorales y sacroiliacas normales. Gammagrafía ósea normal. Rm Lumbar: pondiloartrosis con afectación discal y facetaria generalizadas por protrusiones discales."; con descripción de afectación actual relativa a: "Placas de psoriasis en cuero cabelludo, cara posterior de todos y anterior de rodilla. Dcha. C. lumbar Lassegue y Bragard negativos (Eleva 70% rot rotulianos y aquileos presente y simétricos, se pone de puntillas y talones. des. 5 cm. Caderas movilidad conservada, fabere completo, C.Cervical movilidad conservada. Balance Muscular 5/5 . Varices EEII. Manos: no deformidad calor o rubor, pinzas digitopulgares e interdigitales completos y útiles con balance 5/5 Phalen y Tinell negativos."; con deficiencias más significativas de: "Fibromialgia (2008). Túnel carpiano bilateral intervenido (2006 y 2007) Discartrosis L4-L5. Trastorno adaptativo mixto. Psoriasis (2003)"; y limitaciones funcionales y orgánicas de: "Lumbalgia mecánica. Artromialgias generalizadas. Sintomatología Ansiosodepresiva. Placas de psoriasis en el momento actual".

CUARTO

En el referido expediente recayó resolución desestimatoria de invalidez permanente con base a cuadro clínico residual fijado por el EVI en 30-10-2009 relativo a: "fibromialgia (2008) Túnel carpiano bilateral intervenido (2006 y 2007) discartrosis L4-L5. Trastorno adaptativo mixto. Psoriasis (2003)". Las limitaciones funcionales y orgánicas fijadas fueron las de: "Lumbalgia mecánica artromialgias generalizadas sintomatología ansioso depresiva. Placas de Psoriasis en el momento actual".

QUINTO

Iniciada nueva situación de baja medica expedida en 29-06-2009 fue declarada nula por el

I.N.S.S. por haberse producido en los seis meses siguientes al proceso anterior por la misma o similar patología y por estimar que la trabajadora no se encontraba incapacitada para el trabajo.

Deducida reclamación previa fue desestimada por lo que se formuló demanda que fue turnada ante este Juzgado de lo Social numero 3 habiéndose...

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