STSJ Andalucía 2504/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteMANUEL MAZUELOS FERNANDEZ-FIGUEROA
ECLIES:TSJAND:2010:4530
Número de Recurso1912/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2504/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Recurso número: 1912-10

Sentencia número: 2504-10

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Fernando OLIET PALA

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

-MagistradosEn la ciudad de Granada, a 25 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1912-10, interpuesto por AENA (AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA) contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Granada de fecha 10 de junio de 2010 en Autos número 273-10 sobre conflicto colectivo -por nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo-, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 6 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Florentino en su calidad de DELEGADO SINDICAL DE UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS -USCA-contra DON Florentino en su calidad de DELEGADO SINDICAL DE UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS -USCA- que contenía el siguiente suplico:

    "Que admitiendo este escrito con sus copias y la documentación que se acompaña tenga por presentado, en mi calidad de Delegado Sindical de USCA de la dependencia del Centro de AENA denominado GRANADA TORRE DE CONTROL (LEGR), demanda de conflicto colectivo sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo de los controladores aéreos de dicho centro y en sus méritos y previa la tramitación oportuna dicte en su día Sentencia declarando la nulidad de la medida de cambio de turno, horario, jornada y demás modificaciones a que se hace referencia en el cuerpo de este escrito, y ordenando a la empresa que deje sin efecto la misma.

    SUBSIDIARIAMENTE: y en el caso de que fuera denegada la nulidad, esta parte solicita se declare la improcedencia de las medidas acordadas por la Dirección de AENA, por ser contrarias a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, vulnerar derechos indisponibles de los controladores, y ser contraria a normas jurídicas de obligado cumplimiento".

    Se desistió posteriormente de esta petición subsidiaria.

  2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 273-10, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 10 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

    "1 ° Desestimo las excepciones de falta de competencia objetiva, así como la de litispendencia alegadas por el Abogado del Estado en representación de la Entidad AENA.

    1. Tengo a la parte actora por desistida de su pretensión subsidiaria de improcedencia de la medida adoptada.

    3 o Estimo en su petición principal de Nulidad de la Modificación instada por El Delegado Sindical de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) de la dependencia del Centro de AENA en Granada Torres de Control (LEGR) don Florentino, en la presente demanda de Conflicto Colectivo contra la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los controladores, operada en el Centro de Trabajo de Granada Torres de Control, y notificada los días 15 y 18 de febrero de 2010, frente a la empresa AENA (AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEHACIÓN AEREA), que declaro nulo, con obligación por la demandada de dejarla sin efecto y reintegrar a los trabajadores en las condiciones preexistentes" .

  3. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    1. - El Delegado Sindical de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) de la dependencia del Centro de AENA en Granada Torres de Control (LEGR) don Florentino, presenta demanda de Conflicto Colectivo por nulidad y subsidiariamente improcedencia de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los controladores, operada en el Centro de Trabajo de Granada Torres de Control, frente a la empresa AENA (AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA).

    2. - La Dirección de la empresa demandada, a raíz de la publicación en el BOE el pasado día 5 de febrero de 2010, del Real Decreto-Ley 1/2010, mediante escritos (doc. 1 ) notificados en el Centro de Trabajo de Granada los días 15 y 18 de febrero de 2010, ha impuesto a todos los controladores aéreos, en el número de 11 del Centro de trabajo, una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, en los que respecta a jornada, horario y sistema de turnos.

      Dichas modificaciones comunicadas bajo el título de: "Notificación de nuevo cuadrante de servicios individual" y "Traslado nueva programación de servicios mes de febrero y marzo 2010", consistentes en los siguientes:

      a) Turno

      Antes

      Mañana: De 06:30 a 17:15 horas.

      Tardes: De 13:15 a 23:15 horas,

      con prolongación hasta las 00:15 horas

      Ahora

      Mañana: De 06:30 a 16:00 horas. Tardes: De 14:00 a 23:45 horas

      con prolongación de hasta 00:15 horas.

      Ello supone una variación del número de horas en que un controlador debe prestar servicio de manera efectiva, disminución de los periodos de descanso, eliminación de la programación de los servicios de mañana en jornada laboral de lunes a viernes, alteración del orden de turnos.

      b) Ampliación de actividad laboral

      A nivel nacional y para todas las dependencias existe lo que se conoce como ampliación de actividad laboral. Se trata de un sistema creado en su día a través de un Acuerdo de la Comisión Permanente del Convenio Colectivo, para cubrir servicios en las distintas dependencias por falta de controlador es. Su aplicación práctica se articulaba a través de los denominados módulos, que son servicios de control de mañana, tarde o noche, que la empresa distribuía con arreglo a las necesidades del servicio. Su peculiaridad es que se trataba de servicios voluntarios libremente asumidos por los controladores para cubrir determinados servicios por falta de controladores. La programación de sus servicios se llevaba a efecto por AENA y las horas modulares se abonaban a precio superior al de las horas extraordinarias y no formaban parte de la jornada básica de los CCA.

      Tras la entrada en vigor del RD-Ley se ha incluido en la programación de los "turneros" la obligatoriedad para todos los CCA de realizar horas modulares.

      Con anterioridad al citado RD-Ley la dependencia del Centro de trabajo tenía programadas las horas modulares pertinentes pactadas con los CCA.

      En la actualidad las horas modulares han desaparecido. Ello implica que en los cuadrantes de los últimos días de febrero y marzo de 2010, los servicios de mañana, pasan a ser desempeñados por un solo controlador, cuando antes los prestaban dos.

      1. Descanso

      El nuevo sistema de turnos derivado de los cuadrantes aprobados con base en el RD-Ley supone una alteración del tiempo de descanso de los controladores

      Antes:

      CC art. 35.1.1

      Jornada mañana: 2H15 min. (21%)

      Jornada de tarde: Ih 45 min. (16,6%)

      Ahora:

      RD-Lart. 3.3

      Jornada mañana: 1 h (10,5%)

      Jornada de tarde: 1 h (9,5%).

      Los nuevos turnos representan una disminución del período de descanso.

      El art. 35.2.2 del Convenio Colectivo regula el descanso manteniendo que el mismo se obtendrá superponiendo los servicios de mañana y tarde de forma que garantice, al menos una hora de descanso por controlador.

    3. -. Los referidos cambios en los "Turneros" de febrero y marzo de 2010, se comunican indicando que se establecen para los días 25 y 28 de febrero y para todo el mes de marzo de 2010, por aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, apartado 2 del RD-Ley (folio 18 ss).

      Las indicadas modificaciones afectan al horario, sistema de turnos y descansos de los CCA en el centro de trabajo de Granada.

      Se aclara que se están cumpliendo por parte de todos los controladores aéreos.

    4. - El presente conflicto colectivo afecta a 11 Controladores Aéreos en el centro de trabajo de Granada (folio 27).

    5. - El I Convenio Colectivo profesional de los Controladores de la Circulación Aérea 1999-2004 publicado en el BOE núm. 66 de fecha 18 de marzo de 1999, fue denunciado por el Sindicato USCA en 2004.

    6. - Por la Audiencia Nacional se ha dictado sentencia de fecha 10 de mayo de 2010, en los procedimientos de Conflicto Colectivo 41/2010 interpuesto por UNION SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS (USCA) contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA)-MINISTERIO DE FOMENTO Y OBRAS.

      En la indicada sentencia se desestima la excepción de falta de legitimación activa del sindicato demandante, puesto que se acreditó que su presidente estaba legitimado estatutariamente para la interposición del conflicto. Se estima, sin embargo, la falta de legitimación pasiva del Ministerio codemandado, porque no es empleador de los controladores, no pudiendo reponerles, por consiguiente, en los contenidos de su convenio colectivo. Se estima la excepción de falta de acción del Sindicato demandante para reclamar a su instancia que la Sala plantee cuestión de constitucionalidad sobre un RD-L derogado, porque dicha norma no es determinante para el resultado del fallo que debe relacionarse con la pretensión. - Se tiene por desistido al Sindicato demandante de su pretensión relacionada con el incumplimiento de requisitos legales para modificar condiciones de trabajo establecidas en Convenio Colectivo. Se desestima la demanda de conflicto colectivo, porque la Sala considera que la ley, que afectó los contenidos del convenio colectivo, cuya reposición se reclama, no vulneró los derechos de libertad sindical, negociación colectiva y huelga del Sindicato demandante, tratándose de una intervención legislativa necesaria, idónea y proporcionada, que impuso el mínimo sacrificio a los trabajadores afectados, para garantizar la seguridad y continuidad del servicio público de tránsito aéreo, teniéndose presente que la intervención se centró en aspectos de la negociación colectiva,...

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