STSJ Comunidad de Madrid 509/2009, 19 de Junio de 2009
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2009:27176 |
Número de Recurso | 1997/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 509/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001997/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00509/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1997/09
Sentencia número: 509/09
J.G.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ
En la Villa de Madrid, a diecinueve de junio de dos mil nueve.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1997/09, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. ANA MARIA GIMENEZ CARDONA, en nombre y representación del "GRUPO ELITE MULTISERVICIOS, S.L" contra la sentencia de fecha 4 DE NOVIEMBRE DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 1.146/09, seguidos a instancia de DÑA. Zaida Y DÑA. Coral frente a la recurrente, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
-
- Dª Zaida presta servicios en Grupo Elite Multiservicios desde el 15-03-07 con categoría de Auxiliar Administrativo y percibe un salario de 1.700 euros mensuales con prorrata de pagas. Dª Coral presta los mismos servicios desde el 11-12-06 y percibe un salario de 1.100 euros mensuales con prorrata.
-
- Fueron despedidas el 02-09-08 mediante cartas que obran unidas a la demanda y se dan por reproducidas.
-
- En fecha no determinada el empresario preguntó a las demandantes si sabían algo de una compañera, Verónica, que se encontraba le contestaron que no sabían nada.
-
- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo las demandas formuladas por Dª Zaida y Dª Coral, declaro la improcedencia de los despidos acordados por la Mercantil Grupo Elite Multiservicios el 02-09-08 y la condeno a que las readmita en su puesto de trabajo a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, opte por indemnizarlas con 3.877,50 euros a Dª Coral .
Además deberá abonarles los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o readmisión en su caso.
Impongo a la demandada una sanción por temeridad de 500 euros y la condeno además a abonar los honorarios del letrado de las trabajadoras".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de abril de 2009 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 3 de junio de 2009, señalándose el día 17 de junio de 2009 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Con efectos del día 2 de septiembre de 2008 la empresa "Grupo Elite Multiservicios, S.L" procedió al despido de las Sras. Zaida y Coral . Éstas impugnaron esa decisión mediante demanda que fue resuelta por sentencia del juzgado de lo social nº 33 de Madrid de fecha 4 de noviembre de 2008 . Es digno de destacar el lógico razonamiento que contiene el segundo fundamento de derecho de esta resolución, donde se dice lo siguiente: "El empresario imputa a las demandantes que, preguntadas acerca de otra compañera que estaba de baja, éstas le contestaron que no sabían nada de ella. Ésta es la única conclusión que puede obtenerse de la prueba que practica en el acto del juicio a través del testimonio de otros dos compañeros y que se...
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