STSJ Comunidad de Madrid 704/2009, 28 de Mayo de 2009
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJM:2009:24680 |
Número de Recurso | 12/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 704/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00704/2009
SENTENCIA No 704
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid a veintiocho de mayo del año dos mil nueve.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso- administrativo nº 12/2007, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Melchor de Oruña en nombre y representación de Don Nemesio, contra la resolución presunta desestimatoria por silencio administrativo, de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por la actora ante el IMSALUD en fecha 21 de junio de 2006, posteriormente inadmitida por falta de competencia por resolución expresa de fecha 21 de noviembre de 2006 de la Dirección General del SERMAS; ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos y ha intervenido como codemandada la "Fundación Jiménez Díaz", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales Don Federico Ruiperez Palomino.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Letrado de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 28 de mayo de 2009, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico, de la resolución presunta desestimatoria por silencio administrativo, de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por la actora ante el IMSALUD en fecha 21 de junio de 2006, posteriormente inadmitida por falta de competencia por resolución expresa de fecha 21 de noviembre de 2006 de la Dirección General del SERMAS.
Los hechos, respecto a los que en esencia no existen discrepancias entre las partes, sucintamente expuestos son los siguientes:
Doña Olga ingresa en el Complejo Hospitalario de Toledo por una hemorragia subaracnoidea. La paciente había presentado una cefalea de 3 días de evolución y el día del ingreso sufre una pérdida de conocÍmiento, con caída al suelo y dos episodios de crisis tónico-ciónicas y vómitos en escopetazo. Recupera el conocimiento de forma espontánea y en urgencias se realiza un TAC craneal en el que se objetiva una hemorragia subaracnoidea y hematoma intraparenguimatoso temporal derecho, motivo por el que ingresa en la UCI. A la exploración tiene un Glasgow de 14, sin objetivarse una focalidad neurológica.
Tras su ingreso se realiza una arteriografía cerebral en la que se objetiva un aneurisma gigante de la arteria cerebral media derecha, así como otros dos de menor tamaño localizados en la bifurcación de la arteria cerebral media izquierda y en la arteria carótido-oftálmica izquierda. También se realiza un angioTAC que confirma estos hallazgos. El 17.05.2004 se realiza una embolización del aneurisma de la arteria cerebral media derecha, consiguiéndose una oclusión satisfactoria de la lesión, sin incidencias. La paciente evoluciona favorablemente trasladándose a planta (23.05.2004); el 01.06.2004 se realiza una arteriografía de control comprobándose la oclusión completa del aneurisma embolizado, así como la existencia de los otros dos aneurismas. Ambos aneurismas se consideran de tratamiento endovascular posterior. La paciente es dada de alta hospitalaria el 02.06.2004.
La paciente es seguida en consultas externas de neurocirugía. El 08.11.2004 ingresa de nuevo en el mismo centro hospitalario para realizarse una arteriografía cerebral, pero la misma no se realiza ya que la paciente está pendiente de arteriografía y embolización en otro centro hospitalario.
El 14.03.2005 se realiza un informe de consultas de neurocirugía, donde se hace referencia al deseo de la mujer de realizarse el procedimiento endovascular en el Hospital Ramón y Cajal de Madrid. No obstante parece que no es posible la realización del mismo en ese centro. Durante este período la paciente se queda embarazada y, dado el alto riesgo de la gestación, se procedió a una interrupción voluntaria del embarazo. Valorado el caso en sesión clínica de neurocirugía se decide derivar a la paciente a la Fundación Jiménez Díaz para el tratamiento endovascular de los aneurismas restantes. El 30.03.2005 se realiza la propuesta de canalización de pacientes a servicios sanitarios distintos de los de referencia, con la solicitud de realizar un tratamiento endovascular de aneurismas cerebrales, a la Fundación Jiménez Díaz.
El 20.04.2005 la paciente es valorada en la Fundación Jiménez Díaz, donde se reevalúa el caso, y se considera que el aneurisma situado en la bifurcación de la arteria cerebral media izquierda, que tiene un tamaño aproximado de 4 mm y un cuello pequeño, es susceptible de tratamiento endovascular, al igual que el aneurisma localizado en el sifón carotídeo izquierdo.
La paciente ingresa en la Fundación Jiménez Díaz, de forma programada, el 21.06.2005 para el tratamiento endovascular de los dos aneurismas. Tras realizar una arteriografía diagnóstica en la que se observa la presencia de un pequeño recrecimiento del aneurisma de la artería cerebral media derecha tratado previamente con embolización; así mismo se observa el aneurisma saciforme en la bifurcación de la arteria cerebral media izquierda, con cuello ancho, y un pequeño aneurisma de sifón carotídeo izquierdo. Se procede al cateterismo selectivo del aneurisma de la cerebral media, colocándose en su interior 6 espirales de platino que lo cierran en su totalidad, estando patentes ambas arterias terminales de la cerebral media izquierda. Posteriormente se realiza la embolización del aneurisma del sifón carotídeo, que permite colocar en su interior 4 espirales de platino con recubrimiento biológico. Tras el procedimiento, se objetivó un enlentecimiento de la circulación en la rama silviana izquierda con una imagen de trombo, por lo que se intenta reperfundir, produciéndose durante este procedimiento una rotura del aneurisma tratado; se procede a la reversión de la heparina administrada inicialmente y se introduce un balón temporal sobre la rama silviana, que controla el sangrado. Tras la retirada del balón hay una reapertura de ambas ramas con obstrucción embólica distal. A la exploración la paciente está estable hemodinámicamente, con pupilas medias y reactivas. Se realiza un TAC craneal urgente en el que se objetiva la existencia de un hematoma, intraparenquimatoso frontal y temporal izquierdos, con compresión de asta frontal ventricular, sin desviación de la línea media. La paciente es valorada por neurocirugía, descartándose un posible tratamiento quirúrgico, ingresando en la UCI. En una valoración inicial la paciente moviliza las 4 extremidades y dirige la mirada, con apertura ocular espontánea.
Tras esta valoración neurológica inicial e inicio de una sedación profunda, aparecen movimientos tónicos en las extremidades superiores y giro de la cabeza, con alteraciones de la frecuencia cardiaca (bradicardia y extrasistolia) y, posteriormente, midriasis bilateral. Se realiza una TAC craneal en el que se objetiva un aumento del hematoma frontobasal izquierdo, con desviación de la línea media y colapso del asta ventricular izquierda. Por ello, se decide intervenir quirúrgicamente a la paciente: se realiza una craneotomía descompresiva amplia tras la que se visualiza un cerebro edematoso y que se sale hacia fuera, al igual que el hematoma superficial y sangre fresca. Se procede a la evacuación del hematoma, hemostasis, retirada de la cesta de coils y clipaje del aneurisma, y colocación de un sensor de presión intracraneal.
A pesar de la cirugía y el tratamiento médico, la paciente evoluciona desfavorablemente, entrando en muerte cerebral (ausencia de reflejos de tronco, test de apnea y atropina compatibles con muerte cerebral, confirmación mediante electroencefalografía) el 26.06.2005.
La actora alega, en esencia, en apoyo de su pretensión, en primer lugar la improcedencia de la causa de inadmisión alegada por la demandada en su resolución expresa, dada la actuación conjunta de las Administraciones que impone la responsabilidad solidaria de las mismas.
En segundo lugar y en cuanto al fondo alega la concurrencia de los requisitos determinantes de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, a tenor de lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y jurisprudencia recaída en la materia, entendiendo que concurre la relación de causalidad, ya que el fallecimiento se produjo tras entrar en coma la paciente, después...
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