STSJ Comunidad de Madrid 587/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:12555
Número de Recurso3240/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución587/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003240/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00587/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3240/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 10 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1521/08

RECURRENTE/S: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 AL NUM001

RECURRIDO/S: Dª Violeta

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE,DON LUIS LACAMBRA MORERA,, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 587

En el recurso de suplicación nº 3240/09 interpuesto por el Letrado DON JOSE ALBERTO MOLINA TENA, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 AL NUM001, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 27 DE FEBRERO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1521/08 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Violeta contra, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 AL NUM001 en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE FEBRERO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Violeta frente a "LIMPIEZAS LAS ROZAS S.L." y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION002 sita en Camino de la DIRECCION001 nº NUM000 al NUM001 de Aravaca (Madrid), declaro la improcedencia del despido producido el 11 de noviembre de 2008, y por tanto, CONDENO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION002 sita en Camino de la DIRECCION001 nº NUM000 al NUM001 Aravaca (Madrid), a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien a elección de la empresa condenada a abonar la cantidad de 11.650,00 euros en concepto de indemnización, así como los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva o hasta la fecha de indemnización y a razón del importe del salario diario declarado en sentencia que asciende a 20,33 euros.

Absuelvo de la presente reclamación a la empresa "Limpiezas Las Rozas SL".

Se advierte a la COMUNIDAD DE PROPIETAROS DIRECCION000, condenada que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la secretaria del juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante DOÑA Violeta con NIE n° NUM002 presta servicios con la categoría de Limpiadora en la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 sita en Camino de la DIRECCION001 nº NUM000 al NUM001 de Aravaca (Madrid),en virtud decontrato de trabajo suscrito con la mercantil "LIMPIEZAS LAS ROZAS SL" de duración indefinida a tiempo parcial pactando las partes en la cláusula 3ª la realización de una jornada de 20 horas/semanales sobre la jornada máxima en el sector de 39 horas semanales, con antigüedad desde 07 de marzo de 1596 y percibiendo un salario con inclusión de prorrata de pagas extras ascendente a 610 euros mensuales.

(Folios n° 5 a 10 de autos).

SEGUNDO

La empresa "LIMPIEZAS LAS ROZAS SL" se dedica a la actividad de prestación de servicios de limpieza rigiéndose por el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

"LIMPIEZAS LAS ROZAS SL" el 11.11.2008 comunica por escrito a la demandante que "Debido a la finalización del contrato que tiene suscrito esta empresa con la C. DIRECCION000, con domicilio en Aravaca, Camino de la DIRECCION001 NUM000 a NUM001 . de Madrid, donde usted presta sus servicios, 1e comunico que a partir del día 12 de noviembre de 2008, pasará a pertenecer a la nueva adjudicataria de limpiezas de dicho centro, en las mismas condiciones laborales, sociales y económicas que mantiene en la actualidad, o de no tener servicio de limpieza, pasaría a pertenecer a la C. DIRECCION000 ........".

El 19.11.2008 1a empresa remite a la trabajadora por burofax igual carta con el siguiente añadido: "debido a que no quise firmar dicha carta de comunicación de subrogación en el día indicado, le adjuntamos la misma, recordándole el derecho que le asiste a interponer cuantas denuncias estime convenientes: Ya que la empresa Limpiezas Las Rozas SL Sospecha que existe una nueva adjudicataria de limpiezas en la C DIRECCION000 y que no han querido comunicarlo para no tener que subrogar a ningún trabajador". (Folios nº 1, 33 y 34 de autos).

CUARTO

La Comunidad de Propietarios remitió carta de fecha 14.11.08 a la empresa en contestación a otra anterior de ésta, con el siguiente contenido: "Recibida el 13.11.2008 su comunicación de fecha 12.11.2005...que les comuniquemos la nueva adjudicataria del servicio de limpieza de esta comunidad, debemos participarles que la limpieza de 1a que venía encargándose su empresa hasta la fecha de rescisión de la contrata de servicios de tal índole, será realizada directamente por nuestro personal ya existente, en concreto el Conserje de la Comunidad, circunstancia por la cual y en aplicación de cuanto determina el articula 24,5 párrafo 5° y 6° del Convenio Colectivo para Empresas de Limpiezas de Edificios y Locales de Madrid, no se da supuesta alguno que imponga a esta Comunidad de Propietarios la subrogación del personal empleado por Uds en la ejecución del citado servicio, una vez cesado el mismo".

(Folios n° 12, 29 a 31, 36 y 37 de autos).

QUINTO

Se ha celebrado e1 intento conciliatorio previo el 03-12-2008 por presentación los días 21 y 26-11-20os de papeletas en solicitud de conciliación por el concepto de despido con el resultado de "sin avenencia" respecto d el comunidad de Propietarios compareciente y "sin efecto" respecto de Limpiezas las Rozas respecto de la que en la certificación del SMAC figura: "no constando el acuse de recibo en el expediente".

(Folios n° 13 a 15 de autos).

SEXTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de de miembro del comité de empresa ni de delegada sindical.

SÉPTIMO

La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 sita en Camino de la DIRECCION001 n° NUM000 a1 NUM001 de Aravaca (Madrid), presenta las hojas de salarios de Diciembre de 2008 y de Enero de 2009 de un empleado con categoría de "conserje" con antigüedad de 09.07.2007, en las que bajo código 36 de "compl.sal. calidad / cantidad trab.: LIMPIEZA" figura el abono de 1000 EUROS

(Folios nº 27 y 28 de autos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se...

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