STSJ Comunidad de Madrid 30765/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2009:10919
Número de Recurso15/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30765/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30765/2009

RECURSO Nº 15/05

PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer

S E N T E N C I A N 30765/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Gervasio Martín Martín

Dña. Carmen Álvarez Theurer

Dña. Fátima de la Cruz Mera

D. Alberto Palomar Olmeda

En la Villa de Madrid a veintisiete de octubre del año dos mil nueve.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 15/05 seguido ante la Sección de Apoyo a la Sección IV de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. García de la Calle en nombre y representación de D. Cornelio contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de julio de 2004, que desestima la reclamación formulada frente a la solicitud de suspensión de acuerdo denegatorio de solicitud de aplazamiento de autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 25.242,51 euros.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se revoque la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 26 de octubre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 28 de julio de 2004, que desestima la reclamación formulada frente a la solicitud de suspensión de acuerdo denegatorio de solicitud de aplazamiento de autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 25.242,51 euros. La resolución recurrida, en aplicación de lo establecido en el apartado 6 del art. 90.1 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas aprobado por Real Decreto 391/1.996, decidió desestimar la solicitud de suspensión al entender que el demandante no ejerció su derecho a formular alegaciones ni proponer prueba.

El demandante interesa la revocación de la resolución desestimatoria de su pretensión, aduciendo la infracción del artículo 71 de la Ley 30/92, al no haber sido requerido para la subsanación de los defectos hallados, que el aval aportado cubría la cuantía exigida, así como que por virtud del silencio positivo su pretensión debía entenderse estimada.

El Abogado del Estado, por su parte, estima que concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.c) de la LJCA, entendiendo que se ha agotado la vía administrativa previa al tener por objeto un acto no susceptible de impugnación; en cuanto al fondo de la cuestión sustanciada, interesa se mantenga la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo...

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